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    <identificador>DOUE-L-1995-80586</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1210/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1210/95 de la Comisión de 30 de mayo de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el segundo trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;  que  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  establece  las  disposiciones complementarias   de   aplicación   del   régimen  del  contingente  arancelario contemplado  en  los  artículos  18  y  19  del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93 y modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93,  dispone  que,  en  el  caso  de  un  trimestre  y  un origen dado, con respecto  a  un  país  o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)   nº   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría  de  operadores,  rebasan  sensiblemente  las  cantidades  indicativas establecidas,  se  fijará  un  porcentaje  de  reducción  que  se aplicará a las solicitudes   ;   que,   no   obstante,  esta  reducción  no  se  aplica  a  las solicitudes  que  tengan  por  objeto  una  cantidad  igual  o  inferior  a  150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3 del Reglamento (CE) nº 704/95 de la Comisión, de  30  de  marzo  de  1995,  sobre la expedición de certificados de importación de  plátanos,  de  acuerdo  con  el  contingente  arancelario,  para  el segundo trimestre   de   1995,  y  la  presentación  de  nuevas  solicitudes,  fija  las cantidades   disponibles   para   la   presentación  de  nuevas  solicitudes  de certificado  de  importación  en  el  marco  del contingente arancelario para el</p>
    <p class="parrafo">segundo  trimestre  de  1995  ;  que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE)  nº  478/95  contempla  la  fijación  sin demora de las cantidades para las que  pueden  expedirse  certificados  para  productos  del destino o destinos de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  caso  de  las  cantidades  por  las  que  se  hayan presentado  solicitudes  de  certificado  que  sean  iguales  o inferiores a las cantidades   disponibles,   los  certificados  se  expiden  por  las  cantidades solicitadas  ;  que  es  conveniente  que  el  presente  Reglamento  se  aplique inmediatamente   para   que   los  certificados  puedan  expedirse  a  la  mayor brevedad posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  nuevas  solicitudes  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº  478/95,  se  expedirán  certificados de importación,  de  acuerdo  con  el  contingente  arancelario para la importación de  plátanos  contemplado  en  los  artículos  18  y  19 del Reglamento (CEE) nº 404/93,  para  el  segundo  trimestre  de  1995  por  la cantidad indicada en la nueva solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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