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<documento fecha_actualizacion="20241021183734">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80578</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1200/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1200/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, por el que se contemplan diversas medidas transitorias para determinar el elemento agrícola en la importación de las mercancías contempladas en el cuadro 1 del Anexo B del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo, en aplicación de las obligaciones que se desprenden del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/119/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="2">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93 de 6 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81305" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1241/97, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80995" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1237/96, de 28 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  apartado  2  de su artículo 2, el Reglamento (CE) nº 3448/93  del  Consejo,  prevé  la  aplicación  de  un  elemento  agrícola  en la imposición,  que  puede  ser  un  elemento  variable  o un importe fijo, como se establece en las condiciones del artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  se  ha  comprometido,  en  el  marco  de  las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  a sustituir todas   las  exacciones  reguladoras  agrícolas  y  los  elementos  móviles  por importes  fijos  a  partir  del  1  de  julio de 1995 ; que estos importes fijos constituyen,  a  partir  de  esa  fecha,  los  importes  específicos que son una parte   de   los  derechos  de  aduana  aplicables  a  las  importación  de  las mercancías  contempladas  en  el  cuadro  1  del  Anexo B del Reglamento (CE) nº 3448/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar,  como  medida  transitoria  y  a  la espera  de  la  modificación  del  Reglamento  (CE)  nº  3448/93, que el importe aplicable  en  la  importación  de  cada  una  de  las  mercancías es el derecho previsto en el arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  importe  ha de constituir la base para las reducciones de  los  elementos  agrícolas  de  la imposición aplicables a ciertas mercancías procedentes  de  países  terceros  en el marco de acuerdos preferenciales cuando no  exista  una  regia  específica para dichos acuerdos o en aplicación de éstos</p>
    <p class="parrafo">;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  que no figuran en el Anexo II del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CE) nº 3448/93,  el  elemento  agrícola  de  la  imposición  adquiere  la  forma  de un importe  específico  según  lo  dispuesto  en  el  arancel  aduanero común de la Comunidad.   Este   importe   sustituye  al  elemento  variable  establecido  en aplicación del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  un  acuerdo  preferencial  contemple  una  reducción  del  elemento agrícola   de   la   imposición,  calculado  reduciendo  los  importes  de  base determinados  en  aplicación  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº   3448/93,   se   sustituirán  dichos  importes  de  base  por  los  importes específicos  contemplados  en  el  arancel aduanero común para la importación de dichos productos de base.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
