<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183734">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1197/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 1197/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 en lo que respeta a los coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/119/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950531</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="6">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81984" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 4 del art. 6 del Reglamento 3161/94, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el Régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  dichas Comunidades, establecidos por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE, Euratom) nº 3161/94, y en particular los  artículos  63,  64,  65,  65 bis y 82, y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho Régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la adhesión de nuevos Estados el 1 de enero de  1995  y  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el Anexo XI del Estatuto, es menester    calcular    los    coeficientes   correctores   aplicables   a   las retribuciones   y   pensiones  de  los  funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades Europeas para Austria, Finlandia y Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  momento  de adoptar el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº   3161/94   no   se  habían  calculado  los  valores  definitivos  de  dichos coeficientes  correctores  y,  por  consiguiente, se les asignó provisionalmente el valor 100 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Eurostat,  ha  completado su informe anual correspondiente al año  1994  indicando  las  paridades económicas de los tres países citados; que, por  tanto,  procede  rectificar  el  Reglamento  (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 en  lo  que  se  refiere  a  los  coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   6   del  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom)  nº  3161/94  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) las cifras del apartado 2 se sustituirán por las cifras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Austria      111,3</p>
    <p class="parrafo">Finlandia    108,8</p>
    <p class="parrafo">Suecia       102,7 »;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   segunda  frase  del  apartado  4  se  completará  con  los  siguientes términos:  «  salvo  en  lo  que  respecta  a  las personas afectadas por dichos artículos que residan en Austria, Finlandia y Suecia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MADELIN</p>
  </texto>
</documento>
