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<documento fecha_actualizacion="20241021183733">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1053/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1053/95 de la Comisión, de 11 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1068/93 por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/107/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950519</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990626</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5640" orden="2">Política agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2808/98, de 22 de diciembre DOUE-L-1998-82303.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80627" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis al Reglamento 1068/93, de 30 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  importes  que  han  de  convertirse  en  chelines austríacos,  marcos  finlandeses  y  coronas  suecas, los hechos generadores del tipo   de   conversión  agrario  contemplados  en  los  artículos  9  a  12  del Reglamento  (CEE)  nº  1068/93  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  157/ 95, pueden haberse producido antes de 1995  ;  que  los  tipos  de  conversión  agrarios de estas monedas no se habían determinado  antes  del  1  de  enero de 1995, que es la fecha de la adhesión de los  Estados  miembros  en  cuestión  ;  que, en tales casos, procede establecer la  utilización  del  tipo  de  conversión  fijado  en la fecha más próxima a la del hecho generador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar que las disposiciones contempladas en el  presente  Reglamento  son  aplicables  a  las  adhesiones  del 1 de enero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) nº 1068/93 se añadirá el artículo 12 bis:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  hecho  generador  de  un  tipo  de  conversión agrario se produzca  antes  de  la  fecha  de  adhesión  de  un  Estado miembro, el tipo de conversión  agrario  que  deberá  aplicarse  a la moneda de que se trate será el vigente en la fecha de la adhesión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
