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<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80574</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1995, por la que se acepta el compromiso modificado ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en el marco del procedimiento sobre derechos compensatorios relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/118/L00094-00096.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2457" orden="1">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3284/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 10 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO LO QUE SIGUE:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  junio  de  1988  la  Comisión  inició un procedimiento antisubvenciones relativo   a   las   importaciones   de   determinados   rodamientos   de  bolas originarios  de  Tailandia,  tras  una  denuncia presentada por la Federación de Asociaciones  Europeas  de  Fabricantes  de  Rodamientos (FEBMA). El producto se definió  como  rodamientos  de  bolas  cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30  mm  (en  adelante  denominados  «  rodamientos  de  bolas »), originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   Comisión   comprobó   que   dichas   importaciones   estaban   siendo subvencionadas   y   causaban   un   perjuicio   importante   a   la   industria comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  ello,  el  Gobierno  tailandés  ofreció  un  compromiso para eliminar   el   efecto   de   la   subvención.  Dicho  compromiso  implicaba  la percepción   de  un  impuesto  de  exportación  de  1,76  baht,  equivalente  al importe  de  la  subvención  comprobada sometida a un derecho compensatorio para cada rodamiento de bolas exportado a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  junio  de  1990, mediante la Decisión 90/266/CEE, la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por terminada la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  julio  de  1993,  la Comisión, tras una reconsideración, estableció que el   importe  de  la  subvención  había  descendido  a  0,91  baht  por  unidad. Informado  de  estas  conclusiones,  el  Gobierno  tailandés  fijó  el  tipo del impuesto   de   exportación   en   0,91  baht  por  rodamiento  exportado  a  la Comunidad,  y  ofreció  una  versión modificada del compromiso con este fin, que fue aceptada mediante la Decisión 93/381/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Además,  para  evitar  que  el impuesto de exportación se eludiese mediante importaciones  indirectas,  el  Consejo,  por  el  Reglamento  (CEE) nº 1781/93, impuso   un   derecho   compensatorio  definitivo  sobre  las  importaciones  de rodamientos  de  bolas  originarios  de  Tailandia  exportados  a  la  Comunidad desde otro país.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  septiembre  de  1994,  tras  otra reconsideración, la Comisión mediante la  Decisión  94/639/CE,  aceptó  una nueva versión del compromiso que, teniendo en   cuenta  una  disminución  en  el  importe  de  la  subvención,  reducía  el impuesto  de  exportación  a  0,72  baht  por  rodamiento. El Reglamento (CE) nº 2271/94   del  Consejo,  modificó  el  derecho  compensatorio  aplicable  a  las importaciones  indirectas  fijándolo  en  el 5,3 %, para reflejar la disminución</p>
    <p class="parrafo">del importe del impuesto de exportación.</p>
    <p class="parrafo">B. REAPERTURA DE LA INVESTIGACION</p>
    <p class="parrafo">(7)  Posteriormente  la  Comisión  tuvo  conocimiento  de  ciertos  elementos de prueba  que  indicaban  un  cambio  en  el importe de la subvención. Por ello en diciembre  de  1994,  la  Comisión inició un procedimiento de reconsideración de la  Decisión  94/639/CE  y  del  Reglamento (CE) nº 2271/94, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(8)   La   Comisión   informó   oficialmente   al   Gobierno  tailandés,  a  los exportadores  e  importadores,  así  como  al  denunciante  en  la investigación inicial  (FEBMA),  y  dio  a  las partes directamente interesadas la oportunidad de  dar  a  conocer  sus  puntos  de vista por escrito y de solicitar ser oídas. El  Gobierno  tailandés,  los  exportadores  establecidos  en  Tailandia  y  los productores   comunitarios,   representados  por  FEBMA  dieron  a  conocer  sus puntos de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(9)   La   Comisión   recabó  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria  a  efectos  de  una  determinación y realizó pesquisas en los locales siguientes</p>
    <p class="parrafo">a) Gobierno tailandés:</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Comercio Exterior, (Bangkok),</p>
    <p class="parrafo">- Junta de Inversiones, (Bangkok);</p>
    <p class="parrafo">b) Exportadores tailandeses:</p>
    <p class="parrafo">- NMB Thai Ltd, Ayutthaya, (Tailandia),</p>
    <p class="parrafo">- Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-in, (Tailandia),</p>
    <p class="parrafo">- NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-in, (Tailandia).</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  empresas  exportadoras  son  filiales  y  propiedad  exclusiva  de Minebea Co. Ltd, (Japón).</p>
    <p class="parrafo">C. NUEVO CALCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION</p>
    <p class="parrafo">(10)   Al  no  haberse  aportado  ninguna  nueva  prueba  sobre  la  sujeción  a derechos   compensatorios   de   las   mencionadas   subvenciones,  la  Comisión mantiene  su  conclusión  contenida  en  la  Decisión 94/639/CE en el sentido de que   todas  las  subvenciones  concedidas  por  el  Gobierno  tailandés  a  los exportadores  (NMB  Thai  Ltd,  Pelmec  Thai  Ltd,  y  NMB  Hi-Tech  Ltd) siguen siendo objeto de derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  Comisión  calculó  el  importe  de  la subvención concedida durante el período  comprendido  entre  el  1  de  octubre de 1993 y el 31 de marzo de 1994 («  período  de  investigación  »),  que representa el más reciente período para el  cual  se  dispone  de  cuentas  auditadas para los exportadores. Se trata de un  período  intermedio  que  resulta  de un cambio en el ejercicio económico de los  exportadores,  que  ahora  comienza  el 1 de abril en vez del 1 de octubre, como en años precedentes.</p>
    <p class="parrafo">(a) Exención del impuesto sobre sociedades</p>
    <p class="parrafo">i) Exención con arreglo a la sección 31</p>
    <p class="parrafo">(12)  Se  estableció  que  NMB  Thai  ya  no  se  beneficia  de  la  exención de impuestos  concedida  de  conformidad  con la sección 31 de la Ley tailandesa de Promoción   de   la   Inversión,   porque   el   plazo  para  tales  exenciones, especificadas en sus certificados de promoción, ha expirado.</p>
    <p class="parrafo">Pelmec  Thai  registró  pérdidas  durante  el  período de investigación y por lo tanto no logró ningún beneficio de esta exención.</p>
    <p class="parrafo">NMB-Hi-Tech  fue  rentable  durante  el  período de investigación y podía seguir beneficiándose  de  la  exención,  con  lo  cual  fue  el  único  exportador que obtuvo  beneficios.  El  importe  de  la  subvención,  calculado  como  la renta imponible  multiplicada  por  el  tipo  impositivo  del  30  %,  ascendió a 43,9 millones de baht.</p>
    <p class="parrafo">ii) Sección 36 (4)</p>
    <p class="parrafo">(13)  Se  estableció  que  tanto NMB Thai como NMB-Hi-Tech siguen beneficiándose de  la  subvención  concedida  de conformidad con la sección 36 (4) de la Ley de Promoción  de  la  Inversión,  que  da  derecho  a deducir de la renta imponible una  cantidad  igual  al  5  %  del  incremento  de  los ingresos de exportación durante el año precedente.</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  cálculo  es idéntico al utilizado para la exención con arreglo a la sección 31 y los importes de la subvención son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">(en millones de baht)</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai       16,2</p>
    <p class="parrafo">NMB Hi-Tech     0,1</p>
    <p class="parrafo">(b)  Exención  de  derechos  de  aduana  sobre las importaciones de maquinaria y materiales básicos.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Todos  los  exportadores  continúan beneficiándose de una exención del 100 %  de  los  derechos  de  aduana  sobre  las  importaciones  de  maquinaria y de materiales  básicos.  Como  en  la  investigación  inicial,  el  importe  de  la subvención  para  la  maquinaria  se  calculó  teniendo  en cuenta el período de amortización  repartiendo  el  valor  de la exención en un período de diez años, mientras  que  el  importe  correspondiente  a los materiales básicos (incluidos los  repuestos  de  la  maquinaria  y  las  herramientas)  durante el período de investigación  fue  establecido  sobre  la base de los gastos. La subvención fue la siguiente</p>
    <p class="parrafo">(en millones de baht)</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai         66,0</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai      61,1</p>
    <p class="parrafo">NMB Hi-Tech      38,1</p>
    <p class="parrafo">(15)  El  importe  total  de  la  subvención  sujeta  a derechos compensatorios, concedida durante el período de investigación fue la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">(en millones de baht)</p>
    <p class="parrafo">NMB Thai        82,2</p>
    <p class="parrafo">Pelmec Thai     61,1</p>
    <p class="parrafo">NMB Hi-Tech     82,1</p>
    <p class="parrafo">(16)   Expresado   como   importe   por  rodamiento  de  bolas  exportado  desde Tailandia  y  ponderado  según  el  volumen  de  exportación  de cada exportador tailandés a la Comunidad, la subvención se eleva a 0,66 baht por unidad.</p>
    <p class="parrafo">(17)   La   Comisión   informó   oficialmente   al  Gobierno  tailandés,  a  los exportadores  e  importadores,  así  como  al  denunciante  en  la investigación inicial,  acerca  de  los  hechos  sobre  los  que se basaban sus conclusiones y les   concedió   la   oportunidad  de  formular  sus  observaciones.  Cuando  se consideró  adecuado,  los  comentarios  por escrito de las partes fueron tenidos en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">D. MODIFICACION DEL COMPROMISO</p>
    <p class="parrafo">(18)   El   Gobierno   tailandés   ha  ofrecido  a  la  Comisión  un  compromiso</p>
    <p class="parrafo">modificado,  en  el  cual  se  ha  ajustado  el tipo del impuesto de exportación aplicable  a  los  rodamientos  de  bolas  exportados a la Comunidad a 0,66 baht por  unidad.  La  Comisión  cree que, teniendo en cuenta sus conclusiones, dicho tipo  es  suficiente  para  eliminar  el  efecto  de la subvención, y que por lo tanto  debe  aceptarse  esta  versión  modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno tailandés.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Esta  versión  modificada  del  compromiso,  se  aplica  solamente  a  los rodamientos   de   bolas   de   origen   tailandés  exportados  directamente  de Tailandia  a  la  Comunidad.  Los  rodamientos  de  bolas  de  origen  tailandés importados  en  la  Comunidad  vía otros países no miembros, continuarán estando sujetos  al  derecho  compensatorio  definitivo  para  salvaguardar  la eficacia del  compromiso  y  prevenir  la  elusión  del  impuesto  de  exportación.  Este derecho  se  fijó  por  el  Reglamento (CE) nº 1169/95 del Consejo, que modifica el  Reglamento  (CEE)  nº  1781/93,  al  tipo  del  4,8  %  del  precio neto del producto, franco frontera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(20)  La  propuesta  de  aceptación del compromiso modificado no suscitó ninguna objeción en el seno del Comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  la  versión  modificada  del  compromiso  ofrecido  por  el Gobierno tailandés   en   el   marco  del  procedimiento  sobre  derechos  compensatorios relativo  a  las  importaciones  de  rodamientos de bolas cuyo diámetro exterior no exceda de 30 mm, originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
