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    <identificador>DOUE-L-1995-80573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1196/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1196/95 de la Comisión, de 24 de mayo de 1995, por el que se suspende temporalmente la fijación anticipada de las restituciones a la exportación de determinados productos lácteos y por el que se determina la medida en que pueden asignarse los certificados de exportación a que se refiere el Reglamento (CE) nº 974/95, por el que se establecen medidas transitorias sobre la aplicación del acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay, en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950525</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/95, de 28 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche   y   de   los   productos   lácteos,  cuyas  últimas  modificaciones  las constituyen  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 876/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el  que  se  establecen,  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos, las  normas  generales  relativas  a  la  concesión  de  las  restituciones a la exportación  y  a  los  criterios  para la fijación de su importe, modificado en último.  lugar  por  el  Reglamento (CE) nº 776/94, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades  particulares de aplicación del régimen  de  los  certificados  de importación y de exportación y del régimen de determinación  por  anticipado  de  las restituciones en el sector de la leche y de   los   productos   lácteos,   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1094/95,  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 10 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  de determinados productos lácteos se caracteriza por  incertidumbres  ;  que  las  restituciones  actualmente  aplicables a estos productos  podrían  provocar  la  fijación  anticipada  de  la  restitución  con fines  especulativos  ;  que  si  se  expiden  certificados  por  las cantidades solicitadas,  pueden  llegar  a  rebasarse  las cantidades correspondientes a la comercialización  normal  de  dichos  productos  con arreglo a la definición del Reglamento   (CE)   nº   974/95   de   la   Comisión;   que  conviene  suspender temporalmente  la  fijación  anticipada  de la restitución para los productos en cuestión  y  fijar  el  coeficiente  de reducción a aplicar a ciertas cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida,  durante  el  período  comprendido entre el 25 y el 29 de mayo  de  1995,  la  fijación  anticipada  de las restituciones a la exportación de  los  productos  lácteos  de  los  códigos NC 0401, 0402, 0403 10 22, 0403 10 24,  0403  10  26,  0403 10 32, 0403 10 34, 0403 10 36, 0403 90, 0404 90 y 0406, en  lo  que  concierne  a  las  solicitudes  de  certificados  referidas  en  el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  dará  curso  a  las  solicitudes  de  certificados  referidos  en el apartado  1  que  den  lugar  a la fijación anticipada de la restitución, que se encuentren  en  tramitación  y  cuyos  certificados  hubieran debido expedirse a partir  del  25  de  mayo  de  1995,  a  excepción  de  aquellos referidos en el apartado 3 para los que de ha fijado un coeficiente de reducción.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  coeficiente  reductor  a  que  se  refiere el apartado 5 del articulo 10 bis   del   Reglamento   (CEE)   nº  2729/81  aplicable  a  las  solicitudes  de certificados  de  exportación  presentadas  el  19  de  mayo de 1995, excluyendo las  referidas  en  el  apartado  1  del  artículo  44  del  reglamento (CEE) nº 3719/88,  correspondientes  a  los  productos  lácteos  de  los  códigos  de  la nomenclatura  NC  a  que  se refiere la columna 1 del Anexo, es el que se indica en la columna 2 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente  reductor  a  que  se  refiere el apartado 5 del artículo 10 bis del Reglamento  (CEE)  nº  2729/81  respecto  a  las  solicitudes de certificados de exportación presentadas el 19 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Productos lácteos de</p>
    <p class="parrafo">los códigos NC              Coeficiente reductor</p>
    <p class="parrafo">(1)                              (2)</p>
    <p class="parrafo">0402 10 11                      0,785</p>
    <p class="parrafo">0402 10 19                        "</p>
  </texto>
</documento>
