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    <identificador>DOUE-L-1995-80557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1164/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1164/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/117/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre DOUE-L-1998-81954.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 11 y 17.2 del Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  478/95,  establece disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;  que  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95,  modificado por el Reglamento (CE)  nº  702/95,  establece  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del  Consejo, en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  establecido  en  los  artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93 y modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 establece el plazo   de   expedición   y  el  período  de  validez  de  los  certificados  de importación  para  cada  trimestre  ;  que, es necesario, por una parte, aclarar que  el  plazo  de  expedición  de  los certificados, establecido en el artículo 11  del  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  no  debe  aplicarse  a las solicitudes presentadas  durante  el  período  a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE)   nº  478/95  y,  por  otra  parte,  que  el  período  de  validez  de  los certificados expedidos sea el mismo en un mismo trimestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1442/93 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El texto del artículo 11 se sustituye por el siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  las  solicitudes  presentadas  durante el período a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo  9,  los  certificados de importación se expedirán   a   más  tardar  el  vigésimoprimer  día  del  último  mes  de  cada trimestre  para  el  trimestre  siguiente. Cuando este día no sea laborable, los certificados se expedirán a más tardar el primer día laborable siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  validez  de  los certificados de importación expirará el séptimo día del mes siguiente al trimestre a que corresponda el certificado. ».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del apartado 2 del artículo 17 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  validez  de  los  certificados  de importación el séptimo día del mes siguiente al trimestre a que corresponda el certificado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  por  primera  vez  a  los  certificados  expedidos  para el tercer trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
