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    <identificador>DOUE-L-1995-80556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1163/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1163/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, relativo a la asignación excepcional de una cantidad suplementaria al contingente arancelario de importación para el segundo trimestre de 1995, como consecuencia de la tormenta Debbie.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19550524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="669" orden="1">Catástrofes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 16 y sus artículos 20 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  tormenta  tropical Debbie acaecida el 10 de septiembre de 1994   causó  gravísimos  estragos  en  las  plantaciones  de  plátanos  de  las regiones  comunitarias  de  Martinica  y Guadalupe y en los Estados ACP de Santa Lucía    y   Dominica;   que   las   consecuencias   de   estas   circunstancias excepcionales  en  la  producción  de  las  regiones afectadas se dejarán sentir hasta  julio  de  1995  e  incidirán  notablemente  en las importaciones y en el abastecimiento  del  mercado  comunitario  durante el segundo trimestre de 1995; que  ello  puede  dar  lugar  a  un aumento notable de los precios de mercado en determinadas regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  3  del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº  404/93,  en  caso  necesario  y, especialmente, a fin de tener en cuenta los efectos  de  circunstancias  excepcionales  que  afecten  a  las  condiciones de producción  o  importación,  el  plan  de  previsiones  puede ser revisado y, en tal caso, el contingente arancelario debe ser adaptado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  adaptación  del  contingente arancelario debe permitir, por  un  lado,  abastecer  de forma satisfactoria el mercado comunitario durante el  segundo  trimestre  de  1995  y,  por  otro,  ofrecer una compensación a los agentes  económicos  que  agrupan  o  representan directamente a los productores de  plátanos  que  han  sufrido  los  daños  y  que  pueden  además,  a falta de medidas  adecuadas,  perder  por  mucho  tiempo  sus posibilidades tradicionales de comercialización en el mercado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidasque  se  adopten  deberán  revestir  un  carácter específico  y  transitorio,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  ; que, en efecto, antes de la entrada en vigor de la  nueva  organización  común  de  mercados  el  1  de  julio  de 1993, algunas organizaciones  de  mercados  nacionales  ya  existentes contaban con mecanismos para  hacer  frente  a  casos de necesidad o a circunstancias excepcionales como la  tormenta  Debbie,  que  garantizaban  el abastecimiento del mercado a través de   otros  productores  protegiendo  al  mismo  tiempo  los  intereses  de  los agentes económicos víctimas de esos acontecimientos excepcionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   otro   lado,   en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, la Comunidad ha negociado un acuerdo  que  establece  la  implantación  de  un  mecanismo  de reasignación de suministros  destinado  a  hacer  frente  a  tales circunstancias excepcionales,</p>
    <p class="parrafo">que   protege   los   intereses   de   los  agentes  económicos  de  los  países proveedores  víctimas  de  tales  daños; que dicho acuerdo es aplicable desde el 1 de enero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que las regiones productoras de la Comunidad y   los  Estados  ACP  víctimas  de  las  citadas  circunstancias  excepcionales puedan   beneficiarse   de   medidas   comparables  ;  que  esas  medidas  deben comprender  la  concesión  del  derecho  de importar plátanos de terceros países y   plátanos  no  tradicionales  ACP  a  modo  de  compensación  a  los  agentes económicos   que   han   sufrido   directamente   los  perjuicios  debido  a  la imposibilidad  de  proveer  el  mercado  comunitario  de plátanos originarios de las  regiones  de  producción  damnificadas  ;  que  es  conveniente  establecer además   que  las  cantidades  comercializadas  en  el  mercado  comunitario  en aplicación  de  estas  medidas  se  tengan  en  cuenta,  en el momento oportuno, para   la   determinación  de  las  cantidades  de  referencia  de  los  agentes económicos  afectados,  en  relación  con  los  contingentes arancelarios de los próximos   años   ;   que   el   beneficio  de  estas  medidas  debe  concederse efectivamente  a  los  agentes  económicos  que  hayan  sufrido  directamente un perjuicio   real,   sin   posibilidad   de   compensación,   en  función  de  la importancia de ese perjuicio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros en los que   estén  establecidos  los  agentes  económicos  afectados  son  las  únicas capaces,  por  un  lado,  de  determinar  quiénes van a ser los beneficiarios de estas  medidas,  sobre  la  base  de  su experiencia y de su conocimiento de las circunstancias  reales  del  comercio  en  cuestión  y, por otro, de evaluar los perjuicios   en  función  de  los  justificantes  presentados  por  los  agentes económicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor de inmediato habida cuenta del objetivo marcado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contingente  arancelario  de  2  245  500  toneladas de peso neto fijado para el año 1995 se aumenta hasta 2 264 965 toneladas de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cantidad  suplementaria  de  19 465 toneladas de peso neto será asignada a  los  agentes  económicos  que  se  determinen en aplicación del artículo 2, a razón de :</p>
    <p class="parrafo">a)  12  000  toneladas  para los agentes que proveen la Comunidad de plátanos de Martinica;</p>
    <p class="parrafo">b)  2  500  toneladas  a  los  agentes  que  proveen la Comunidad de plátanos de Guadalupe ;</p>
    <p class="parrafo">c)  4  965  toneladas  a los agentes que proveen la Comunidad de plátanos de las Islas Windward, (Santa Lucía y Dominica).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  especificadas  en el apartado 2 del artículo 1 se asignarán a los agentes económicos que:</p>
    <p class="parrafo">-  agrupen  o  representen  directamente a los productores de plátanos que hayan sufrido daños ocasionados por la tormenta «Debbie»,</p>
    <p class="parrafo">-  y  que,  durante  el  segundo  trimestre  de  1995, no puedan proveer, por su propia   cuenta,   el   mercado   comunitario   de   plátanos  de  los  orígenes mencionados en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  en  los que estén establecidos  los  agentes  económicos  afectados  determinarán  quiénes son los que  cumplen  las  condiciones  establecidas  en  el  apartado  1 y concederán a cada  uno  de  ellos  una  asignación  con  arreglo  al  presente  Reglamento en función de:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  asignadas  a  las  regiones  o  a  los  Estados  productores mencionados en el apartado 2 del artículo 1, y</p>
    <p class="parrafo">- los daños sufridos a causa de la tormenta Debbie.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  evaluarán los daños sufridos sobre la base de todos   los   justificantes   y   todos  los  datos  recogidos  de  los  agentes económicos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  30  de  mayo  de  1995, los Estados miembros en cuestión comunicarán  a  la  Comisión  las  cantidades  de plátanos que hayan sido objeto de propuestas de asignación en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  cantidad  global  objeto  de propuestas de asignación suplementaria  como  consecuencia  de  la  tormenta  Debbie  rebase  la cantidad suplementaria  del  contingente  arancelario  establecida  en  el apartado 1 del artículo  1,  la  Comisión  fijará un porcentaje uniforme de reducción que habrá de aplicarse a todas las asignaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  de  importación  a  consecuencia de la tormenta Debbie se expedirán  el  9  de  junio  de 1995 a más tardar y serán válidos hasta el 31 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla nº 20, llevarán la mención « certificado tormenta Debbie ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  plátanos  despachadas  a  libre  práctica  por medio de los certificados  de  importación  «  tormenta  Debbie  » emitidos en aplicación del presente   Reglamento   se  tendrán  en  cuenta  para  la  determinación  de  la referencia  cuantitativa  de  cada  uno de los agentes económicos afectados para el  año  1995,  a  efectos  de  la  aplicación  de  los  artículos  3  a  6  del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
