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<documento fecha_actualizacion="20241021183727">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>174/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Perú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/116/L00047-00051.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="6">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80042" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/30, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado  de  moluscos  bivalvos  vivos,  cuya  última modificación la constituye el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  normativa  peruana  asigna  la  responsabilidad  de  las inspecciones   sanitarias   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos  marinos  vivos,  así  como de la supervisión de las condiciones de higiene  y  salubridad  de  su  producción,  al  Ministerio  de Salud, Dirección General  de  Salud  Ambiental  (DIGESA);  que  esa  misma  normativa  faculta  a DIGESA   para   autorizar  o  prohibir  la  recolección  de  moluscos  bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  DIGESA  y  de  sus laboratorios permite</p>
    <p class="parrafo">cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  peruanas  competentes se han comprometido a informar  a  la  Comisión,  periódica  y  rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  peruanas  competentes  han  dado  garantías oficiales  respecto  al  cumplimiento  de las normas del Capítulo V del Anexo de la  Directiva  91/492/CEE  y  de  requisitos  equivalentes a los establecidos en esa   Directiva   para  la  clasificación  de  las  zonas  de  producción  y  de reinstalación,  la  homologación  de  los centros de expedición y de depuración, los  controles  sanitarios  y  la  vigilancia de la producción ; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Perú  puede  figurar  en  la  lista  de  terceros  países que cumplen  las  condiciones  de  equivalencia  a  que  se  refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación sanitaria contempladas en el  inciso  i)  de  la  letra  b)  del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE  deben  incluir  el  establecimiento  de un modelo de certificado, el idioma  en  el  que  éste deberá ir redactado, el cargo de la persona firmante y la marca sanitaria que tengan que llevar los envíos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el inciso ii) de la letra  b)  del  apartado  3  del  artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar  las  zonas  de  producción  en  las  que pueden recolectarse moluscos bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del  artículo  9  de  la  Directiva  91/492/  CEE, se debe elaborar una lista de establecimientos  a  partir  de  los  cuales estará autorizada la importación de moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos ; que  dichos  establecimientos  únicamente  pueden  figurar  en  la  lista si han sido  autorizados  oficialmente  por  las  autoridades  peruanas  competentes  ; que,  por  consiguiente,  corresponde  a  las  autoridades  competentes  de Perú cerciorarse  del  cumplimiento  de  lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  especiales  de  importación  se aplican sin perjuicio   de   las   decisiones   adoptadas  en  aplicación  de  la  Directiva 91/67/CEE  del  Consejo,  de  28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  la  puesta  en  el  mercado  de animales y de productos  de  la  acuicultura,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Salud,  Dirección  General  de  Salud  Ambiental (DIGESA) de Perú  será  la  autoridad  competente  encargada  de  comprobar  y certificar la conformidad  de  los  moluscos  bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos originarios  de  Perú  y  destinados  al  consumo  humano  deberán  cumplir  las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  irá  acompañado  por  el  original  de un certificado sanitario numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberán  proceder  de  las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  habrán  sido  envasados,  en envases sellados, por un centro de expedición o depuración homologado que figure en la lista del Anexo C ;</p>
    <p class="parrafo">4)  cada  uno  de  los  envases  llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos ;</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: Perú,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">-   número   de   autorización  de  la  zona  de  producción  y  del  centro  de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de envasado (día y mes como mínimo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  a  que  se  refiere el punto 1 del artículo 2 se radactará, como  mínimo,  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   certificado  figurarán  el  nombre,  el  cargo  y  la  firma  del representante  de  la  DIGESA  y  el  sello  oficial  de  ésta, todo ello con un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos(1),</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos(1),</p>
    <p class="parrafo">- tunicados (1),</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos(1),</p>
    <p class="parrafo">vivos  originarios  de  Perú  y  destinados  al  consumo  humano en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia: .............</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:       Perú</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Ministerio de Salud,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico): ........................................</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número de código: .......................................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase: .....................................................</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase : ......................................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto : .........................................................</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número del informe de análisis : ........................</p>
    <p class="parrafo">II.   Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona de producción autorizada: ......................................</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y número de homologación oficial del centro de expedición: ...</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">III.  Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de: ...................................................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: ....................................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte: .................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .....................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección en el lugar de destino: ...........</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachése lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial certifica que los productos vivos antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1)   han   sido   recolectados,   en  su  caso,  reinstalados  y  posteriormente transportados   según   las   normas  higiénicosanitarias  establecidas  en  los Capítulos I, II y III del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  manipulados,  en  su caso, purificados y posteriormente envasados según  las  normas  higiénicosanitarias  establecidas  en  el  Capítulo  IV  del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  pasado  los  correspondientes  controles  con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">4)  se  ajustan  a  los  requisitos  del Capítulo V, VII, VIII, IX y X del Anexo de  la  Directiva  91/492/CEE  y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">El    inspector   oficial   firmante   declara   tener   conocimiento   de   las disposiciones previstas en el Anexo de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En .........................., a .....................................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                            (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Oficial (1)    ........................................................</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)(1)</p>
    <p class="parrafo">1)  El  color  del  sello  oficial  y  de  la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ZONAS  DE  PRODUCCION  EN  CUMPLIMIENTO  DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE</p>
    <p class="parrafo">Delimitación geográfica     Código</p>
    <p class="parrafo">Bahía de Pucusana           nº 001</p>
    <p class="parrafo">(Provincia de Lima)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE CENTROS HOMOLOGADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección         Número de homologación</p>
    <p class="parrafo">MARIEXPORT SA Pucusana         ME-0392-012-3</p>
  </texto>
</documento>
