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    <identificador>DOUE-L-1995-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1154/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1154/95 de la Comisión, de 22 de mayo de 1995, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de Vietnam.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  997/95  de  la Comisión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2707/72  del  Consejo  define  las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  1859193  de  la Comisión,  modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 1662/94, el despacho a libre práctica  de  ajos  importados  de terceros países en la Comunidad está sujeto a la presentación de un certificado de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  mayo  de  1995  el  Reino de España solicitó a la Comisión  que  tomara  medidas  de salvaguardia con respecto a las importaciones de ajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   tras   la  introducción  de  una  medida  de  salvaguardia aplicable  a  los  ajos  originarios  de  China  mediante  el Reglamento (CE) nº 1213/94  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)   nº   2815/94,  la  Comisión  registró  un  aumento  considerable  de  las solicitudes  de  certificados  de  importación  de  ajos originarios de Vietnam; que,  habida  cuenta  de  que,  de  mantenerse estas importaciones y los precios tan  bajos  a  los  que  se  ofrecían,  se  habrían podido causar perturbaciones graves  del  mercado  comunitario  del  ajo, la Comisión, mediante el Reglamento (CE)  nº  2091/94,  suspendió  la  expedición  de certificados de importación de ajos originarios de Vietnam ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  persisten  las  condiciones por las cuales la Comisión adoptó dicha  medida  y  que  es  necesario  por  tanto  adoptar  una  nueva  medida de salvaguardia    ;   que,   efectivamente,   la   presión   registrada   en   las importaciones  de  ajos  originarios  de  China  no  ha disminuido en absoluto y que,   por   tanto,   es  de  temer  que  las  solicitudes  de  certificados  de importación    de    ajos    originarios    de    Vietnam   sigan   sobrepasando considerablemente  el  volumen  tradicional  de las importaciones originarias de ese país,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  expedición  de  certificados  de  importación de ajos (código NC 0703 20 00) originarios  de  Vietnam  a  que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1859/93 queda suspendida hasta el 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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