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    <identificador>DOUE-L-1995-80549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1153/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1153/95 de la Comisión, de 22 de mayo de 1995, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2944/95, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  997/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2707/72  del  Consejo,  define las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  1859/93  de  la Comisión,   de   12   de  julio  de  1993,  relativo  a  la  aplicación  de  los certificados  de  importación  respecto  al  ajo  importado  de terceros países, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  1662/94, el despacho a libre práctica en  la  Comunidad  de  ajos  importados  de  terceros  países  está  sujeto a la presentación de un certificado de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  mayo  de  1995  el  Reino de España solicitó a la Comisión  que  tomara  medidas  de salvaguardia con respecto a las importaciones de ajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1993  la  Comisión  registró  un  notable  aumento de las importaciones  de  ajo  originario  de  China  respecto  a los años anteriores ; que,  habida  cuenta  del  precio  de  dichos  ajos,  la  continuación  de estas importaciones  habría  podido  provocar  perturbaciones  graves  en  el  mercado comunitario  y  poner  en  peligro  los objetivos del artículo 39 del Tratado CE y,   en   concreto,  perjudicar  a  los  productores  comunitarios  ;  que,  por consiguiente,  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  1213/94  de la Comisión, cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 2815/94, la Comisión adoptó   una  medida  de  salvaguardia  y  limitó  a  una  determinada  cantidad mensual  la  expedición  de  certificados  de importación de ajos originarios de China durante la campaña de 1994-95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cada  mes,  las  solicitudes  de certificados de importación de   ajos  originarios  de  China  rebasaron  ampliamente  la  cantidad  mensual fijada   en  el  Reglamento  (CE)  nº  1213/94;  que,  además,  la  cantidad  de solicitudes  presentadas  el  primer  día  de  cada  período mensual dio lugar a que  se  expidieran  certificados  de  importación  por  cantidades, en general, inferiores  al  1  %  de  las  solicitudes  presentadas y a que se denegaran las solicitudes  presentadas  posteriormente  ;  que  este  rebasamiento sistemático demuestra  que  persiste  la  presión  en  el  sector  y  que,  si no se aplican medidas  de  salvaguardia,  el  mercado  comunitario  del ajo se verá gravemente perturbado  por  importaciones  masivas  procedentes  de China ; que, por tanto, es  indispensable  renovar  la  medida  de  salvaguardia  aplicable  a  los ajos</p>
    <p class="parrafo">originarios de China ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  la  expedición  de  certificados de importación  a  una  cierta  cantidad  periódica  desde  el  1  de junio de 1995 hasta  el  31  de  mayo  de  1996  y  suspender  dicha  expedición  en cuanto se alcance la mencionada cantidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de junio de 1995 y el 31 de mayo  de  1996,  los  certificados de importación de ajos (código NC 0703 20 00) originarios  de  China  únicamente  se  expedirán  por una cantidad máxima de 12 000  toneladas,  con  el  límite  de las cantidades máximas que se indican en el Anexo para cada uno de los subperíodos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  subperíodo,  la  cantidad  máxima  a  que se refiere el apartado 1 será igual a la suma de las cantidades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad que se menciona en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">b) las cantidades no solicitadas el subperíodo anterior, y</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades   no   utilizadas   de   los  certificados  expedidos  con anterioridad, de las que se haya informado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  Comisión  compruebe,  sobre  la  base  de  la información que le comuniquen  los  Estados  miembros  en  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE)   nº   1859/93,  que  puede  sobrepasarse  la  cantidad  máxima  de  algún subperíodo,   determinará   las   condiciones   en   que  puedan  expedirse  los certificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  relación  con  los  productos  a  que se refiere el apartado 1, un mismo agente  económico  no  podrá  presentar  más  de  dos solicitudes de certificado durante  cada  subperíodo,  con  cinco días de intervalo como mínimo. Ninguna de estas  solicitudes  podrá  referirse  a  una  cantidad  superior  al  50 % de la cantidad de cada subperíodo especificado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Subperíodos             Subperíodos                        Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de presentación de la  solicitud</p>
    <p class="parrafo">Junio              1  junio 4 julio 1995                      1 000</p>
    <p class="parrafo">Julio              5  julio 6 agosto 1995                     1 000</p>
    <p class="parrafo">Agosto             7  agosto 4 septiembre 1995                1 000</p>
    <p class="parrafo">Septiembre         5  septiembre - 4 octubre 1995             1 000</p>
    <p class="parrafo">Octubre            5  octubre - 5 noviembre 1995              1 000</p>
    <p class="parrafo">Noviembre          6  noviembre - 3 diciembre 1995            1 000</p>
    <p class="parrafo">Diciembre          4  diciembre 1995 - 4 enero 1996           1 000</p>
    <p class="parrafo">Enero              5  enero 4 febrero 1996                    1 000</p>
    <p class="parrafo">Febrero            5  febrero 4 marzo 1996                    1 000</p>
    <p class="parrafo">Marzo              5  marzo 3 abril 1996                      1 000</p>
    <p class="parrafo">Abril              4  abril 3 mayo 1996                       1 000</p>
    <p class="parrafo">Mayo               4  mayo 31 mayo 1996                       1 000</p>
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