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<documento fecha_actualizacion="20241021183721">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1995, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de determinadas clases de huevos destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/109/L00044-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20051104</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="1">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1274/91, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 89/437, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81983" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1688/2005, de 14 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80724" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 3 del Anexo I, por Decisión 97/278, de 11 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia y, en particular, el primer guión del capítulo 2 de su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  por  Decisiones  94/968/CE  y  95/50/CE  ,  ha aprobado  los  programas  operativos  de  control  de salmonelas presentados por Finlandia  y  por  Suecia;  que  esos  programas  contienen  medidas específicas para los huevos de ponedoras destinados al consumo humano directo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  se  ha  comprometido a que los centros de embalaje acepten  únicamente  huevos  procedentes  de  manadas  de  ponedoras sometidas a controles  regulares  con  respecto  a  las  salmonelas ; que Suecia ha previsto que  se  efectúe  el  control  de  salmonelas  de todas las manadas de ponedoras cuyos huevos se comercialicen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  garantías  equivalentes  a  las aplicadas  por  Finlandia  y  Suecia  en  virtud  de  sus  respectivos programas</p>
    <p class="parrafo">operativos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que, en lo que concierne a los huevos destinados a   Finlandia   y   a  Suecia,  es  conveniente  que  los  centros  de  embalaje garanticen  que  proceden  de  manadas  de ponedoras que han sido sometidas a un análisis microbiológico por muestreo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   establecerse   las  normas  relativas  al  análisis microbiológico  por  muestreo,  es  decir,  el  método de muestreo, el número de muestras  que  deben  tomarse  y  el  método  microbiológico  de análisis de las muestras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  tenerse  en  cuenta  las  disposiciones del Reglamento (CEE)   nº   1907/90   del   Consejo,  de  26  de  junio  de  1990,  relativo  a determinadas   normas   de   comercialización   de  los  huevos  ,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3117/94 , del Reglamento (CEE)  nº  1274/91  de  la  Comisión,  de  15  de  mayo  de  1991, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 1907/90 del   Consejo,  relativo  a  determinadas  normas  de  comercialización  de  los huevos   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3239/94  ,  y  de  la  Decisión  94/371/CE  del Consejo, de 20 de junio de 1994, por  la  que  se  establecen  condiciones  específicas  de salud pública para la comercialización de determinadas clases de huevos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  Suecia  deben  exigir  que  las  condiciones de importación   de  lotes  procedentes  de  países  terceros  sean  al  menos  tan estrictas como las establecidas en la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la presente Decisión, serán aplicables las definiciones que  figuran  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1907/90 y en el Reglamento (CEE) nº 1274/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  a  los  efectos  de  la presente Decisión, se entenderá por « huevos   »   los   huevos  de  gallina  al  consumo  humano  de  las  siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">- huevos de la categoría « A »,</p>
    <p class="parrafo">- huevos de la categoría « B ».</p>
    <p class="parrafo">3.   La  presente  Decisión  no  se  aplicará  a  los  huevos  destinados  a  la producción  de  ovoproductos  o  suministrados a empresas del sector alimentario autorizadas  con  arreglo  a  la  Directiva 89/437/CEE del Consejo , siempre que en los envases que los contengan se indique claramente su destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   centros   de  embalaje  garantizarán  que  los  huevos  destinados  a Finlandia  y  a  Suecia  proceden de manadas de ponederas que han sido sometidas a   un  análisis  microbiológico  por  muestreo  efectuado  con  arreglo  a  las disposiciones del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  garantizar  la  procedencia  prevista  en  el  apartado  1, los huevos deberán ir acompañados del certificado que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  complementarias  previstas  en  la  presente  Decisión  no serán</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  los  huevos  originarios de un establecimiento en el que se lleve a   cabo   un  programa  que  haya  sido  considerado,  según  el  procedimiento previsto   en  el  artículo  18  de  la  Directiva  92/118/CEE,  equivalente  al aplicado por Finlandia y por Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  serán  revisadas antes del 31 de diciembre  de  1996.  Esta  revisión  tendrá  como base un informe preparado por Finlandia  y  por  Suecia  sobre  la  experiencia  adquirida  y  será presentado antes del 30 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Método de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  gallinas  criadas  en  aseladeros  o  de gallinas camperas, se tomarán  muestras  globales  de  heces,  cada  una  de las cuales estará formada por  muestras  elementales  de  heces  frescas  que  pesen  como mínimo un gramo cada  una  de  ellas;  la  toma  de  muestras  se realizará al azar en un número determinado  de  puntos  del  local  donde  se  mantengan  las gallinas ; cuando éstas  tengan  libre  acceso  a  más de un local de una explotación determinada, las   muestras  se  tomarán  en  cada  uno  de  los  grupos  de  locales  de  la explotación donde se mantengan las aves.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  ponedoras mantenidas en jaulas, las muestras se tomarán en los rascadores o en los excrementos superficiales de la fosa.</p>
    <p class="parrafo">2. Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  muestras  que se tomen debe permitir detectar, con un porcentaje de fiabilidad del 95 %, una prevalencia de salmonelas del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">3. Análisis microbiológico de las muestras</p>
    <p class="parrafo">Las  salmonelas  deben  aislarse  según el método normalizado de la Organización Internacional de Normalización ISO 6579 : 1993.</p>
    <p class="parrafo">4. Frecuencia de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Se  tomarán  muestras  de  la  manada  dos semanas antes del inicio de la puesta y, a continuación, cada veinticinco semanas, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">para el envío a Finlandia y Suecia de determinadas clases de huevos</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia:................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del envío de huevos</p>
    <p class="parrafo">Categoría de calidad :................................................</p>
    <p class="parrafo">Categoría de peso :...................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades o de envases:......................................</p>
    <p class="parrafo">Fecha de duración mínima:.............................................</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:............................................................</p>
    <p class="parrafo">Medio de transporte :.................................................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los huevos</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen :............................................</p>
    <p class="parrafo">Expedidor (nombre y dirección completa):..............................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es) y número(s) de autorización del (de los) centro(s) de</p>
    <p class="parrafo">embalaje :............................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente :................................................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los huevos</p>
    <p class="parrafo">Destinatario (nombre y dirección completa):...........................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario   oficial  abajo  firmante  certifica  que  los  huevos  arriba descritos  proceden  de  una  manada  de  ponedoras  que  ha  sido sometida, con resultados   negativos,   a   las  disposiciones  establecidas  en  la  Decisión 95/168/CE  de  la  Comisión,  de  8  de  mayo  de  1995, por la que se fijan las garantías  complementarias  que  deben  cumplir, en relación con las salmonelas, los  envíos  a  Finlandia  y  Suecia de determinadas clases de huevos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">En..................., a  .......................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                    (fecha)</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">[Firma de la autoridad competente(2)]</p>
    <p class="parrafo">SELLO (2)</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Huevos  de  gallina  de  las  categorías A y B destinados al consumo humano directo  (que  no  se  destinen  ni  a  la  producción  de ovoproductos ni a las empresas  del  sector  alimentario  autorizadas  de conformidad con la Directiva 89/437/CEE).</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  ser  de  un  color  distinto al del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
