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    <identificador>DOUE-L-1995-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1095/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1095/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se abre una licitación para la fijación de una ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de ovinos jóvenes ("hoggets") de más de doce meses en Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950516</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>Reglamento 3447/90, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  caprino , cuya última modificación la constituyen el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3446/90  de  la Comisión, de 27 de noviembre  de  1990,  por  el que se establecen disposiciones de aplicación para la  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  de  carnes  de  ovino  y caprino  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3533/93, establece, en particular, las normas que rigen la licitación</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3447/90  de  la Comisión, de 28 de noviembre  de  1990,  relativo  a  las condiciones específicas para la concesión de  ayudas  al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de  la carne de ovino y caprino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 879/95 ,   establece,   en  particular,  las  cantidades  mínimas  por  las  que  podrá presentarse una oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  nº  3013/89  puede  dar  lugar  a  la  apertura  de  licitaciones para la concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  ; que, dada la situación del mercado comunitario, resulta oportuno abrir tales licitaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mencionado  artículo  dispone  que  estas  medidas  se apliquen  basándose  en  la  situación  de  cada  zona  de  cotización ; que, no obstante,  resulta  adecuado  abrir  la licitación únicamente en Irlanda, habida cuenta  de  la  situación  especialmente  difícil  del  mercado  en  este Estado miembro  respecto  a  un  tipo  de  producto  correspondiente  a  las canales de cordero  procedentes  de  animales  de  más  de  doce  meses; que, por tanto, es necesario  para  ello  establecer  un  caso de inaplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3446/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  ovinos  y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   abre  una  licitación  en  Irlanda  para  la  concesión  de  una  ayuda  al almacenamiento  privado  de  canales  y  medias  canales  procedentes  de ovinos jóvenes (« hoggets ») de más de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3447/90, las ofertas  podrán  presentarse  en  los  organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 2 y en la letra a) del  apartado  3  y  en  el  apartado  4  del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3446/90:</p>
    <p class="parrafo">-  sólo  podrán  ser  objeto de las ayudas al almacenamiento privado las canales de  ovinos  jóvenes  («  hoggets  »)  de  más de 12 meses y los trozos de dichas canales  de  calidad  sana,  leal y comercial, producidos de conformidad con los puntos  a)  a  c)  de  la  letra A del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE  del  Consejo  ,  procedentes  de  animales  criados  en la Comunidad como  mínimo  durante  los  dos  últimos  meses  y sacrificados como máximo diez días  antes  de  la  entrada  en  almacén  a  que  se  refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3446/90,</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  y  las  obligaciones  establecidas en el artículo 3 de dicho Reglamento se aplicarán al producto a que se refiere el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  a  más  tardar a las 14 horas del 17 de mayo de 1995 en el organismo de intervención competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
