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    <identificador>DOUE-L-1995-80523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/108/L00084-00086.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81529" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11.2 de la Directiva 92/46, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82195" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/46/CEE  del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se   establecen   las   normas   sanitarias   aplicables   a   la  producción  y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  párrafo segundo del apartado 1 del artículo  11  de  la  Directiva 92/46/CEE, los Estados miembros han comunicado a la  Comisión  la  información  que  consideran  adecuada  para  la  fijación  de criterios  uniformes  que  regulen  la  concesión  de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  diversidad  de  los productos lácteos y de su proceso  de  fabricación,  es  conveniente basarse en la cantidad total de leche que  utilice  durante  un  año  cada  establecimiento para fabricar uno o varios productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  escogidos deben reflejar el carácter limitado de la producción del establecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  A  de  la presente Decisión se establecen los criterios uniformes a  que  se  refiere  el  apartado  2  del  artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para  la  concesión  a  determinados  establecimientos  fabricantes de productos lácteos  de  excepciones  a  lo  dispuesto  en  el  punto  2  de  la parte A del artículo  7  y  en  el  apartado  2  del  artículo 14 de la Directiva 92/46/CEE. Sólo  se  concederán  dichas  excepciones  si  no  afectan  a  la  higiene de la producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  de  la presente Decisión se establecen los criterios uniformes a  que  se  refiere  el  apartado  2  del  artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para  la  concesión  a  determinados  establecimientos  fabricantes de productos lácteos  de  excepciones  a  lo  dispuesto en los capítulos I y V del Anexo B de</p>
    <p class="parrafo">la  Directiva  92/46/CEE.  Sólo  se  concederán dichas excepciones si no afectan a la higiene de la producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Criterios  uniformes  establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  11 de la Directiva   92/46/CEE   para   la   concesión  a  determinados  establecimientos fabricantes  de  productos  lácteos  de excepciones a lo dispuesto en el punto 2 de  la  parte  A  del  artículo  7  y  en  el  apartado  2 del artículo 14 de la Directiva 92146/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  establecimientos  dispondrán  de  documentos  que  permitan calcular la cantidad  de  leche  que  hayan  transformado  en  el  curso  del año anterior y además deberán poder presentarlos a la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  establecimientos  deberán  haber  transformado  durante el año anterior una  cantidad  de  leche  inferior  a  500  000  litros  o  se comprometerán por escrito  ante  la  autoridad  competente  a no transformar una cantidad superior a 500 000 litros al año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  establecimientos  deberán  presentar  a  la  autoridad  competente  una solicitud  escrita  para  la  obtención  de  las  excepciones  previstas  en  el artículo   11   de   la  Directiva  92/46/CEE.  Sin  perjuicio  de  otros  datos específicos   que  pueda  requerir  la  autoridad  competente,  las  solicitudes deberán indicar:</p>
    <p class="parrafo">- la identidad del establecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  leche  que haya sido transformada por el establecimiento en el  curso  del  año  anterior  a la presentación de la solicitud o el compromiso de no transformar una cantidad de leche superior a 500 000 litros al año ;</p>
    <p class="parrafo">-   el   tipo   de  documentos  que  permitan  calcular  la  cantidad  de  leche transformada por el establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  y  la  cantidad  de los productos lácteos que hayan sido fabricados por  el  establecimiento  durante  el  año  anterior  a  la  presentación  de la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza de las excepciones que desee el establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  las  solicitudes  incluirán  el compromiso de informar inmediatamente por  escrito  a  la  autoridad  competente  en el caso de que el establecimiento deje de cumplir el criterio fijado en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Criterios  uniformes  establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  11 de la Directiva   92/46/CEE   para   la   concesión  a  determinados  establecimientos fabricantes   de  productos  lácteos  de  excepciones  a  lo  dispuesto  en  los capítulos I y V del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  establecimientos  dispondrán  de  documentos  que  permitan calcular la cantidad  de  leche  que  hayan  transformado  en  el  curso  del año anterior y</p>
    <p class="parrafo">además deberán poder presentarlos a la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  establecimientos  deberán  haber  transformado  durante el año anterior una  cantidad  de  leche  inferior  a  dos millones de litros o se comprometerán por  escrito  ante  la  autoridad  competente  a  no  transformar  una  cantidad superior a dos millones de litros al año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  establecimientos  deberán  presentar  a  la  autoridad  competente  una solicitud  escrita  para  la  obtención  de  las  excepciones  previstas  en  el artículo   11   de   la  Directiva  92/46/CEE.  Sin  perjuicio  de  otros  datos específicos   que  pueda  requerir  la  autoridad  competente,  las  solicitudes deberán indicar</p>
    <p class="parrafo">- la identidad del establecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  leche  que haya sido transformada por el establecimiento en el  curso  del  año  anterior  a la presentación de la solicitud o el compromiso de  no  transformar  una  cantidad de leche superior a dos millones de litros al año;</p>
    <p class="parrafo">-   el   tipo   de  documentos  que  permitan  calcular  la  cantidad  de  leche transformada por el establecimiento ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  y  la  cantidad  de los productos lácteos que hayan sido fabricados por  el  establecimiento  durante  el  año  anterior  a  la  presentación  de la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza de las excepciones que desee el establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  las  solicitudes  incluirán  el compromiso de informar inmediatamente por  escrito  a  la  autoridad  competente  en el caso de que el establecimiento deje de cumplir el criterio fijado en el punto 2.</p>
  </texto>
</documento>
