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<documento fecha_actualizacion="20241021183716">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1054/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1054/95 de la Comisión, de 11 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2723/87 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los cereales exportados en forma de pastas alimenticias pertenecientes a las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/107/L00005-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950519</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5421" orden="2">Pastas alimenticias</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 88/2007, de 12 de diciembre; DOUE-L-2007-80045</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81138" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2723/87, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  disponer  que  las  pastas  alimenticias de los códigos   NC   1902  11  y  1902  19  exportadas  a  los  Estados  Unidos  vayan acompañadas   bien   de  un  certificado  indicador  de  que  se  exportan  como consecuencia  de  una  operación  de tráfico de perfeccionamiento activo, o bien de  un  certificado  indicador  de  que  gozan  o  no  gozan  de  un  índice  de restitución  aplicable  en  caso  de exportación a los Estados Unidos de América para  los  productos  de  base  incluidos en el sector de los cereales que hayan servi do para su elaboración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  actualizar  la  denominación  del  servicio competente  de  la  Comisión  para  recibir  las  comunicaciones  de los Estados miembros  sobre  los  datos  estadísticos  relativos  a las cantidades de pastas alimenticias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  incluidas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  que no figuran en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  nº  2723/87  de la Comisión quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  2, la frase « Certificate for the export with  refund  of  pasta  to  the  USA » se sustituirá por la frase « Certificate for the export of pasta to the USA».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  autoridad  competente marcará, en la casilla 10 del original y de las</p>
    <p class="parrafo">copias   del   "certificate   P2",   la  parte  correspondiente  según  que  las mercancías  gocen  o  no  gocen de una restitución. La administración de aduanas mencionada  en  el  apartado  2  del artículo 3 comprobará que el documento está debidamente  rellenado  y  estampará  su  visado en la casilla 10 del original y de las copias del "certificate P2". ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión,  como  muy  tarde  al  final  de  cada  mes,  los  datos  estadísticos relativos   a   las  cantidades  de  pastas  alimenticias,  por  subpartida  del arancel   aduanero   común,   especificando   las   cantidades   que   gocen  de restitución  a  la  exportación  y  las cantidades que no gocen de restitución a la   exportación,  respecto  a  las  cuales  se  haya  procedido  al  visado  de certificados   en   el   transcurso   del   mes  precedente  por  parte  de  las administraciones  de  aduana  s  donde  hayan  tenido  lugar las aceptaciones de las declaraciones de exportación y, en concreto, a la siguiente dirección :</p>
    <p class="parrafo">Comisión   de  las  Comunidades  Europeas  Dirección  General  III  -  Industria Régimen  "Productos  no  incluidos  en  el Anexo II" Rue de la Loi/Wetstraat 200 B-1049 Bruselas ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  a  las  exportaciones  cuya  declaración  de  exportación  sea aceptada por los ser-vicios aduaneros a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  -  BILAG  -  MAPAPTHMA  -  ANNEX  - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - BILAGA - LIITE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
  </texto>
</documento>
