<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183716">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/11/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/106/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20041018</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/11/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre; DOUE-L-2003-81704</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80244" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 87/153, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-24548" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 6 de noviembre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los   aditivos   en   la   alimentación  animal,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  establece  que  se  adopten líneas directrices  para  la  evaluación  de  los  aditivos en la alimentación animal y que  en  ellas  se  introduzcan  las modificaciones necesarias en función de los avances  de  los  conocimientos  científicos y técnicos ; que dichas directrices se   adoptaron  mediante  la  Directiva  87/153/CEE  del  Consejo,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 94/40/CE de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  la  seguridad  de  que las cepas microbianas se conservan   sin   alteraciones   y   disponer  por  tanto  de  una  garantía  de continuidad  durante  toda  la  utilización  industrial,  es  necesario  que  el material  de  referencia  se  deposite  en  una colección de cultivos reconocida como  autoridad  internacional  de  depósito según el Tratado de Budapest ; que, por  otra  parte,  con  este  requisito se podrá tener referencia precisa de las cepas microbianas utilizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva 87/153/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  presente Directiva   a   más   tardar   el   31   de   diciembre  de  1995  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva  o irán acompañadas de dichas referencias en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. El texto del punto 2.2 del capítulo II se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.2.  Formula  empírica  y  estructural  y  peso  molecular.  Si  se trata de productos  de  fermentación,  composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  los principales elementos.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos  :  nombre  y  lugar de la colección de cultivos reconocida como autoridad  internacional  de  depósito  donde  se  encuentre depositada la cepa, si   es  posible  una  colección  de  la  Unión  Europea,  número  de  registro, modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación.     Asimismo,    origen,    características    morfológicas    y fisiológicas,  fases  de  desarrollo,  factores pertinentes que puedan afectar a su  actividad  biológica  como  aditivo y demás datos genéricos que faciliten la identificación. Número de unidades formadoras de colonias (UFC) por gramo.</p>
    <p class="parrafo">Preparados  enzimáticos  :  origen  biológico  (si  son  de  origen microbiano : nombre   y   lugar  de  la  colección  de  cultivos  reconocida  como  autoridad internacional  de  depósito  donde  se  encuentre  depositada  la  cepa,  si  es posible   una   colección   de   la   Unión   Europea,   número   de   registro, modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación,  incluidos  los  datos  genéticos),  actividades en relación con los    correspondientes    sustratos    tipo    químicamente   puros   y   otras características fisicoquímicas.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  deberá presentarse una copia del recibo del depósito del microorganismo  en  una  autoridad  internacional  de  depósito,  la  cual  debe precisar   la   denominación   y   descripción   taxonómica  según  los  códigos internacionales de nomenclatura.».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del punto 2.2 del capítulo V se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.2.  Formula  empírica  y  estructural  y  peso  molecular.  Si  se  trata  de productos  de  fermentación,  composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  los principales elementos.</p>
    <p class="parrafo">Microorganismos  :  nombre  y  lugar de la colección de cultivos reconocida como autoridad  internacional  de  depósito  donde  se  encuentre depositada la cepa, si   es  posible  una  colección  de  la  Unión  Europea,  número  de  registro,</p>
    <p class="parrafo">modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación.</p>
    <p class="parrafo">Preparados  enzimáticos  :  origen  biológico  (si  son  de  origen microbiano : nombre   y   lugar  de  la  colección  de  cultivos  reconocida  como  autoridad internacional  de  depósito  donde  se  encuentre  depositada  la  cepa,  si  es posible   una   colección   de   la   Unión   Europea,   número   de   registro, modificaciones   genéticas   y   todas   las  propiedades  pertinentes  para  su identificación,  incluidos  los  datos  genéticos),  actividades en relación con los    correspondientes    sustratos    tipo    químicamente   puros   y   otras características fisicoquímicas. ».</p>
  </texto>
</documento>
