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    <identificador>DOUE-L-1995-80510</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1040/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1040/95 de la Comisión, de 10 de mayo de 1995, por el que se establecen medidas transitorias adicionales para la gestión de las superficies básicas en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950512</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80656" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1098/94, de 11 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  ,  cuya  última modificación la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo , y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 1765/92  dispone  que  se  reduzca  la superficie que puede acogerse a los pagos compensatorios  y  que  se  lleve  a  cabo  una retirada de tierras especial sin compensación  cuando  la  suma  de  las superficies para las que los productores hayan solicitado ayuda supere a la superficie básica regional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) nº 1765/92 establece medidas   especiales  para  facilitar  la  transición  del  sistema  vigente  al establecido  en  el  presente  Reglamento,  en  concreto  si  la introducción de este sistema plantea serias dificultades respecto a determinados productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  hasta  el  final  del  período  transitorio  que  acaba  en 1994/95,  se  aplican  condiciones  especiales  en  España  con  respecto  a las semillas oleaginosas en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  condiciones  especiales  favorecen  a los productos de semillas  oleaginosas  y  han  hecho que la producción de estos cultivos resulte más atractiva que la de otros cultivos herbáceos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  grave  sequía  que se produjo en España en 1994 dio lugar a  que  se  restringiera  el  agua utilizada para el riego de los cultivos ; que se  produjo  un  cambio  en  la  producción  de regadío pasándose de cultivos no herbáceos  como  el  arroz,  el  algodón  y los tomates a cultivos que necesitan menos agua, especialmente las semillas oleaginosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   combinación  de  las  condiciones  favorables  de  que disfrutaron  los  productores  de  semillas  oleaginosas  y  los  efectos  de la sequía   ha  dado  lugar  a  que  la  superficie  para  la  que  se  presentaron solicitudes  de  pagos  compensatorios,  incluida la retirada de tierras, supere a la superficie básica regional dedicada a regadío ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  las  razones  anteriormente  mencionadas, la superación de  la  superficie  básica  regional  es  la consecuencia de haberse sembrado de semillas   oleaginosas   una   superficie   anormalmente  grande  ;  que  parece pertinente  que  se  sancione  a los productos de semillas oleaginosas por haber causado  este  rebasamiento  ;  que no se produjo un aumento considerable de las superficies   sembradas   de  otros  cultivos  herbáceos  ;  que  seria  injusto sancionar  a  los  productores  de  otros cultivos herbáceos por el rebasamiento causado por los productores de semillas oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que los agricultores que tradicionalmente no producen   semillas   oleaginosas   vuelvan   a   sus   pautas   de   producción tradicionales   ;   que  la  aplicación  de  la  retirada  de  tierras  especial mencionada  en  el  apartado  6  el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 a los  productores  de  semillas  oleaginosas  fomentaria  el  restablecimiento de las   pautas   tradicionales   ;   que  tan  inadecuado  sería  exonerar  a  los</p>
    <p class="parrafo">productores   de   semillas  oleaginosas  de  las  sanciones  pertinentes,  como sancionar   de   este   modo   a   los  productores  que  no  cultiven  semillas oleaginosas en 1995/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  afectarán a la siembra  de  cultivos  herbáceos  y  a  la  retirada  de  tierras efectuadas con respecto  a  la  campaña  de  comercialización  1995/96  ;  que  conviene que el presente Reglamento entre en vigor a la mayor brevedad posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión conjunto de cereales, materias grasas y  forrajes  desecados  no  ha  emitido  dictamen dentro del plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  campaña  de  comercialización  1994/95, no se aplicará el apartado 6 del artículo   2  del  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  respecto  a  las  superficies sembradas  de  cereales,  semillas  proteaginosas  y  semillas  de  lino,  a  la retirada  de  tierras  obligatoria  y  a  toda retirada de tierras voluntaria de la  superficie  básica  regional  española  dedicada  a regadío a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1098/94 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
