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<documento fecha_actualizacion="20241021183712">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80498</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1030/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1030/95 de la Comisión, de 5 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3652/81, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/103/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80555" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 del Reglamento 3652/81, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80453" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/95, de 28 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80018" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 572/73, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituyen el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75  del Consejo de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral,  cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3652/81 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1617/94,  introduce  un plazo   de  reflexión  en  relación  con  las  solicitudes  del  certificado  de</p>
    <p class="parrafo">fijación  anticipada  de  las  restituciones en el sector de la carne de aves de corral;   que,   para  garantizar  una  transición  armónica  entre  el  régimen existente  antes  de  entrar  en  vigor  el  Acuerdo  de agricultura de la Ronda Uruguay  y  el  existente  a  partir  de  dicha fecha, es conveniente establecer también en el sector de los huevos un plazo de reflexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 974/95 de la Comisión, de 28 de abril de   1995,   por   el   que  se  establecen  determinadas  medidas  transitorias relativas  a  la  aplicación  del  Acuerdo  de  agricultura de la Ronda Uruguay, establece   una   limitación   cuantitativa  de  los  certificados  de  fijación anticipada  cuyo  plazo  de  validez  finaliza  después del 30 de junio de 1995; que,  por  ello,  es  necesario  precisar  las  medidas  que  la  Comisión puede adoptar para garantizar el cumplimiento de esta limitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de la carne y de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3652/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  fijación  anticipada correspondientes a los productos de  los  sectores  de  la carne y de los huevos de corral se expedirán el quinto día  hábil  siguiente  a  aquél  en  que se presente la solicitud siempre que la Comisión no haya adoptado medidas específicas entre tanto.</p>
    <p class="parrafo">2.  en  caso  de  que  las  solicitudes  de  certificado  de fijación anticipada sobrepasen  o  puedan  sobrepasar  las  cantidades  de  comercialización normal, estas medidas podrán incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  la  suspensión  de  la  aplicación  del presente Reglamento durante un máximo de  cinco  días  hábiles,  en  este  caso,  no  se  admitirán las solicitudes de certificados  de  fijación  anticipada  que  se  presenten  durante el príodo de suspensión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  de  un  porcentaje único de aceptación de las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de fijación anticipada,</p>
    <p class="parrafo">-   la   suspensión  de  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados  de fijación anticipada hasta el final del mes corriente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  podrán  modularse  según  el  tipo  de certificado solicitado en virtud  del  artículo  1  del  Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión (medidas transitorias);</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  se denieguen o se reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá  inmediatamente  la  garantía  correspondiente  a todas las cantidades para las que no se haya concedido la solicitud</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  remitirán  a la Comisión los siguientes datos referentes a  los  sectores  de  la  carne  de  aves  de  corral  y  de los huevos a que se refiere el Anexo del Reglamento (CEE) nº 572/3:</p>
    <p class="parrafo">-  el  miércoles  y  el  viernes de cada semana, la lista de los certificados de fijación  anticipada  de  las  restituciones  que  se  hayan solicitado desde la</p>
    <p class="parrafo">última  comunicación,  desglosadas  por  productos.  Se establecerá por separado la  lista  de  las  solicitudes  que  presenten  en  la  casilla  20  la mención "certificado  transitorio  Reglamento  (CE)  nº  974/95"  y  de  las  que  no la presenten,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  día  10  de  cada  mes,  la  lista  de  certificados  de fijación anticipada  de  las  restituciones  que  se  hayan expedido durante el mes civil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  Presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elemento y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
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