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<documento fecha_actualizacion="20241021183711">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1022/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1022/95 de la Comisión, de 5 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1700/84, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de la restitución en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/103/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80314" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, modifica el art. 5 y suprime el Anexo del Reglamento 1700/84, de 18 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80453" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/95, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1700/84  de  la Comisión, de 18 de junio  de  1984,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2440/89,  introduce  un  plazo  de  reflexión en relación con las solicitudes de certificados  de  fijación  anticipada  de la restitución para algunos productos del  sector  de  la  carne  de  porcino;  que,  para  garantizar  una transición armónica  entre  el  régimen  existente  antes  de entrar en vigor el Acuerdo de agricultura  de  la  Ronda  Uruguay  y  el existente a partir de dicha fecha, es conveniente  que  todos  los  productos  para  los que se presenten certificados de fijación anticipada estén sujetos a dicho plazo de reflexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 974/95 de la Comisión, de 28 de abril de   1995,   por   el   que  se  establecen  determinadas  medidas  transitorias relativas  a  la  aplicación  del  Acuerdo  de  agricultura de la Ronda Uruguay, establece   una   limitación   cuantitativa  de  los  certificados  de  fijación anticipada  cuyo  plazo  de  validez  finaliza  después del 30 de junio de 1995; que,  por  ello,  es  necesario  precisar  las  medidas  que  la  Comisión puede adoptar para garantizar el cumplimiento de esta limitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1700/84 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  fijación  anticipada correspondientes a los productos a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo 1 se expedirán el quinto día</p>
    <p class="parrafo">hábil  siguiente  a  aquél  en  que  se  presenta  la  solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado medidas específicas entre tanto.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  que  las  solicitudes  de  certificado  de  fijación  anticipada sobrepasen  o  puedan  sobrepasar  las  cantidades  de  comercialización normal, estas medidas podrán incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  se  podrá  suspender  la aplicación del presente Reglamento durante un máximo de   5  días  hábiles;  en  este  caso,  no  se  admitirán  las  solicitudes  de certificados  de  fijación  anticipada  que  se  presenten durante el período de suspensión;</p>
    <p class="parrafo">-  se  podrá  fijar  un  porcentaje único de aceptación de las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de fijación anticipada;</p>
    <p class="parrafo">-  se  podrá  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados  de fijación anticipada hasta el final del mes corriente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  podrán  modularse  según  el  tipo  de certificado solicitado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se denieguen o se reduzcan las cantidades solicitadas, se devolverá  inmediatamente  la  garantía  correspondiente  a todas las cantidades por las que no se haya concedido la solicitud.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del primer guión del artículo 5 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  para  todos  los  productos  a  que se refiere el apartado 3 del artículo 1, los  miércoles  y  los  viernes  de cada semana, la lista de los certificados de fijación  anticipada  de  las  restituciones  que  se  hayan solicitado desde la última  comunicación,  desglosadas  por  productos.  Se  establecerán listas por separado  de  las  solicitudes  que  presenten  en  la  casilla  20  la  mención "certificado  transitorio  Reglamento  (CE)  nº  974/95"  y  de  las  que  no la presenten.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el Anexo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicabale en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
