<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241219095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80483</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>992/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/101/L00001-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950504</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="11">Noruega</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5744" orden="10">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82316" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/737, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81648" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 86/557, de 15 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-81893" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo I, por Reglamento 2024/3164, de 18 de diciembre de 2024</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-81503" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/1422, de 24 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80474" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 y los anexos I y II, por Reglamento 230/2011, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82052" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II y se sustituye los arts. 2 y 3 por Reglamento 1337/2007, de 15 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81137" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo I, por Reglamento 1329/2003, de 21 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82627" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2bis y SE MODIFICA los anexos I y II, por Reglamento 1920/2004, de 25 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2018-81719" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y el anexo, por Reglamento 2018/1607, de 24 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81984" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y los Anexos I y II, por Reglamento 3061/95, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82595" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre el código indicado, en DOUE L 345, de 23 de diciembre de 2008.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81572" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre el epígrafe indicado, en DOUE L 247, de 30 de septiembre de 2003.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80258" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre los códigos indicados, en DOCE L 49, de 28 de febrero de 1996.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  celebrado un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Noruega aprobado mediante la Decisión 86/557/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mencionado  acuerdo  ha  sido modificado o completado por el   Acuerdo   sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  y  mediante  el  acuerdo bilateral  relativo  a  determinados  convenios  agrícolas, en forma de Canje de Notas, con Noruega, aprobado mediante la Decisión 93/737/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  del  mencionado acuerdo, la Comunidad se ha comprometido  a  abrir  anualmente,  bajo determinadas condiciones, contingentes arancelarios  comunitarios  con  derechos  reducidos  o libres de derechos, para una  serie  de  productos  agrícolas  y  pesqueros  originarios de Noruega; que,</p>
    <p class="parrafo">por  consiguiente,  es  conveniente  abrir  los contingentes arancelarios de que se  trata,  precisando,  en  su  cado  las  condiciones de admisión que se hayan previsto;  que,  conviene  prever,  en aras de la simplicidad, que las enmiendas y  adaptaciones  técnicas  que  puedan  resultar  necesarias  a  este Reglamento como  consecuencia  de  las  modificaciones  de  la  nomenclatura combinada y de los  códigos  Taric  así  como  las  adaptaciones  de  los volúmenes, períodos o tipos   contingentarios,   derivadas   de  la  adopción  de  decisiones  por  el Consejo,   puedan   ser  efectuadas  por  la  Comisión  después  de  obtener  el dictamen del Comité del código aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  arancelarios previstos en dicho acuerdo se extienden  a  lo  largo  de  un  plazo indeterminado y que, por ello, en aras de la  eficacia  y  la  simplicidad  de  la  aplicación de las medidas en cuestión, resulta  oportuno  prever  la  aplicación del presente Reglamento sobre una base plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación,   sin   interrupción,   de   los   derechos   previstos  para  estos contingentes,  a  todas  las  importaciones  de  los  productos  en  cuestión en todos  los  Estados  miembros,  hasta  el  agotamiento  del contingente, durante todo  el  período  de  validez  de los mencionados acuerdos en forma de Canje de Notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad decidir la apertura de contingentes arancelarios,  en  ejecución  de  sus  obligaciones internacionales; que nada se opone,  sin  embargo,  a  que  para  asegurar la eficacia de la gestión común de dichos  contingentes,  se  autorice  a  los  Estados  miembros, a extraer de los volúmenes  contingentarios  las  cantidades  necesarias  que  correspondan a las importaciones  efectivas;  que,  no  obstante,  dicho  modo  de gestión requiere una  estrecha  colaboración  entre  los Estados miembros y la Comisión, que debe poder  seguir,  en  particular,  el  estado  de  agotamiento  de  los  volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, o durante los  períodos  indicados  en  el Anexo I, los derechos de aduana aplicables a la importación   de   los   productos   contemplados  en  el  presente  Reglamento, quedarán  suspendidos  o  reducidos  en  los  niveles  y  en  el  límite  de los contingentes arancelarios comunitarios indicados frente a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  contemplados  en  el Anexo I con los números  de  orden  09.0703  y 09.0711, no se beneficiarán del contingente salvo que  cumplan  la  condición  de  que  el precio franco frontera, establecido por los  Estados  miembros  con  arreglo  al  artículo  22  del  Reglamento (CEE) nº 3759/92  del  Consejo,  de  17  de diciembre de 1992, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de los productos pesqueros y de la  acuicultura,  sea  como  mínimo,  igual  al  precio  de  referencia que haya fijado   eventualmente   la   Comunidad  para  los  productos  o  categorías  de productos afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Es  aplicable  el  protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción de producto  originario  y  a  los  métodos de cooperación administrativa, anejo al</p>
    <p class="parrafo">acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  arancelarios  previstos  en el artículo 1 serán administrados por  la  Comisión,  que  podrá tomar cualquier medida administrativa que resulte apropiada para garantizar una gestión eficaz de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica,  que  incluya  una  solicitud de beneficio preferencial para un producto   comprendido   en  el  presente  Reglamento,  y  esta  declaración  es aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá,  por  vía  de  notificación  a  la Comisión, a girar sobre el volumen contingentario una cantidad correspondiente a tales necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giro  con  indicación  de  la  fecha  de aceptación de las declaraciones mencionadas, deberán transmitirse sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  autorizará  los  giros,  en  función  de la fecha de aceptación de las  declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por parte de las autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  en  cuestión,  en  la  medida  en  que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades  giradas, las devolverá en cuanto sea posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  asignación  se  efectuará  en proporción a las solicitudes. La Comisión informará de los giros efectuados a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y continuo a los contingentes, siempre que el saldo del volumen contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  necesarias  a  la  aplicación del presente Reglamento, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  enmiendas  y  adaptaciones técnicas que puedan resultar necesarias como consecuencia  de  las  modificaciones  de  la  nomenclatura  combinada  y de los códigos Taric;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  adaptaciones  necesarias  de  los  volúmenes,  de los períodos y de los tipos  contingentarios,  derivadas  de  las  decisiones  tomadas por el Consejo. serán   aprobadas   según  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado  2  del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  aprobadas  en  virtud del apartado 1 no autorizarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  a  proceder  al  traslado  de  las  cantidades  preferenciales  de un período contingentario a otro,</p>
    <p class="parrafo">- a modificar los calendarios previstos en los acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">- a transferir cantidades de un contingente a otro,</p>
    <p class="parrafo">- a abrir y administrar contingentes derivados de nuevos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  el Comité del código aduanero creado en el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de</p>
    <p class="parrafo">medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá,  según  la  mayoría  prevista  en el apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado,  para adoptar aquellas decisiones que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes  de  los  Estados  miembros  en el seno del Comité, se ponderarán de  la  manera  definida  en  el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-   la   Comisión   aplazará   tres  meses,  a  partir  de  la  fecha  de  dicha comunicación, la aplicación de las medidas por ella decididas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente  Reglamento  que  sea  planteada por su presidente, ya sea a iniciativa de éste o a solicitud de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1995 y durante todo el período de validez  de  los  acuerdos  en  forma  de  Canje de Notas con Noruega, aprobados respectivamente mediante las Decisiones 86/557/CEE y 93/737/CE.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número        Código              Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">de orden      NC(1)</p>
    <p class="parrafo">09.0701       ex 1504 20 10       Aceites y grasas animales de origen</p>
    <p class="parrafo">ex 1504 30 19       marino distintos de los de ballena y</p>
    <p class="parrafo">ex 1516 10 90       cachalote, presentados en embalajes con</p>
    <p class="parrafo">un contenido neto superior a un kilogramo</p>
    <p class="parrafo">0305             Pescado seco, salado o en salmuera;</p>
    <p class="parrafo">pescado ahumado incluso cocido antes o</p>
    <p class="parrafo">durante el ahumado; harina de pescado</p>
    <p class="parrafo">apta para la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado seco, incluso salado, pero sin</p>
    <p class="parrafo">ahumar:</p>
    <p class="parrafo">0305 51          - - Bacalaos (Gadus morbua, Gadus ogac,</p>
    <p class="parrafo">Gadus macrocephalus):</p>
    <p class="parrafo">09.0703       ex 0305 51 90       - - - Seco y salado:</p>
    <p class="parrafo">- - - - Con exclusión de los bacalaos de</p>
    <p class="parrafo">la especie Gadus macrocephalus</p>
    <p class="parrafo">0305 59          - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - Pescado de la especie Boreogadus</p>
    <p class="parrafo">saida:</p>
    <p class="parrafo">0305 59 19       - - - - Seco y salado</p>
    <p class="parrafo">del 1 de abril al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">Preparaciones y conservas de pescado;</p>
    <p class="parrafo">caviar y sus sucedáneos preparados con</p>
    <p class="parrafo">huevas de pescado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 13 90       - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - - Sardinelas y espadines, con</p>
    <p class="parrafo">exclusión de los filetes crudos,</p>
    <p class="parrafo">simplemente rebozados con pasta o con pan</p>
    <p class="parrafo">rallado (empanados), incluso precocinados</p>
    <p class="parrafo">en aceite, congelados</p>
    <p class="parrafo">- - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1604 19 92       - - - - - Bacalaos (Gadus morbua, Gadus</p>
    <p class="parrafo">ogac, Gadus macrocepbalus):</p>
    <p class="parrafo">09.0711       ex 1604 19 93       - - - - - Carboneros (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los carboneros ahumados</p>
    <p class="parrafo">1604 19 94       - - - - - Merluzas (Merluccius spp.,</p>
    <p class="parrafo">Urophycis spp.)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 95       - - - - - Abadejos de Alaska (Theragra</p>
    <p class="parrafo">chalcogramma) y abadejos (Pollachius</p>
    <p class="parrafo">pollachius)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 98       - - - - - Los demás</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 90       Otros pescados distintos de los arenques</p>
    <p class="parrafo">y badejos ahumados:</p>
    <p class="parrafo">- Distintos de los arenques</p>
    <p class="parrafo">- Arenques (Scomber australasicus)</p>
    <p class="parrafo">09.0751       ex 0704 10 10       Coliflores frescas o refrigeradas, del</p>
    <p class="parrafo">1. 8 al 31. 10</p>
    <p class="parrafo">09.0753       ex 0704 90 90       Brécoles, frescos o refrigerados, del</p>
    <p class="parrafo">1. 7 al 31. 10</p>
    <p class="parrafo">09.0755       ex 0704 90 90       Col de China fresca o refrigerada, del</p>
    <p class="parrafo">1. 7 al 28. 2</p>
    <p class="parrafo">09.0757          0809 20 51       Cerezas frescas, del 16. 7 al 31. 8</p>
    <p class="parrafo">0809 20 59</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61</p>
    <p class="parrafo">0809 20 69</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 71</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 79</p>
    <p class="parrafo">09.0759       ex 0809 40 30       Ciruelas y endrinas frescas, del 1. 9</p>
    <p class="parrafo">al 15.10</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 40</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 90</p>
    <p class="parrafo">09.0761       ex 0810 10 10       Fresas frescas, del 15. 7 al 31. 7</p>
    <p class="parrafo">09.0762       ex 0810 10 90       Fresas frescas, del 1. 8 al 15. 9</p>
    <p class="parrafo">Número        Código              Volumen                  Derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden      NC (1)              contingentario           contingentario</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)              (%)</p>
    <p class="parrafo">09.0701       ex 1504 20 10       1 000                    8,5</p>
    <p class="parrafo">ex 1504 30 19</p>
    <p class="parrafo">ex 1516 10 90</p>
    <p class="parrafo">0305</p>
    <p class="parrafo">0305 51</p>
    <p class="parrafo">09.0703       ex 0305 51 90       13 250                   0</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">0305 59          "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">0305 59 19       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">400                   5,8</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 13 90       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">1604 19 92       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">09.0711       ex 1604 19 93       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">1604 19 94       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">1604 19 95       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">1604 19 98       "                        "</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 90       "                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">400                    10</p>
    <p class="parrafo">09.0751       ex 0704 10 10       2 000                    0</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">09.0753       ex 0704 90 90       1 000                    0</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">09.0755       ex 0704 90 90       3 000                    0</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">09.0757          0809 20 51         600                    0(2)</p>
    <p class="parrafo">0809 20 59</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61</p>
    <p class="parrafo">0809 20 69</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 71</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 79</p>
    <p class="parrafo">09.0759       ex 0809 40 30       600                      0(2)</p>
    <p class="parrafo">"                        "</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 40</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 90</p>
    <p class="parrafo">09.0761       ex 0810 10 10       750                      0</p>
    <p class="parrafo">09.0762       ex 0810 10 90       750                      0</p>
    <p class="parrafo">(1) Los códigos Taric figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(2) Será aplicable el derecho específico adicional.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Número de orden           Código NC                   Código Taric</p>
    <p class="parrafo">09.0701                   ex 1504 20 10               1504 20 10*90</p>
    <p class="parrafo">ex 1504 30 19               1504 30 19*90</p>
    <p class="parrafo">ex 1516 10 90               1516 10 90*11</p>
    <p class="parrafo">09.0703                   ex 0305 51 90               0305 51 90*10</p>
    <p class="parrafo">*20</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 13 90               1604 13 90*91</p>
    <p class="parrafo">*99</p>
    <p class="parrafo">09.0711                   ex 1604 19 93               1604 19 93*90</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 90               1604 20 90*30</p>
    <p class="parrafo">*40</p>
    <p class="parrafo">*90</p>
    <p class="parrafo">09.0751                   ex 0704 10 10               0704 10 10*30</p>
    <p class="parrafo">09.0753                   ex 0704 90 90               0704 90 90*13</p>
    <p class="parrafo">09.0755                   ex 0704 90 90               0704 90 90*92</p>
    <p class="parrafo">*94</p>
    <p class="parrafo">*97</p>
    <p class="parrafo">09.0757                   ex 0809 20 71               0809 20 71*10</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 79               0809 20 79*11</p>
    <p class="parrafo">0809 20 79*19</p>
    <p class="parrafo">09.0759                   ex 0809 40 39               0809 40 30*51</p>
    <p class="parrafo">*52</p>
    <p class="parrafo">*53</p>
    <p class="parrafo">*54</p>
    <p class="parrafo">*55</p>
    <p class="parrafo">*56</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 40               0809 40 40*20</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 40 90               0809 40 90*50</p>
    <p class="parrafo">09.0761                   ex 0809 10 10               0810 10 10*60</p>
    <p class="parrafo">*80</p>
    <p class="parrafo">09.0762                   ex 0810 10 90               0810 10 90*12</p>
    <p class="parrafo">*14</p>
  </texto>
</documento>
