<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183707">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>152/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1995, por la que se aprueba una modificación del programa de reconversión varietal para el lúpulo presentado por el Reino de España con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2997/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/100/L00025-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4825" orden="1">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2997/87, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2997/87  del  Consejo,  de 22 de septiembre de 1987,  por  el  que  se  fija  en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los  productores  para  la  cosecha  de  1986  y  en  que  se establecen medidas especiales   en   favor   de  determinadas  zonas  de  producción,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 423/95, y en particular, el apartado 5 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3889/87  de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación  de las medidas especiales  en  favor  de  determinadas  regiones  de  producción,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 718/93, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  nº  2997/87,  el  9  de diciembre de 1988 el Reino de España  remitió  a  la  Comisión  un programa de reconversión de variedades para el  sector  del  lúpulo;  que  tal  programa,  modificado el 3 de julio de 1989, quedó aprobado mediante la Decisión 89/479/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de  diciembre  de  1991 el Reino de España envió a la Comisión modificaciones de dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reconversión  en  clones  específicos  de la variedad H 3 puede  asimilarse  a  una  reconversión  de variedades con arreglo al Reglamento (CEE)  nº  2997/87  siempre  y cuando la cepa obtenida mediante selección clonal dé  lugar  a  una  producción  de  lúpulo  del  tipo  «superalfa» definido en el apartado   3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  3889/87,  que  podrá utilizarse   en   la   industria   cervecera   merced   a   sus  características confirmadas de estabilidad y homogeneidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  23  de  febrero  de  1995  el  Reino de España envió a la Comisión una nueva serie de modificaciones del citado programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  propuestas  consisten en la inclusión de variedades  suplementarias  en  el  espectro  de variedades superalfa en las que</p>
    <p class="parrafo">se efectúa la reconversión debido a la nueva demanda del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa   modificado   se   atiene  a  los  objetivos establecidos  en  el  citado  Reglamento  e  incluye  los  datos  exigidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3889/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   participación   económica  con  cargo  al  presupuesto nacional  respeta  el  límite  máximo  indicado  en el apartado 2 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  2997/87;  que  los  costes  efectivos mencionados en dicho   artículo  podrán  incluir  elementos  mediante  los  que  se  evalúe  la disminución   neta   de   ingresos   derivada  de  la  aplicación  del  plan  de reconversión;  que,  no  obstante,  únicamente podrán introducirse en el cálculo de  los  costes  efectivos  los  elementos  referentes  a la disminución neta de ingresos  que  se  haya  sufrido a partir de la fecha de adopción del Reglamento (CEE)  nº  2997/87;  que  la  participación  económica  del Estado miembro en el programa de reconversión de variedades deberá determinarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada  la  modificación  del  programa  de  reconversión de variedades para  el  sector  del  lúpulo  presentado  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) nº 2997/87  por  el  Reino  de  España  el  23  de  febrero de 1995. En el Anexo se recogen los principales elementos del citado programa modificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  España  informará  semestralmente  a  la  Comisión  acerca  de la evolución del programa.</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   Agrupaciones   de   productores   incluidas  en  el  programa  -  Grupo  de cultivadores  de  lúpulo  de  Garrizo  de  la  Ribera, Asociación de Productores Agrarios, APA nº 1,</p>
    <p class="parrafo">-  Agrupación  Comercial  de  Campesinos Leoneses «ACCAL» de Astorga, Asociación de Productores Agrarios, APA nº2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Duración  del  programa  De  1988  a  1996. Las últimas plantaciones deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3. Superficie en la que se aplicará el programa 617 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Variedades  objetivo  de  la  reconversión  y  superficies  correspondientes Variedades aromáticas</p>
    <p class="parrafo">Spalt         en un máximo de un 5% de las superficies reconvertidas (es</p>
    <p class="parrafo">decir, un máximo de 30,85 hectáreas)</p>
    <p class="parrafo">Hersbrucker   "</p>
    <p class="parrafo">Fino Alsacia  "</p>
    <p class="parrafo">Hallertau     "</p>
    <p class="parrafo">Variedades « superalfa »</p>
    <p class="parrafo">Clones específicos     en un mínimo de un 95% de las superficies reconver-</p>
    <p class="parrafo">de la variedad H 3     tidas (es decir, un mínimo de 586,15 hectáreas)</p>
    <p class="parrafo">Hallertauer Magnum     "</p>
    <p class="parrafo">Galena                 "</p>
    <p class="parrafo">Nugget                 "</p>
  </texto>
</documento>
