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    <identificador>DOUE-L-1995-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>985/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 985/95 de la Comisión, de 2 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que respeta a la importación de 150 000 toneladas de trigo blando de calidad y de 150 000 toneladas de trigo duro de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950506</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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          <texto>Reglamento 1854/94, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1908/84, de 4 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo  de  29  de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos y, en particular, su articulo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1857/94  de  la  Comisión, de 27 de julio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo en lo que respecta a los certificados de  importación  de  trigo  de  calidad,  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 2547/94,    establece    las   disposiciones   particulares   que   regulan   la organización  de  las  importaciones  en el marco del contingente abierto por el citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la situación del mercado comunitario del trigo,  es  conveniente  fijar  un plazo para la presentación de las solicitudes de  certificado  de  importación  en  el  marco  de  ese contingente; que, a tal fin,   procede   establecer,   en  particular,  las  disposiciones  particulares relativas  a  la  calidad  tipo  de referencia del trigo duro y del trigo blando que  habrá  de  importarse  y las disposiciones referentes a los controles de la mercancía    importada   que   deberán   efectuarse;   que,   para   evitar   la especulación,   no   debe  autorizarse  ninguna  anulación  de  certificados  de</p>
    <p class="parrafo">importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo  duro  de  calidad  del  código NC 1001 10 00 y de trigo blando de calidad del  código  NC  1001  90  99  que se benefician de las condiciones establecidas en  el  artículo  5  del Reglamento (CE) nº 774/94 quedará abierto a los treinta días  de  la  entrada  en  vigor del presente Reglamento y expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la cantidad total solicitada hasta la fecha de expiración del plazo  de  presentación  de  solicitudes  indicado  en  el  párrafo anterior sea inferior,  para  cualquiera  de  los  productos, a la señalada en el apartado 2, se  abrirá  un  segundo  plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación  del  producto  de  que  se  trate  a  partir  del séptimo día hábil siguiente  al  de  expiración  del  plazo  previsto en el párrafo anterior. Este segundo plazo expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  total  de  las  cantidades  que  podrán  importarse  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  presente  Reglamento  ascenderá  a 150 000 toneladas de trigo duro  del  código  NC  1001 10 00 y 150 000 toneladas de trigo blando del código NC  1001  90  99.  El trigo importado deberá presentar una calidad mínima que se ajuste a las características indicadas en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1854/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  5 del Reglamento  (CE)  nº  1854/94,  la  garantía  de importación a que se refiere el tercer  guión  de  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo 2 de ese mismo Reglamento   se   liberará   contra   presentación   de  la  prueba  de  que  la importación  se  ha  efectuado  en  las condiciones establecidas, relativas a la cantidad  y  calidad.  A  tal  fin,  la  mercancía  que  se  importe  deberá ser sometida  a  un  control  por  parte del organismo competente del Estado miembro en que se efectúe la importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  encargado  del control en el Estado miembro en que se efectúe la importación deberá facilitar la prueba mencionada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  aduanera  del Estado miembro en que se efectúe la importación tomará  muestras  representativas  por  separado,  que  conservará por cuenta de la  Comisión,  en  el  momento  en que la mercancía se despache a libre práctica de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gatos  relativos  a  los  controles  y  el  coste de las muestras serán sufragados por el titular del certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  métodos  de  referencia  del  control  a  que se refiere el apartado 1, para  la  determinación  de  la  calidad  tanto  del  trigo  duro como del trigo blando,  serán  los  que  figuran  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  1908/84  de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1854/94, ningún interesado podrá retirar su solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Criterios  de  calidad  mínima  del  trigo que vaya a importarse en el marco del contingente abierto mediante el Reglamento (CE) nº 774/94</p>
    <p class="parrafo">Criterios de calidad                    Tipo de trigo</p>
    <p class="parrafo">Trigo duro            Trigo blando</p>
    <p class="parrafo">Código NC 1001 10 00  Código NC 1001 90 99</p>
    <p class="parrafo">Peso específico o igual a     80 kg/hl              78 kg/hl</p>
    <p class="parrafo">Granos harinosos              máximo 20,0 %         -</p>
    <p class="parrafo">Elementos que no son granos</p>
    <p class="parrafo">de trigo de calidad irrepro-</p>
    <p class="parrafo">chable, de los cuales         máximo 10,0 %         máximo 10,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos partidos o asurados  máximo  7,0 %         máximo  7,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos atacados por anima-</p>
    <p class="parrafo">les de rapiña                 máximo  2,0 %         máximo  2,0 %</p>
    <p class="parrafo">- granos atacados por el fu-</p>
    <p class="parrafo">sarium o maculados            máximo  5,0 %         -</p>
    <p class="parrafo">- granos germinados           máximo  0,5 %         máximo  0,5 %</p>
    <p class="parrafo">Impurezas diversas</p>
    <p class="parrafo">(Schwarzbesatz)               máximo  1,0 %         máximo  1,0 %</p>
    <p class="parrafo">tiempo de caída (Hagberg)     mínimo 250            mínimo 230</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de proteínas (con</p>
    <p class="parrafo">un 13,5 % de humedad)         mínimo 12,0 %         mínimo 14,6 %</p>
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