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    <identificador>DOUE-L-1995-80457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>149/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, por la que se establecen los valores límite de nitrógeno básico volátil total NBVT de determinadas categorías de productos pesqueros y los métodos de análisis que deben utilizarse.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/097/L00084-00087.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="5152" orden="3">Nitrógeno</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos pesqueros modificada por el Acta de adhesión de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, el punto 3 de la sección II del capítulo V del Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  previstos  en  la  Directiva  91/493/CEE para evitar  que  se  comercialicen  productos  pesqueros  impropios  para el consumo humano,   pueden  requerir  determinadas  pruebas  químicas,  en  particular  el control del nitrógeno básico volátil total NBVT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar los niveles de NBVT que deben respetarse en  determinadas  categorías  de  especies y los métodos de análisis que hay que utilizar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de análisis científicamente reconocidos para el</p>
    <p class="parrafo">control  del  NBVT  deben  poder  seguir utilizándose en análisis de rutina pero que,   no   obstante,  resulta  oportuno  establecer  un  método  de  referencia utilizable en caso de litigio o de duda sobre los resultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  pesqueros  no  transformados que pertenezcan a las categorías de especies  mencionados  en  el  Anexo I se considerarán impropios para el consumo humano  cuando,  habiendo  el  examen  organoléptico  suscitado  dudas  sobre su frescor,  el  análisis  químico  demuestre  que  se  han superado los límites de NBVT siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  25  miligramos  de  nitrógeno/100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra A del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">2)  30  miligramos  de  nitrógeno/100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra B del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">3)  35  miligramos  de  nitrógeno/100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra C del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  método  de  referencia  que deberá utilizarse para el control del límite de  NBVT  será  el  de destilación de un extracto desproteinizado mediante ácido perclórico descrito en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  destilación  contemplada  en  el  apartado 1 deberá realizarse con ayuda de un aparato que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  métodos  de  rutina que podrán utilizarse para el control del límite de NBVT serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- método de microdifusión descrito por Conway y Byrne (1933);</p>
    <p class="parrafo">- método de destilación directa descrito por Antonacopoulos (1968);</p>
    <p class="parrafo">-   método   de  destilación  de  un  extracto  desproteinizado  mediante  ácido tricloroacético  [Comité  del  Codex  Alimentarius para los pescados y productos de la pesca (1968)].</p>
    <p class="parrafo">4.  La  muestra  deberá  consistir en un centenar de gramos de carne procedentes por lo menos de tres lugares diferentes, mezclados mediante trituración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   recomendarán   a   los   laboratorios   oficiales  la utilización   del  método  de  referencia  mencionados  en  el  apartado  1  del artículo  2  para  los  análisis  de  rutina. En caso de duda o de litigio sobre los  resultados  de  análisis  realizados  de acuerdo con los métodos de rutina, deberá   utilizarse   exclusivamente   el   método   de   referencia   para   la comprobación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIAS DE ESPECIES PARA LAS QUE SE FIJA UN VALOR LIMITE DE TVB-N</p>
    <p class="parrafo">A. Sebastes sp. Helicolenus dactylopterus Sebastichthys capensis</p>
    <p class="parrafo">B.  Especies  que  pertenezcan  a  la  familia de los PLEURONECTIDAE (excepto el fletán: Hippoglossus sp.)</p>
    <p class="parrafo">C.  Salmo  salar  Especies  que  pertenezcan  a  la  familia  de los MERLUCCIDAE Especies que pertenezcan a la familia de los GADIDAE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DE  LA  CONCENTRACION  DE  BASES NITROGENADAS VOLATILES (NBVT) EN PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Este   método  describe  un  procedimiento  de  referencia  para  determinar  la concentración  de  nitrógeno  de  bases nitrogenadas volátiles (nitrógeno básico volátil  total:  NBVT)  en  pescados y productos de la pesca. Este procedimiento se  aplica  a  concentraciones  de NBVT comprendidas entre 5 mg/100 g y al menos 100 mg/100 g.</p>
    <p class="parrafo">2. Definición</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  concentración  de  NBVT  el  contenido  de nitrógeno de bases nitrogenadas  volátiles  determinado  mediante  el  procedimiento  descrito.  La concentración se expresa en mg/100 g.</p>
    <p class="parrafo">3. Descripción breve</p>
    <p class="parrafo">Las  bases  nitrogenados  volátiles  se  extraen  de  la  muestra  mediante  una solución  0,6  de  ácido  perclórico.  Una  vez  alcalinizado,  el  extracto  se somete   a   destilación  al  vapor  y  los  componentes  básicos  volátiles  se absorben  mediante  un  receptor  ácido.  La  concentración de NBVT se determina mediante valoración de las bases absorbidas.</p>
    <p class="parrafo">4. Productos químicos</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  se  indique  lo  contrario,  se utilizarán productos químicos con una  pureza  de  grado  reactivo.  Se utilizará agua destilada o desmineralizada que   tenga  al  menos  la  misma  pureza.  De  no  indicarse  o  contrario,  se entenderá por «solución» una solución acuosa.</p>
    <p class="parrafo">4.1. Solución de ácido perclórico = 6 g/100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Solución de hidróxido de sodio = 20 g/100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Solución patrón de ácido clorhídrico 0,05 mol/l (0,05 N).</p>
    <p class="parrafo">NB:  Cuando  se  utilice  un aparato de destilación automática, la valoración se realizará con una solución patrón de ácido clorhídrico 0,01 mol/l (0,01 N).</p>
    <p class="parrafo">4.4. Solución de ácido bórico = 3 g/100 ml.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Agente antiespumante de silicona.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Solución de fenolftaleína = 1 g/100 ml de etanol 95%.</p>
    <p class="parrafo">4.7. Solución indicadora (indicador Tashiro mezclado).</p>
    <p class="parrafo">Disolver  2  g  de  rojo  de  metilo  y  1  g de azul de metileno en 1 000 ml de etanol 95%.</p>
    <p class="parrafo">5. Instrumentos y accesorios</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Un   triturador   de   carne   para   obtener  un  picadillo  de  pescado suficientemente homogéneo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Un  mezclador  de  alta  velocidad  (entre 8 000 y 45 000 revoluciones por minuto).</p>
    <p class="parrafo">5.3. Un filtro de pliegues de 150 mm de diámetro, de filtrado rápido.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Una bureta de 5 ml, graduada en 0,01 ml.</p>
    <p class="parrafo">5.5. Un aparato de destilación al vapor</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  debe  poder  regular  varias  cantidades  de  vapor  y  producir un volumen   constante   de   vapor  durante  un  período  de  tiempo  determinado. Asimismo,   debe   garantizar   que   durante   la   adición  de  sustancias  de alcalinización las bases libres resultantes no puedan escapar.</p>
    <p class="parrafo">6. Realización</p>
    <p class="parrafo">Advertencia:  Cuando  se  trabaje  con  ácido  perclórico, que es extremadamente corrosivo, deberán tomarse las precauciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  las  muestras se prepararán de acuerdo con el punto 6.1 tan pronto como se reciban.</p>
    <p class="parrafo">6.1. Preparación de la muestra</p>
    <p class="parrafo">Triturar  cuidadosamente  la  muestra  que  vaya  a analizarse con un triturador como  el  que  se  indica en el punto 5.1. Pesar exactamente 10 g (+/- 0,1 g) de carne  triturada  en  un  recipiente  adecuado,  mezclar con 90,0 ml de solución de  ácido  perclórico  como  la indicada en el punto 4.1, homogeneizar durante 2 minutos  mediante  un  mezclador  como  el mencionado en el punto 5.2, y filtrar a  continuación.  El  extracto  así  obtenido puede guardarse durante al menos 7 días a una temperatura comprendida entre 2ºC y 6ºC aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Destilación al vapor</p>
    <p class="parrafo">Poner  50,0  ml  del  extracto  obtenido  según  el  punto  6.1 en un aparato de destilación  al  vapor  como  el  indicado  en el punto 5.5. Añadir varias gotas de   fenolftaleína   como   la   indicada   en   el  punto  4.6  para  comprobar posteriormente   que   el   extracto  esté  suficientemente  alcalinizado.  Tras añadir  algunas  gotas  de  agente antiespumante de silicona, añadir al extracto 6,5  ml  de  solución  de hidróxido de sodio como la mencionada en el punto 4.2, e iniciar inmediatamente la destilación al vapor.</p>
    <p class="parrafo">Regular  la  destilación  de  modo  que se produzcan unos 100 ml de destilado en 10  minutos.  Sumergir  el  tubo  de  salida  en  un  recipiente  con  100 ml de solución  de  ácido  bórico  como  la  indicada  en el punto 4.4, a la que se le habrán  añadido  de  3  a  5  gotas  de  la solución indicadora mencionada en el punto  4.7.  Al  cabo  de  10 minutos exactos, cortar la destilación. Retirar el tubo   de  salida  del  recipiente  y  lavarlo  con  agua.  Determinar  mediante valoración  con  una  solución  patrón  de  ácido clorhídrico como la mencionada en el punto 4.3 las bases volátiles contenidas en la solución receptora.</p>
    <p class="parrafo">El pH del punto final deberá ser 5,0 (+/- 0,1).</p>
    <p class="parrafo">6.3. Valoración</p>
    <p class="parrafo">Es  necesario  hacer  dos  veces  los análisis. El método aplicado será correcto si la diferencia entre los dos análisis no es superior a 2 mg/100 g.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Prueba en blanco</p>
    <p class="parrafo">Realizar  una  prueba  en  blanco  tal  como se indica en el punto 6.2. En lugar del  extracto,  utilizar  50,0  ml  de  solución  de  ácido  perclórico  como la indicada en el punto 4.1.</p>
    <p class="parrafo">7. Cálculo de NBVT</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  NBVT  se  calcula  con  la  ecuación  siguiente,  tras la valoración  de  la  solución  receptora  con  ácido clorhídrico como el indicado en el punto 4.3:</p>
    <p class="parrafo">NBVT (expresado en mg/100 g de muestra) =</p>
    <p class="parrafo">(V1-V0) x 0,14 x 2 x 100</p>
    <p class="parrafo">--------------------------</p>
    <p class="parrafo">M</p>
    <p class="parrafo">V1 = Volumen en ml de solución de ácido clorhídrico 0,01 M por muestra</p>
    <p class="parrafo">V0  =  Volumen  en  ml  de  solución  de ácido clorhídrico 0,01 M por muestra en blanco</p>
    <p class="parrafo">M = Peso de la muestra en g.</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1.  Es  necesario  hacer  los  análisis  dos  veces.  El  método  aplicado  será correcto  si  la  diferencia  entre  los  dos análisis no es superior a 2 mg/100 g.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprobar  el  equipo  destilando  soluciones  de NH4Cl equivalentes a 50 mg NBVT/100 g.</p>
    <p class="parrafo">3. Desviación típica de la reproducibilidad: Sr = 1,20 mg/100 g.</p>
    <p class="parrafo">Desviación típica de la comparabilidad: SR = 2,50/100 g.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
