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<documento fecha_actualizacion="20241021183705">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1995, por la que se modifica su Reglamento interno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/097/L00082-00083.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81493" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 y SUSTITUYE el 11 y 16 del Reglamento 492/93, 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 162,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento interno quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El párrafo cuarto del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Toda  propuesta  sobre  la  cual ningún miembro de la Comisión haya formulado o mantenido  una  reserva  al  final del plazo fijado en un procedimiento escrito, se   considerará   adoptada   por  la  Comisión.  Las  propuestas  adoptadas  se recogerán  en  una  nota  diaria de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   siempre   que   se   respete  plenamente  el  principio  de  su responsabilidad  colegial,  podrá  habilitar  a  uno  o  varios  de sus miembros para  adoptar,  en  su  nombre  y  bajo  su  control,  medidas  de  gestión o de administración    claramente    definidas,   y,   en   particular,   los   actos preparatorios  de  una  decisión  que  deba  adoptarse  posteriormente de manera colegiada.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  asimismo  encargar  a  uno  o  varios  de  sus miembros, de acuerdo  con  el  presidente,  la  adopción del texto definitivo de un acto, tal como  se  define  en  el  párrafo primero, o de una propuesta que deba someterse a   las   otras   Instituciones,   cuya   sustancia   haya   definido   en   sus deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las   decisiones   adoptadas   mediante  el  procedimiento  de  habilitación  se recogerán  en  un  nota  diaria  de la que se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.</p>
    <p class="parrafo">Las  competencias  así  delegadas  no  podrán ser objeto de subdelegación, salvo disposición expresa en este sentido en la decisión de habilitación.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   de   los  párrafos  primero  a  cuarto  se  aplicarán  sin perjuicio  de  las  normas  relativas a las delegaciones en materia financiera y a  las  competencias  atribuidas  a  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos   y   a   la  autoridad  habilitada  para  celebrar  contratos  de reclutamiento.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  adoptados  en  una reunión se adjuntarán, de manera indisociable, en la  lengua  o  lenguas  en  las que sean auténticos, al acta de la reunión de la Comisión  durante  la  que  se  hayan  adoptado. Dichos actos serán autenticados mediante   las   firmas   del  presidente  y  del  secretario  general,  que  se estamparán en la primera página de la citada acta.</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  adoptados  mediante  el  procedimiento  escrito  se  adjuntarán,  de manera  indisociable,  en  la  lengua  o lenguas en las que sea auténticos, a la nota  diaria  a  que  se refiere el artículo 10. Dichos actos serán autenticados mediante  la  firma  del  secretario  general,  que  se  estampará  en la última página de la nota diaria.</p>
    <p class="parrafo">Los  actos  adoptados  mediante  el procedimiento de habilitación se adjuntarán, de  manera  indisociable,  en  la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la   nota   diaria  a  que  se  refiere  el  artículo  11.  Dichos  actos  serán autenticados  mediante  la  firma  del  secretario  general, que se estampará en la última página de la nota diaria.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento, se entenderá por acto, los actos que revistan  una  de  las  formas  contempladas  en  los  artículos  14 del Tratado CECA, 189 del Tratado CE y 161 del Tratado CEEA.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento, se entenderá por lenguas auténticas, todas  las  lenguas  oficiales  de  las  Comunidades cuando se trate de actos de alcance general y, en los demás casos, las de sus destinatarios.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
  </texto>
</documento>
