<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183704">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) nº 896/95 de la Comisión, de 24 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1280/94 relativo al procedimiento a aplicar para determinados productos agrícolas, sometidos a cantidades de referencia y a vigilancia estadística, originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/112/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3831" orden="5">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="6">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4750" orden="7">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4752" orden="8">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="5157" orden="9">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7099" orden="10">Uvas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80426" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 896/95, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80777" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el anexo del Reglamento 1280/94, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  aves  de  corral,  cuya  última  modificación  la  constituyen  el  Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2779/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  para el sector de la carne de aves de corral, las normas   generales   relativas   a  la  concesión  de  las  restituciones  a  la exportación   y   a  los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  437/95 de la Comisión (4) establece las  normas  de  aplicación  de  una  restitución especial por la exportación de productos  del  sector  de  la  carne  de aves de corral a determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de la experiencia adquirida, conviene facilitar las condiciones de acceso a esta restitución especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  situación  actual  del mercado de la carne  de  aves  de  corral,  conviene  conceder  esta  restitución  especial  a nuevos  productos;  que  es  conveniente  que,  en  la solicitud de certificado, figuren  los  diferentes  productos  para  los  que  se solicita una restitución especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  especulaciones,  conviene limitar el número de solicitudes por agente económico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 437/95:</p>
    <p class="parrafo">1) El párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se concederá una restitución especial por los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- pollos enteros de los códigos 0207 21 10 900 y 0207 21 90 190,</p>
    <p class="parrafo">- trozos de pollo de los códigos 0207 41 11 900 y 0207 41 71 190,</p>
    <p class="parrafo">-  trozos  de  pavo  de  los códigos 0207 42 51 000, 0207 42 59 000 y 0207 42 10 990,</p>
    <p class="parrafo">siempre que se cumplan las condiciones siguientes:».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  c),  el  importe  de  «500 toneladas» se sustituirá por el de «300 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá la letra h) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«h)  los  solicitantes  sólo  podrán  presentar  una  solicitud; la solicitud de certificado  sólo  será  admisible  si el solicitante declara por escrito que no ha  presentado  y  que  se  compromete  a  no  presentar,  durante  la semana en curso,  otras  solicitudes  en  el  Estado  miembro  en  el  que  se presente la solicitud  ni  en  ningún  otro  Estado  miembro;  en caso de que un solicitante presente  varias  solicitudes,  ninguna  de  ellas será admisible; una solicitud podrá  tener  por  objeto  varios productos; en tal caso, todos los códigos NC y su    designación    deberán    consignarse   en   las   casillas   16   y   15, respectivamente;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
