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    <identificador>DOUE-L-1995-80449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>970/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 970/95 de la Comisión, de 28 de abril de 1995, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad salvo Portugal, en lo relativo a determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de frutas y hortalizas frescas, modificado  por  el  Reglamento  (CEE) nº 3818/92, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  816/89  de la Comisión, modificado por   el   Reglamento   (CEE)  nº  3831/92,  establece  la  lista  de  productos sometidos  al  mecanismo  complementario  aplicable  a  los  intercambios  en el sector  de  las  frutas  y  hortalizas  a  partir  del  1 de enero de 1990; que, entre  dichos  productos,  figuran  los  tomates,  las  alcachofas, los melones, las fresas, los melocotones y los albaricoques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3308/91,  establece las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios   de  frutas  y  hortalizas  frescas,  denominado  en  lo  sucesivo «MCI»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 642/95 de la Comisión determina para</p>
    <p class="parrafo">los   citados   productos  los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  hasta  el  30  de abril de 1995; que las últimas perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  así  como  la  situación del mercado conducen a determinar un período I  para  los  melones  y  las  alcachofas;  que conviene fijar, sobre la base de los  criterios  precipitados,  un  período  I y II para los tomates, las fresas, los  albaricoques  y  los  melocotones  hasta  el  18  de junio; que teniendo en cuenta  la  gran  sensibilidad  del  mercado  de  este  producto, conviene fijar límites   máximos   indicativos   para  períodos  muy  breves,  con  arreglo  al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3210/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  nº  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico, a la utilización de los  documentos  de  salida  correspondientes  a  los  envíos  españoles y a las diversas  comunicaciones  de  los  Estados  miembros,  se  aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  disponer  de  una  información  precisa justifica  que  se  establezca  una periodicidad frecuente en las comunicaciones a la Comisión relativa al seguimiento estadístico de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  fijados  en  el  Anexo  los  períodos a que se refiere el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  para los melones y alcachofas del código NC citados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  fijados  en  el  Anexo,  para  las  fresas del código NC 0810 10 10, para  los  tomates  de  los códigos NC 0702 00 25, 0702 00 30 y 0702 00 35, para los  albaricoques  de  los  códigos  NC  0809  10  10  y  0809  10  20  para los melocotones del código NC ex 0809 30 00:</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 3210/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  envíos  de  productos  mencionados en el artículo 1 desde España al resto  del  mercado  comunitario  con  excepción  de  Portugal,  se  aplicará lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89, con excepción de los artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 2 de dicho  Reglamento  se  efectuará  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  respecto  a los productos citados en el apartado 2  del  artículo  1  sometidos a un período II o a un período III, se enviarán a la  Comisión  semanalmente,  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  aplicación  de  un  período I, estas comunicaciones se enviarán una</p>
    <p class="parrafo">vez  al  mes,  a  más  tardar  el día 5 respecto a los datos correspondientes al mes anterior; en su caso, se hará constar la mención «nada».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  3210/89  y  límites  máximos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Período del 1 de mayo al 18 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía      Código NC          Períodos</p>
    <p class="parrafo">Alcachofas                            0709 10 10             I</p>
    <p class="parrafo">0709 10 20</p>
    <p class="parrafo">Melones                               0807 10 90             I</p>
    <p class="parrafo">Designación de         Código NC      Límites máximos indicativos  Períodos</p>
    <p class="parrafo">la mercancía                                 (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Tomates                  0702 00 25    1.5- 7.5.1995:   6 700          II</p>
    <p class="parrafo">0702 00 30    8.5-14.5.1995:   6 700          II</p>
    <p class="parrafo">0702 00 35   15.5-18.6.1995:    -              I</p>
    <p class="parrafo">Fresas                   0810 10 10    1.5- 7.5.1995:  24 000          II</p>
    <p class="parrafo">8.5-14.5.1995:  14 600          II</p>
    <p class="parrafo">15.5-21.5.1995:  10 600          II</p>
    <p class="parrafo">22.5-18.6.1995:    -              I</p>
    <p class="parrafo">Albaricoques             0809 10 10    1.5-28.5.1995:    -              I</p>
    <p class="parrafo">29.5- 4.6.1995:   6 100          II</p>
    <p class="parrafo">0809 10 20    5.6-11.6.1995:   6 100          II</p>
    <p class="parrafo">12.6-18.6.1995:   6 100          II</p>
    <p class="parrafo">Melocotones           ex 0809 30 00    1.5-21.5.1995:    -              I</p>
    <p class="parrafo">(excluidos los gri                    22.5-28.5.1995:  13 100          II</p>
    <p class="parrafo">-ñones y nectarinas)                  29.5- 4.6.1995:  12 200          II</p>
    <p class="parrafo">5.6-11.6.1995:  10 600          II</p>
    <p class="parrafo">12.6-18.6.1995:  10 000          II</p>
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