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    <identificador>DOUE-L-1995-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>918/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950504</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2295/92, de 31 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 1 de julio de 1996 por Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  Adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) nº 1765/92  dispone  que,  para  poder  beneficiarse  del  pago  compensatorio, los productores   deben   haber   sembrado   la   simiente  y  haber  presentado  la solicitud, a más tardar el 15 de mayo anterior a la cosecha en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  letras  c)  y  d)  del  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento  (CEE)  nº  2295/92  de  la  Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de apoyo a los productores  de  semillas  proteaginosas  a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento   (CEE)   nº   1765/92  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2203/94 establecen el 15 de mayo como final del  plazo  que  pueden  fijar  los  Estados  miembros  para  la  siembra  y  la presentación de solicitudes relativas a cultivos de proteaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinados  casos,  la mencionada fecha no permite que las  siembras  de  maíz  y  sorgo  se  realicen  en  condiciones adecuadas; que, debido  a  las  condiciones  climáticas  de  Finlandia y Suecia, las siembras de cereales,  proteaginosas  y  semilla  de  lino  en  determinadas  zonas  de esos Estados  miembros  se  realizan  después  del  15 de mayo; que, por lo tanto, es preciso  disponer  que  se  prorrogue el plazo para la siembra de esos cultivos; que,  no  obstante,  los  plazos  prorrogados  no  deben comprometer la eficacia del  régimen  de  apoyo  a los productores de determinados cultivos herbáceos ni perjudicar la realización de controles en el ámbito del mismo régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  de  Bélgica,  los Países Bajos y Finlandia que figuran   en   el  Anexo  corresponden  a  los  territorios  de  sus  planes  de regionalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  retrasar  la  siembra  de  determinados cultivos  en  determinadas  zonas  no  justifica  el que se cambie la fecha para la  presentación  de  las  solicitudes  de  ayuda  por  superficies  fijada  con arreglo  al  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1992,  por  el  que se establece un sistema integrado   de   gestión   y   control   de   determinados  regímenes  de  ayuda comunitarios,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 3235/94  que,  sin  embargo,  la  confirmación  de  la siembra a las autoridades competentes  puede  hacerse  de  manera  implícita  con objeto de simplificar la tarea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  durante  todo el año un suministro regular de   maíz  dulce  a  la  industria  de  transformación,  es  necesario  que  los productores  puedan  espaciar  sus  siembras  durante un período más largo; que, por  lo  tanto,  el  plazo  para la siembra de maíz dulce debe prorrogarse hasta el 15 de junio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92,  la  fecha  límite  para  la  siembra  de  maíz  y  sorgo se prorrogará  hasta  el  31  de  mayo  anterior  a  la campaña de comercialización correspondiente  en  las  zonas  que determinen los Estados miembros situadas en</p>
    <p class="parrafo">la lista del Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92  y  en  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  nº  2295/92,  la  fecha  límite  para  la siembra de cultivos herbáceos  distintos  de  las  oleaginosas  en  Finlandia y Suecia se prorrogará hasta   el   31   de   mayo   anterior   a   la   campaña   de  comercialización correspondiente  en  las  zonas  que determinen los Estados miembros situadas en la lista del Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92  y  en  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  nº  2295/92,  la  fecha  límite  para  la siembra de cultivos herbáceos  distintos  de  las  oleaginosas  en  Finlandia y Suecia se prorrogará hasta  el  15  de  junio  en  las  zonas  que  determinen  los  Estados miembros situadas en la lista del Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE)   nº   1765/92,  la  fecha  límite  para  la  siembra  de  maíz  dulce  se prorrogará  hasta  el  15  de  junio  anterior  a la campaña de comercialización correspondiente.   Los   Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  de  control necesarias para la aplicación del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a) la fecha límite para confirmar la siembra a la autoridad competente será:</p>
    <p class="parrafo">-  el  31  de  mayo en caso de que se realice en las regiones que figuran en los Anexos I y II,</p>
    <p class="parrafo">-  el  15  de  junio en caso de que se realice en las regiones que figuran en el Anexo III y cuando se trate de maíz dulce;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  Estados  miembros  podrán  establecer  un procedimiento de confirmación implícita  según  el  cual  la  ausencia de notificación por parte del productor equivaldrá  a  una  confirmación  de  siembra. De este modo, los productores que no hayan efectuado la siembra prevista deberán comunicarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 1995, las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cultivo          Estado miembro   Zonas</p>
    <p class="parrafo">Maíz (excepto    Francia          Departamentos de Alsace, Aquitaine,</p>
    <p class="parrafo">maíz dulce)                       Auvergne, Base-No rmandie, Bretagne,</p>
    <p class="parrafo">Centre, Haute-Normandie, Languedoc</p>
    <p class="parrafo">-Roussillon, Limousin, Midi-Pyrénées,</p>
    <p class="parrafo">Pays de la Loire, Poitou-Charentes,</p>
    <p class="parrafo">Provence-Alpes-Côte d'Azur, Rhône</p>
    <p class="parrafo">-Alpes</p>
    <p class="parrafo">Bélgica          Zonas I y II</p>
    <p class="parrafo">Grecia           Macedonia, Tracia Tesalia</p>
    <p class="parrafo">España           Todo el territorio excepto las provincias</p>
    <p class="parrafo">de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga,</p>
    <p class="parrafo">Córdoba, Jaén y las islas Canarias</p>
    <p class="parrafo">Italia           Centro, Nordeste y Noroeste (regiones</p>
    <p class="parrafo">estadísticas)</p>
    <p class="parrafo">Portugal         Entre el Duero y el Miño, Beira Litoral,</p>
    <p class="parrafo">Alentejo, Ribatejo y Oeste</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido      Todo el territorio excepto las zonas</p>
    <p class="parrafo">situadas a más de 250 metros de altitud</p>
    <p class="parrafo">en Escocia, Inglaterra, Gales e Irlanda</p>
    <p class="parrafo">del Norte</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos     Región I</p>
    <p class="parrafo">Sorgo            Italia           Centro, Nordeste y Noroeste (regiones</p>
    <p class="parrafo">estadísticas)</p>
    <p class="parrafo">Francia          Departamentos de Alsace, Aquitaine,</p>
    <p class="parrafo">Auvergne, Basse-Normandie, Bretagne,</p>
    <p class="parrafo">Centre, Haute-Normandie, Languedoc</p>
    <p class="parrafo">-Roussillon, Limousin, Midi-Pyrénées,</p>
    <p class="parrafo">Pays de la Loire, Poitou-Charentes,</p>
    <p class="parrafo">Provence-Alpes-Côte d'Azur, Rhône</p>
    <p class="parrafo">-Alpes</p>
    <p class="parrafo">Grecia           Tracia</p>
    <p class="parrafo">Portugal         Entre el Duero y el Miño, Beira Litoral,</p>
    <p class="parrafo">Alentejo, Ribatejo y Oeste</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cultivo          Estado miembro   Zonas</p>
    <p class="parrafo">Cereales,        Finlandia        A</p>
    <p class="parrafo">proteaginosos                     B</p>
    <p class="parrafo">y semilla de                      BS</p>
    <p class="parrafo">lino</p>
    <p class="parrafo">Suecia           Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Uppsala</p>
    <p class="parrafo">Södermanland</p>
    <p class="parrafo">Östergötland</p>
    <p class="parrafo">Jönköping</p>
    <p class="parrafo">Kronoberg</p>
    <p class="parrafo">Kalmar</p>
    <p class="parrafo">Gotland</p>
    <p class="parrafo">Blekinge</p>
    <p class="parrafo">Kristianstad</p>
    <p class="parrafo">Malmöhus</p>
    <p class="parrafo">Halland</p>
    <p class="parrafo">Göteborg och Bohus</p>
    <p class="parrafo">lvsborg</p>
    <p class="parrafo">Skaraborg</p>
    <p class="parrafo">Värmland</p>
    <p class="parrafo">Örebro</p>
    <p class="parrafo">Västmanland</p>
    <p class="parrafo">Kopparberg</p>
    <p class="parrafo">Gävleborg</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Cultivo          Estado miembro   Zonas</p>
    <p class="parrafo">Cereales,        Finlandia        C1</p>
    <p class="parrafo">proteaginosos                     C2</p>
    <p class="parrafo">semilla de lino                   C2P</p>
    <p class="parrafo">C3</p>
    <p class="parrafo">C4</p>
    <p class="parrafo">Suecia           Västernorrland</p>
    <p class="parrafo">Jämtland</p>
    <p class="parrafo">Västerbotten</p>
    <p class="parrafo">Norrbotten</p>
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</documento>
