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    <identificador>DOUE-L-1995-80435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>144/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 7 de abril de 1995, relativa a los criterios comunes de evaluación de la seguridad en las tecnologías de la información.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/093/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4165" orden="1">Información</materia>
      <materia codigo="6851" orden="2">Tecnología</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  establecimiento  de  un  mercado  común  y  la aproximación  progresiva  de  las  políticas económicas de los Estados miembros, el  objetivo  de  la  Comunidad  es  promover en toda la Comunidad un desarrollo armonioso  de  la  actividad  económica,  una  expansión continua y equilibrada, una   mayor  estabilidad,  un  aumento  acelerado  del  nivel  de  vida  y  unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   la   información   almacenada,   tratada   y   transmitida electrónicamente   desempeña   un   papel   cada   vez  más  importante  en  las actividades sociales y económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   eficacia   de   unas   comunicaciones  globales  y  la utilización  generalizada  de  la  información electrónica subrayan la necesidad de contar con una protección adecuada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   sus  deliberaciones  y  resoluciones,  el  Parlamento Europeo  ha  subrayado  repetidamente  la  importancia  de  la  seguridad de los sistemas de información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y  Social ha subrayado la necesidad de plantear  los  asuntos  relacionados  con  la  seguridad de la información en el marco   de   las   actividades   de   la  Comunidad,  en  particular  dadas  las repercusiones de la realización del mercado interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  ha  propuesto  medidas  en  el  campo  de  la protección de datos y de la seguridad de los sistemas de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   complejidad   de  la  seguridad  de  los  sistemas  de información   exige   la  elaboración  de  estrategias  que  permitan  la  libre circulación  de  información  en  el  mercado  interior al tiempo que garantizan la seguridad de dichos sistemas en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Recomendación  no afecta a las disposiciones de los Estados miembros en materia de seguridad pública y orden público ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  responsabilidad  de  los  Estados  miembros en este campo implica  un  enfoque  concertado,  basado en una estrecha colaboración con altos funcionarios de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  comunes  de  evaluación de la seguridad de la tecnología   de   la  información  constituyen  una  base  fundamental  para  el reconocimiento mutuo de certificados a escala internacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   llevadas   a  cabo  a  nivel  nacional, internacional   y   comunitario   proporcionan   una   buena   base   para   una armonización   a   escala   comunitaria   y  para  la  celebración  de  acuerdos internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al sector interesado que el Grupo de altos funcionarios  sobre  seguridad  en  los  sistemas  de  información  (SOG-IS)  ha recomendado  el  uso  de  criterios  comunes de evaluación de la seguridad de la tecnología de la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  criterios  son  necesarios  para establecer un mercado único  de  productos  en  el  ámbito  de  las tecnologías de la información cuya seguridad  está  garantizada;  que,  por  otra  parte, dichos criterios permiten realizar economías de escala ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   asimismo   que   la  utilización  de  criterios  comunes  es  una condición  previa  necesaria  para  la  obtención  de  aplicaciones  y servicios transeuropeos cuya seguridad está garantizada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos   objetivos  no  podrían  alcanzarse  si  existieran criterios diferentes en cada Estado miembro y en cada sector económico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  elaboración  de  criterios  adicionales  daría  lugar  a múltiples   acciones   bilaterales  entre  los  Estados  miembros  y  produciría retrasos    excesivos    y   procedimientos   complejos,   incluidas   numerosas negociaciones   individuales,   que   podrían   evitarse   mediante  una  acción coordinada a escala comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1)  aplicar,  por  un  período  inicial de dos años, los criterios de evaluación de  la  seguridad  en  las tecnologías de la información (ITSEC) en los sistemas de  evaluación  y  certificación,  para satisfacer las necesidades inmediatas de evaluación  y  certificación  relacionadas  con  el comercio y la utilización de productos,   sistemas   y   servicios  vinculados  con  las  tecnologías  de  la información ;</p>
    <p class="parrafo">2)   progresar  en  la  armonización  y  normalización  internacionales  de  los criterios   de   evaluación   de   la   seguridad   en  las  tecnologías  de  la información,   bajo   los  auspicios  del  Grupo  de  altos  funcionarios  sobre seguridad en los sistemas de información (SOG-IS) ;</p>
    <p class="parrafo">3)  negociar,  por  parte  de  los  Estados  miembros o las instancias que éstos designen,  durante  dicho  período  inicial  o,  en caso necesario, hasta que se decida  la  armonización  y  normalización  internacionales,  el  reconocimiento mutuo   bilateral   y,   a   ser   posible,  europeo  o  internacional,  de  las certificaciones de evaluación de la seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">4)  analizar  la  situación  una  vez transcurrido el mencionado período inicial y  proponer  las  medidas  adecuadas, previo dictamen del Grupo SOG-IS, a la luz de   la   experiencia   adquirida   y  de  los  resultados  de  la  armonización internacional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ROSSI</p>
  </texto>
</documento>
