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<documento fecha_actualizacion="20241021183656">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>893/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 893/95 de la Comisión, de 24 de abril de 1995, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/092/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4157" orden="3">Industrias</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca y de la acuicultura , cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no 150/95 , y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemnización  compensatoria mencionada en el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  se  concede,  de  acuerdo  con determinadas condiciones,  a  las  organizaciones  de productores de atún de la Comunidad por las  cantidades  de  atún  suministradas  a  la  industria conservera durante el trimestre  civil  a  que  se  refieren  las  comprobaciones de precios cuando el precio  medio  trimestral  del  mercado  comunitario y el precio franco frontera aumentado,  en  su  caso,  con el gravamen compensatorio que se haya aplicado se sitúan  simultáneamente  en  un  nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de la situación del mercado comunitario pone de manifiesto  que,  en  el  caso de dos especies del producto considerado, durante el  período  comprendido  entre  el 1 de abril y el 30 de junio de 1994 tanto el precio   medio   trimestral   de   mercado   como   el  precio  franco  frontera mencionados  en  el  artículo  18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 se situaron en un  nivel  inferior  al  93  %  del  precio  de  producción comunitario en vigor establecido  por  el  Reglamento  (CE) nº 281/94 de la Comisión, de 8 de febrero</p>
    <p class="parrafo">de   1994,  por  el  que  se  modifican,  como  consecuencia  de  los  reajustes monetarios,  los  precios  fijados  en ecus para la campaña de 1994 en el sector de los productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   que  pueden  optar  a  la  indemnización compensatoria,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE)  nº  3759/92,  no  pueden  superar  en ningún caso durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el trimestre  en  cuestión  a  la industria conservera establecida en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  fueron superiores, por una parte, en su conjunto al 62,8  %  de  las  cantidades  de  atún  utilizadas  en  la industria durante ese trimestre  y,  por  otra,  en  el  del  rabil  de  más  de 10 kg al 110 % de las cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el  mismo  trimestre  de  las campañas  de  pesca  de  1984  a 1986; que, dado que esas cantidades rebasan los límites  fijados  en  el  primer  y  tercer guión del apartado 4 del artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  para el patudo y para el rabil de más de 10 kg,   respectivamente,   es   necesario   limitar   el  volumen  global  de  las cantidades   de   estos   productos  que  pueden  optar  a  la  indemnización  y distribuirlas   entre   las   organizaciones  de  productores  en  cuestión,  en proporción  a  sus  respectivas  producciones  durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 y 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  decidir,  por  consiguiente,  la  concesión  de  una indemnización   compensatoria  por  el  producto  considerado  para  el  período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº  2381/89  de  la Comisión  dispone  que  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión agrícola aplicable  a  la  indemnización  compensatoria  por  los  atunes destinados a la industria  conservera  es  el  vigente  el  día  de la venta del producto ; que, para  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1993,   debe  aplicarse  a  este  tipo  de  conversión  agrícola  el  factor  de corrección  de  1,207509  según  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1209/93 de   la   Comisión   ;   que   la   indemnización   compensatoria  debe  fijarse correlativamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  la  indemnización  compensatoria  contemplada  en  el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  para  el  período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1994 por los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo de la</p>
    <p class="parrafo">indemnización, con arreglo a los</p>
    <p class="parrafo">Productos                    guiones primero y segundo</p>
    <p class="parrafo">del apartado 3 del artículo 18</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 3759(92</p>
    <p class="parrafo">Rabil + 10 kg                51</p>
    <p class="parrafo">Patudo                       57</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  global  de  las  cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Rabil + 10 kg : 27 104 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- Patudo: 1 440 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  reparto  del  volumen  global  entre  las  organizaciones de productores correspondientes se establece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  entre  las  organizaciones  de  productores  de  las cantidades de atún que  pueden  dar  lugar  a  la  concesión  de la indemnización compensatoria del período  comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  30  de  junio de 1994, con arreglo  al  apartado  5  del  artículo  18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización:</p>
    <p class="parrafo">- Rabil + 10 kg                                               (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización de   100 % (primer   95 % (segundo   90 % (tercer   Cantidades</p>
    <p class="parrafo">productores       guión del       guión del       guión del      totales</p>
    <p class="parrafo">apartado 5      apartado 5      apartado 5</p>
    <p class="parrafo">del artículo    del artículo    del artículo</p>
    <p class="parrafo">18)             18)             18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de        5720           572             1995           8287</p>
    <p class="parrafo">Productores Aso</p>
    <p class="parrafo">-ciados de Gran</p>
    <p class="parrafo">-des Congelado</p>
    <p class="parrafo">-res (OPAGAC)</p>
    <p class="parrafo">Organización de        8902           890             1992          11784</p>
    <p class="parrafo">Productores de</p>
    <p class="parrafo">Túnidos Congela</p>
    <p class="parrafo">-dos (OPTUC)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de        7033            0                0            7033</p>
    <p class="parrafo">producteurs de</p>
    <p class="parrafo">thon congelé</p>
    <p class="parrafo">(ORTHONGEL)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades            21655          1462             3987          27104</p>
    <p class="parrafo">- Patudo</p>
    <p class="parrafo">- Rabil + 10 kg                                               (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización de   100 % (primer   95 % (segundo   90 % (tercer   Cantidades</p>
    <p class="parrafo">productores       guión del       guión del       guión del      totales</p>
    <p class="parrafo">apartado 5      apartado 5      apartado 5</p>
    <p class="parrafo">del artículo    del artículo    del artículo</p>
    <p class="parrafo">18)             18)             18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de        576            0                0             576</p>
    <p class="parrafo">Productores Aso</p>
    <p class="parrafo">-ciados de Gran</p>
    <p class="parrafo">-des Congelado</p>
    <p class="parrafo">-res (OPAGAC)</p>
    <p class="parrafo">Organización de          23            2              362            387</p>
    <p class="parrafo">Productores de</p>
    <p class="parrafo">Túnidos Congela</p>
    <p class="parrafo">-dos (OPTUC)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de          10            0               0              10</p>
    <p class="parrafo">producteurs de</p>
    <p class="parrafo">thon congelé</p>
    <p class="parrafo">(ORTHONGEL)</p>
    <p class="parrafo">Associaçao de           443            0               0             443</p>
    <p class="parrafo">productores de</p>
    <p class="parrafo">Atum e Similares</p>
    <p class="parrafo">dos Açores</p>
    <p class="parrafo">(APASA)</p>
    <p class="parrafo">Cooperativa de            2            0               0               2</p>
    <p class="parrafo">pesca de Arquipé</p>
    <p class="parrafo">-lago da Madeira</p>
    <p class="parrafo">(COOPESCAMADEI</p>
    <p class="parrafo">-RA)</p>
    <p class="parrafo">Organización de          22            0               0              22</p>
    <p class="parrafo">Cantidades totales     1076            2              362           1440</p>
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