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<documento fecha_actualizacion="20241021183655">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>892/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 892/95 de la Comisión, de 24 de abril de 1995, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/092/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4157" orden="3">Industrias</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca y de la acuicultura , cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 , y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemnización  compensatoria mencionada en el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  se  concede,  de  acuerdo  con determinadas condiciones,  a  las  organizaciones  de productores de atún de la Comunidad por las  cantidades  de  atún  suministradas  a  la  industria conservera durante el trimestre  civil  a  que  se  refieren  las  comprobaciones de precios cuando el precio  medio  trimestral  del  mercado  comunitario y el precio franco frontera aumentado,  en  su  caso,  con el gravamen compensatorio que se haya aplicado se sitúan  simultáneamente  en  un  nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de la situación del mercado comunitario pone de manifiesto  que,  en  el  caso  de una especie del producto considerado, durante el  período  comprendido  entre  el  1  de enero y el 31 de marzo de 1994, tanto el   precio   medio  trimestral  de  mercado  como  el  precio  franco  frontera mencionados  en  el  artículo  18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 se situaron en un  nivel  inferior  al  93  %  del  precio  de  producción comunitario en vigor establecido  por  el  Reglamento  (CE) nº 281/94 de la Comisión, de 8 de febrero de   1994,  por  el  que  se  modifican,  como  consecuencia  de  los  reajustes monetarios,  los  precios  fijados  en ecus para la campaña de 1994 en el sector de los productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   que  pueden  optar  a  la  indemnización compensatoria,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento (CEE)  nº  3759/92,  no  pueden  superar  en ningún caso durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el trimestre  en  cuestión  a  la industria conservera establecida en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  fueron superiores, por una parte, en su conjunto al 62,8  %  de  las  cantidades  de  atún  utilizadas  en  la industria durante ese trimestre  y,  por  otra,  en  el  del  rabil  de  más  de 10 kg al 110 % de las cantidades   vendidas   y  suministradas  durante  el  mismo  trimestre  de  las campañas  de  pesca  de  1984 a 1986 ; que, dado que esas cantidades rebasan los límites  fijados  en  el  tercer  guión  del  apartado  4  del  artículo  18 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  en  el  caso  del  rabil  de  más  de  10 kg, es necesario  limitar  el  volumen  global  de  las cantidades de este producto que pueden  optar  a  la  indemnización  y distribuirlas entre las organizaciones de productores   en   cuestión,   en  proporción  a  sus  respectivas  producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 y 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  decidir,  por  consiguiente,  la  concesión  de  una indemnización   compensatoria  por  el  producto  considerado  para  el  período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº  2381/89  de  la Comisión  dispone  que  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión agrícola aplicable  a  la  indemnización  compensatoria  por  los  atunes destinados a la industria  conservera  es  el  vigente  el  día  de la venta del producto ; que, para  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1993,   debe  aplicarse  a  este  tipo  de  conversión  agrícola  el  factor  de corrección  de  1,207509  según  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1209/93 de   la   Comisión   ;   que   la   indemnización   compensatoria  debe  fijarse correlativamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  la  indemnización  compensatoria  contemplada  en  el artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  para  el  período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1994 por el rabil de más de 10 kg:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo de la</p>
    <p class="parrafo">indemnización, con arreglo a los</p>
    <p class="parrafo">Productos              guiones primero y segundo</p>
    <p class="parrafo">del apartado 3 del artículo 18</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) nº 3759/92</p>
    <p class="parrafo">Rabil + 10 kg                              17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  volumen  global  de  las  cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- Rabil + 10 kg: 24780 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  reparto  del  volumen  global  entre  las  organizaciones de productores correspondientes se establece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  entre  las  organizaciones  de  productores  de  las cantidades de atún</p>
    <p class="parrafo">que  pueden  dar  lugar  a la concesión de la indemnización compensatoria por el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  31  de  marzo de 1994, con arreglo  al  apartado  5  del  artículo  18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización:</p>
    <p class="parrafo">- Rabil + 10 kg</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades indemnizables</p>
    <p class="parrafo">Organización      100 % (primer   95 % (segundo   90 % (tercer   Cantidades</p>
    <p class="parrafo">de productores    guión del       guión del       guión del      totales</p>
    <p class="parrafo">apartado 5      apartado 5      apartado 5</p>
    <p class="parrafo">del artículo    del artículo    del artículo</p>
    <p class="parrafo">18)             18)             18)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores</p>
    <p class="parrafo">Asociados de      5138            514             664            6316</p>
    <p class="parrafo">Grandes</p>
    <p class="parrafo">Congeladores</p>
    <p class="parrafo">(OPAGAC)</p>
    <p class="parrafo">Organización de</p>
    <p class="parrafo">Productores de</p>
    <p class="parrafo">Túnidos           8327            833             675            9835</p>
    <p class="parrafo">Congelados</p>
    <p class="parrafo">(OPTUC)</p>
    <p class="parrafo">Organisation de</p>
    <p class="parrafo">producteurs de</p>
    <p class="parrafo">thon congelé      8629              0               0            8629</p>
    <p class="parrafo">(ORTHONGEL)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">totales           22094           1347            1339           24780</p>
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