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    <identificador>DOUE-L-1995-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>887/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 887/95 de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 734/95 por el que se suspende la fijación anticipada de las restituciones a la exportación de determinados productos de cereales y arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950424</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 734/95, de 31 de marzo (DOCE L 73, de 1.4.1995)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y,  en  particular,  el tercer guión del apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1222/94  de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por  el  que  se  establecen,  para determinados productos agrícolas en forma de mercancías   no  incluidas  en  el  Anexo  II  del  Tratado,  las  disposiciones comunes  de  aplicación  del  régimen  de  concesión  de  las restituciones a la exportación  y  los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 482/95, y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1222/94 prevén   la  suspensión  de  la  fijación  anticipada  de  la  restitución  para productos básicos exportados en forma de determinadas mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  734/95  de la Comisión suspendió la fijación  anticipada  de  las  restituciones  aplicable  al trigo duro exportado en  forma  de  mercancías  no  incluidas  en  el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 1766/92  ;  que  en  las  circunstancias  actuales no es necesaria la suspensión de  la  fijación  anticipada  ;  que por lo tanto conviene derogar el Reglamento (CE) nº 734/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 734/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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