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    <identificador>DOUE-L-1995-80411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>878/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 878/95, de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 822/87 en lo que respeta a la posibilidad de proceder a la acidificación de los vinos enriquecidos producidos en 1994/95 en las provincias de Verona y Piacenza (Italia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/091/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950425</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6172" orden="2">Italia</materia>
      <materia codigo="5274" orden="1">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinicola, cuya última   modificación  la  constituyen  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 822/87  se  excluye  la  utilización  combinada  en  un  mismo  producto  de los tratamientos   enológicos   de   acidificación   y   enriquecimiento;   que,  no obstante,  pueden  decidirse  excepciones  individuales  en función de los datos facilitados;  que,  debido  a  las  especiales  condiciones  atmosféricas que se han  manifestado  en  algunas  regiones  de  producción  de  Italia y que no han permitido  alcanzar  el  grado  de  acidez  requerido,  conviene  establecer una excepción   a   la  citada  medida  con  objeto  de  permitir  que  determinados productores  puedan  acidificar  vino  que  haya  sido  enriquecido  previamente utilizando   en  la  vinificación  mostos  concentrados  o  mostos  concentrados</p>
    <p class="parrafo">rectificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1994/95  y  no  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo   21   del   Reglamento  (CEE)  nº  822/87,  los  productores  de  vino procedente  de  uvas  frescas  de  las  provincias de Verona (Véneto) y Piacenza (Emilia-Romaña),  que  haya  sido  enriquecido con arreglo a lo dispuesto en los artículos  18  y  19  del  Reglamento  anteriormente  citado, podrán proceder al tratamiento   enológico   de   acidificación   del   vino   en  las  condiciones establecidas  en  el  apartado  1  de  dicho artículo 21 y dentro de los límites fijados en él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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