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<documento fecha_actualizacion="20241021183652">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>134/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/089/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6068" orden="4">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6150" orden="5">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5171" orden="2">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80649" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Partes II, XI y XII del Anexo de la Decisión 94/278, de 18 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  modificada  por  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/278/CE  de  la  Comisión,  modificada por la Decisión  94/453/CE,  establece  una  lista  de terceros países desde los cuales los   Estados   miembros   autorizan   la   importación   de  ciertos  productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  además  de  las  correspondientes  a  otros  productos,  la mencionada  Decisión  establece  las  listas  de  los  terceros países desde los que  los  Estados  miembros  autorizan la importación de harinas de pescado y de otros  animales  marinos  excepto  los  mamíferos,  de  caracoles  y de ancas de rana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  dar  curso  a  las  solicitudes  de las autoridades de Madagascar,   Nueva  Zelanda  y  Egipto,  conviene  añadir  Madagascar  y  Nueva Zelanda  a  la  lista  de las harinas de pescado y de otros animales, Madagascar a la de los caracoles y Egipto a la de las ancas de rana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  B  de  la  parte  II  se  añadirán  las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO :</p>
    <p class="parrafo">« (MG) Madagascar »,</p>
    <p class="parrafo">« (NZ) Nueva Zelanda».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  parte  XI  se  añadirá  la  siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">« (MG) Madagascar ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  parte  XII  se  añadirá  la  siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">« (EG) Egipto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
