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    <identificador>DOUE-L-1995-80404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="496" orden="2">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="3774" orden="3">Fondo Monetario Internacional</materia>
      <materia codigo="5680" orden="4">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta del Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Belarús   está   llevando   a  cabo  reformas  políticas  y económicas  fundamentales  y  está  pugnando  por  aplicar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Belarús,  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros han  celebrado  un  Acuerdo  de  colaboración y cooperación que contribuirá a la instauración de unas relaciones de plena cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   1993,   Belarús   adoptó   con   el  Fondo  Monetario Internacional   (FMI)   un   primer   conjunto   de  medidas  de  reforma  y  de</p>
    <p class="parrafo">estabilización,  que  debían  beneficiarse  de  un giro en el marco del Servicio de  transformación  sistémica  (STS)  del  FMI  ; que, en 1993, la junta del FMI autorizó   el   desembolso  del  primer  tramo  con  cargo  al  STS  ;  que  las autoridades  de  Belarús  adoptaron  en  otoño  de 1994 un ambicioso programa de reformas  y  de  estabilización  ;  que,  en  enero  de  1995,  la junta del FMI autorizó  el  desembolso  del  segundo  tramo y que Belarús y el FMI convinieron en respaldar dicho programa mediante un Acuerdo de stand-by;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Belarús  han  solicitado  ayuda  a  las instituciones  financieras  internacionales,  a  la Comunidad y a otros donantes bilaterales  ;  que,  pese  a  los  acuerdos  de  renegociación de la deuda y la financiación  que  podrían  ofrecer  el  FMI  y  el  Banco  Mundial, quedará por cubrir  un  déficit  financiero  de unos 250 millones de dólares estadounidenses durante el período de aplicación del programa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Belarús  se  han comprometido a cumplir plenamente  y  en  los  plazos  previstos  las obligaciones financieras del país contraídas con la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a largo  plazo  a  Belarús  constituye  una  medida  apropiada  para  atenuar  los problemas   financieros   externos   de   dicho  país  y  apoyar  los  objetivos perseguidos por el esfuerzo de reforma del Gobierno ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el préstamo debe ser gestionado por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a Belarús un préstamo a largo plazo por un importe máximo  de  75  millones  de  ecus  en  principal  y una duración máxima de diez años,  con  objeto  de  contribuir  al  apoyo  de  su  balanza  de  pagos  y  al fortalecimiento de sus reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  se  faculta a la Comisión para obtener mediante empréstito, en nombre  de  la  Comunidad,  los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Belarús en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma compatible con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Belarús.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  faculta  a  la  Comisión  para  negociar con las autoridades de Belarús, tras  consultar  al  Comité  monetario,  las condiciones de política económica a que  se  supedita  el  préstamo.  Dichas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  colaboración  con  el  Comité monetario y en estrecha cooperación con el FMI,   la   Comisión   comprobará   periódicamente  el  ajuste  de  la  política económica  de  Belarús  a  los  objetivos  del préstamo y el cumplimiento de las condiciones requeridas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Belarús  en  dos  tramos.  Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 2, el desembolso del primer  tramo  se  realizará  tras  la aprobación del Acuerdo de stand-by por la</p>
    <p class="parrafo">junta del FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  2, el desembolso  del  segundo  tramo  se supeditará a la aplicación satisfactoria del Acuerdo  de  stand-by  y  no  antes  de  que  haya transcurrido un plazo de seis meses a partir del desembolso del primer tramo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Central de Belarús.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y  no  acarrearán  para  la Comunidad  una  reprogramación  de  vencimientos,  ni  riesgos  de  cambio  o de tipos de interés ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las medidas necesarias, si el Gobierno de Belarús lo solicita,  para  que  se  incluya  en  las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y para que ésta pueda aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Belarús, y cuando las circunstancias permitan una reducción del  tipo  de  interés  del  préstamo,  la  Comisión  podrá  refinanciar total o parcialmente   sus   empréstitos   iniciales  o  reestructurar  las  condiciones financieras   pertinentes.   Dicha   refinanciación  o  reestructuración  deberá efectuarse  con  arreglo  a  las  condiciones  fijadas  en  el  apartado  1 y no deberá   tener   como   efecto  la  ampliación  de  la  duración  media  de  los empréstitos  en  cuestión  o  el incremento del importe del capital pendiente en la  fecha  en  que  se  efectúe  la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  sufragados por la Comunidad en la formalización y  ejecución  de  la  operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Belarús.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez al año, se informará al Comité monetario de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  en  el  que  se  evalúe  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
  </texto>
</documento>
