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<documento fecha_actualizacion="20241021183651">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80403</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>872/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 872/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que respecta a los melocotones y las nectarinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950424</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra D) de los Anexos IV y V del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  en  la  redacción  dada al mismo por el Acta de adhesión de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia y por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Anexos  IV  y  V  del  Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 2868/93,  fijan  los  coeficientes  de  adaptación  que  se han de aplicar a los precios  de  compra  de  los  melocotones  y  las  nectarinas de características diferentes  a  los  que  se  utilizan para fijar los precios de base y de compra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  simplificar  los  controles  y permitir una interpretación  más  uniforme  de  los Reglamentos comunitarios, parece oportuno establecer   un   único   coeficiente   para  las  retiradas  de  melocotones  y nectarinas  en  caso  de  aplicación  de  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  d)  «  modo  de  envasado  »  de los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 se suprimirá el segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
