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<documento fecha_actualizacion="20241021183650">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>868/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 868/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92 relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/089/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81563" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.4 del Reglamento 2780/92, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece la superficie  que  puede  optar  a  los  pagos compensatorios ; que, para tener en cuenta   determinadas  situaciones  específicas  en  que  las  disposiciones  de dicho  artículo  pudieran  tener  consecuencias  excesivamente  restrictivas, se admiten  determinadas  excepciones  a  los  Estados  miembros de acuerdo con sus situaciones  individuales  ;  que  la aplicación de las excepciones contempladas en  el  apartado  4  del  citado  artículo  no  debe  limitar la eficacia de las medidas  establecidas  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 1765/92 ni debe ocasionar, en  particular,  un  incremento  de  la  superficie  subvencionable  total ; que</p>
    <p class="parrafo">dichas  excepciones  deben  restringirse  a  aquellos  casos en que un productor se  vea  obligado  a  intercambiar  superficie  no subvencionable por superficie subvencionable   dentro   de   su   explotación   ;  que,  para  evitar  que  el intercambio  de  superficies  sea  superior  a  lo  estrictamente necesario, los Estados miembros deberán dar su aprobación previa a todos los intercambios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2246/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  conjunto  de  los cereales, materias grasas   y   forrajes   desecados   no  ha  emitido  dictamen  alguno  en  plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) nº 2780/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   4.  Los  casos  contemplados  en  el  párrafo  cuarto  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  serán  aquellos  en  los que un productor se vea obligado   a   intercambiar   superficie   no   subvencionable   por  superficie subvencionable    dentro    de   su   explotación   por   razones   agronómicas, fitosanitarias  o  medioambientales.  Los  intercambios  no podrán ocasionar, en ningún   caso,   un   incremento   del  área  total  de  la  superficie  agraria subvencionable  de  la  explotación.  Los  Estados  miembros preverán un sistema de notificación previa y de autorización de dichos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31 de marzo de cada año, los Estados miembros someterán a la Comisión  un  plan  en  el que se incluirá la lista de los requisitos necesarios para   autorizar  los  intercambios  y  la  prueba  de  que  el  área  total  de superficie   subvencionable   no   aumentará   como   consecuencia   de   dichos intercambios.  No  obstante,  para  la  campana de comercialización 1995/96, los Estados miembros presentarán sus planes para el 30 de junio de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
