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    <identificador>DOUE-L-1995-80392</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>819/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del programa el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art 7.3, por Decisión 2000/68, de 13 de diciembre de 1999</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.1, por Decisión 98/576, de 23 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 44, de 22 de febrero de 1996</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  establece en la letra p) de su artículo 3 que la acción  de  la  Comunidad  implica,  en  particular,  una  contribución'  a  una enseñanza  y  a  una  formación  de  calidad;  que el capítulo 3 del título VIII del  Tratado  está  dedicado  a  la educación, a la formación profesional y a la juventud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado 1 del artículo 126 del Tratado, la Comunidad  contribuirá  al  desarrollo  de  una  educación de calidad fomentando la  cooperación  entre  los  Estados  miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando  la  acción  de  éstos  en el pleno respeto de sus responsabilidades en  cuanto  a  los  contenidos  de  la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y ling ística;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  principio  de subsidiariedad contemplado en el artículo  3  B  del  Tratado,  la Comunidad intervendrá sólo en la medida en que los   objetivos   del  presente  programa  de  acción  SOCRATES  no  puedan  ser alcanzados   de   manera   suficiente   por   los   Estados   miembros,  y,  por consiguiente,  puedan  lograrse  mejor,  debido  a  la dimensión o a los efectos de dicho programa, a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado 1 del artículo 127 del Tratado, la Comunidad  desarrollará  una  política  de  formación profesional que refuerce y complete  las  acciones  de  los  Estados  miembros,  respetando  plenamente  la responsabilidad   de   los   mismos   en   lo  relativo  al  contenido  y  a  la organización de dicha formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  mediante  la  Decisión  87/327/CEE,  el programa  ERASMUS  al  objeto  de  promover  la  movilidad  de  los  estudiantes universitarios,  y  que,  mediante  la  Decisión 89/489/CEE , adoptó el programa LINGUA al objeto de promover el conocimiento de las lenguas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Consejo  adoptó,  mediante  la  Decisión  94/819/CE,  un programa   de   acción   para   la  aplicación  de  una  política  de  formación profesional   de   la  Comunidad  Europea  (programa  LEONARDO  DA  VINCI);  que conviene  crear  asimismo  un  programa  relativo  a  la  educación;  que  ambos programas son complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  de  las medidas previstas en la presente Decisión afecta  asimismo  a  la  formación profesional y, por consiguiente, van más allá de  la  enseñanza  general  (  que  incluye  la  enseñanza superior) a la que se refiere  el  artículo  126  del  Tratado;  que,  por  ello,  conviene  referirse también  al  artículo  127  del  Tratado  para  dichas  medidas,  sin  que  ello implique  que  el  programa  SOCRATES pueda considerarse como una de las medidas de   aplicación   de  la  política  de  formación  profesional  con  arreglo  al artículo 127;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  los  informes  de evaluación de los programas ERASMUS y  LINGUA,  cuyas  conclusiones  figuran  en el informe de la Comisión sobre los resultados  y  los  logros  de  estos  programas,  la  cooperación en materia de educación   aporta  un  valor  añadido  real  a  las  acciones  de  los  Estados miembros  y  que,  por  ello,  la acción comunitaria en este ámbito reviste gran importancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  memorandum  de  la Comisión sobre la enseñanza superior y</p>
    <p class="parrafo">el   informe   de   síntesis  de  las  discusiones  celebradas  en  los  Estados miembros,  así  como  la  Resolución  del  Parlamento Europeo sobre este asunto, subrayan   particularmente  la  necesidad  de  una  estrategia  comunitaria  con respecto  a  la  promoción  de la dimensión europea en los estudios de todos los estudiantes,  los  cursen  o  no en distintos lugares, y al papel de catalizador de  la  Comunidad  en  este  ámbito; que el objetivo de la Comisión, conforme al deseo  expresado  por  el  Parlamento  Europeo,  es procurar que aproximadamente el   10   %  de  todos  los  estudiantes  de  la  Comunidad  sigan  un  «Cursus» universitario organizado por universidades en más de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo  y  los  ministros  de  Educación  han,  fijado orientaciones   para  introducir  la  dimensión  europea  en  los  estudios,  en particular  mediante  la  Resolución  sobre la dimensión europea de la educación ;  que,  según  dicha  Resolución, la dimensión europea de la educación se apoya en  la  herencia  cultural  de  los  Estados  miembros  a fin de reforzar en los alumnos  y  estudiantes  el  sentido  de  la  identidad  europea, de prepararlos para  que  participen  en  el desarrollo económico y social de la Unión Europea, de   hacer   que  tomen  conciencia  de  las  ventajas  y  los  retos  que  ésta representa  y  de  mejorar  su  conocimiento  de  la  misma  y  de  sus  Estados miembros  así  como  de  hacerles comprender el interés de la cooperación de los Estados miembros con otros países de Europa y del mundo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  lenguas,  que  tienen  un estatuto nacional sin ser  lenguas  oficiales  de  la  Unión Europea, se utilizan de manera sustancial como  lengua  de  enseñanza  en  las  universidades; que la enseñanza dispensada en  dichas  lenguas  debería  ofrecer  posibilidades de acceso a los ámbitos del programa que afectan a la enseñanza superior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  «Libro  verde»  de la Comisión sobre la dimensión europea de  la  educación  en  las  escuelas, así como los comentarios recibidos por los Estados  miembros  sobre  este  mismo  tema,  tienden  a introducir la dimensión europea en la enseñanza primaria y secundaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Parlamento  Europeo  adoptó  una  Resolución  sobre  la dimensión  europea  en  la  Universidad  y,  en  particular, la movilidad de los estudiantes  y  de  los  profesores  y  una  Resolución  sobre  la  política  de educación y de formación con vistas a 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  memorándum  de la Comisión sobre la enseñanza abierta y a distancia   y   las  distintas  resoluciones  a  este  respecto  del  Parlamento Europeo  ponen  de  relieve  que  la  educación  abierta  y  a  distancia ofrece posibilidades  nuevas  y  considerables  en  términos  de  enriquecimiento de la educación  y  de  economía  de  escala con un mayor impacto, en particular, para la  promoción  de  la  dimensión  europea  de los estudios de todos los niveles; que  las  conclusiones  del  Consejo  y  de  los ministros de Educación sobre el desarrollo  de  la  enseñanza  abierta  y  a distancia en la Comunidad Europea y sobre  los  criterios  en  este  ámbito han clarificado el papel y los criterios de la acción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo, reunido en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre  de  1993,  adoptó,  a  la  vista  del Libro blanco de la Comisión, un plan  de  acción  relativo  al crecimiento, la competitividad y el empleo, en el que  se  insta,  en  particular,  a los Estados miembros a que concedan especial atención a la mejora de los sistemas de enseñenza y de formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  reforzar  los  aspectos más prometedores de la cooperación   en   la   enseñanza;  que  conviene,  a  este  respecto,  fomentar proyectos   transnacionales   que   incluyan   a  socios  de  distintos  Estados miembros   implicados   en   la   transferencia  de  planteamientos  innovadores mediante  intercambios,  dentro  del  respeto  de  la diversidad de los sistemas educativos y de la responsabilidad de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  comunitaria  ganará  en  eficacia, en términos de efecto  multiplicador,  si  las  estructuras  que  apoya  están abiertas a otras personas   distintas   de   los   beneficiarios  directos,  es  decir,  si  esas estructuras  se  organizan  de  manera que permitan igualmente a los estudiantes no beneficiarios aprovechar al máximo el valor añadido comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  éxito  de  la  movilidad  depende  en  gran medida de las infraestructuras  sociales  puestas  a  disposición  por  los Estados miembros y los establecimientos de acogida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  respetar  en  el  presente  programa SOCRATES la igualdad  de  oportunidades  entre  jóvenes  de  ambos  sexos  y entre hombres y mujeres;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  garantizar  la  participación  más  completa posible   en   el  presente  programa  SOCRATES  de  los  niños  y  adolescentes discapacitados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros deberían promover el acceso,  especialmente  de  las  personas  más desfavorecidas, a las iniciativas organizadas   como   parte   del   presente   programa  SOCRATES,  luchando  así activamente contra la exclusión social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó, ante la perspectiva de 1993, una  Resolución  sobre  la  diversidad  cultural y los problemas de la educación escolar de los hijos de inmigrantes en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  promover  la  dimensión  intercultural  de  la enseñanza  para  los  alumnos  de  la Unión Europea a fin de prepararlos a vivir en  una  sociedad  que  se caracteriza cada vez más por la diversidad cultural y ling ística;   que   procede  tomar  medidas  para  mejorar  la  calidad  de  la enseñanza  dispensada  a  los  hijos  de  los  trabajadores  migrantes,  de  los gitanos,  de  las  personas  que  ejerzan  profesiones  itinerantes,  y  de  los viajeros, así como para luchar contra el racismo y la xenofobia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  red  EURYDICE  debe  desarrollarse  y diversificarse para responder  a  las  necesidades  cualitativas  y cuantitativas de la Comunidad en materia de información en el ámbito de la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  dimensión  europea  en  la enseñanza rebasa las fronteras de  la  Unión  Europea  y  que  debería  establecerse  una  cooperación  con los países  europeos  asociados  y,  en particular, con los países de Europa central y oriental, Chipre y Malta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   y   los  Estados  miembros  deben  procurar establecer  una  cooperación  con  el  Consejo  de  Europa,  así  como con otras organizaciones internacionales, como la OCDE y la UNESCO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo contempla una cooperación  ampliada  en  los  ámbitos  de  la  educación,  la  formación  y la juventud  entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y los países  de  la  AELC  signatarios del Acuerdo EEE, por otra, y que el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">del  Protocolo  nº  31  precisa que, a partir del 1 de enero de 1995, los países de  la  AELC  signatarios  del  Acuerdo  EEE participarán en todos los programas comunitarios sobre educación, formación y juventud vigentes o aprobados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  establece una dotación financiera que constituye  la  referencia  privilegiada  para la autoridad presupuestaria en el marco   del  procedimiento  presupuestario  anual,  conforme  a  la  declaración común de 6 de marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de  diciembre  de 1994 se ha logrado un acuerdo común sobre  un  MODUS  VIVENDI  entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo  a  las  medidas  de  ejecución  de  los actos adoptados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación del programa de acción comunitario</p>
    <p class="parrafo">SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  la  presente  Decisión  se  crea  el  programa  de  acción  comunitario SOCRATES,  denominado  en  lo  sucesivo  «programa», para el período comprendido entre  el  1  de  enero  de  1995 y el 31 de diciembre de 1999. Entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  está  destinado  a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación  de  calidad  y  de  un  espacio  europeo  abierto  de  cooperación en materia de enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  comprende  los  tres  ámbitos  siguientes  que  figuran  en el Anexo:</p>
    <p class="parrafo">capítulo I: Enseñanza superior (ERASMUS)</p>
    <p class="parrafo">capítulo II: Enseñanza escolar (COMENIUS)</p>
    <p class="parrafo">capítulo III: Acciones transversales en los siguientes ámbitos de:</p>
    <p class="parrafo">- las aptitudes ling ísticas en la Comunidad (LINGUA);</p>
    <p class="parrafo">- la enseñanza abierta y a distancia;</p>
    <p class="parrafo">- los intercambios de información y de experiencias (incluidos EURYDICE y ARION).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del programa se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-   «universidad»,  todos  los  tipos  de  centros  de  enseñanza  superior  que otorgan  cualificaciones  o  títulos  de  dicho  nivel, independientemente de su denominación en los distintos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  «,centro  escolar»,  todos  los  tipos de centros de enseñanza escolar, ya se trate  de  enseñanza  general,  profesional  o técnica, y, de forma excepcional, los  centros  no  escolares  de  enseñanza por lo que respecta a la promoción de medidas,  en  particular  intercambios  de  alumnos,  en  el  marco de proyectos relacionados con las lenguas;</p>
    <p class="parrafo">-  «profesor»  o  «personal  educativo»,  las  personas  que,  por  su  función, participan  directamente  en  el  proceso educativo en los Estados miembros, con arreglo a la organización del sistema educativo en cada uno de ellos;</p>
    <p class="parrafo">-    «estudiante    universitario»,    las    personas   matriculadas   en   las universidades,  sea  cual  sea  el  ámbito  de  estudio,  para  cursar  estudios superiores  con  vistas  a  la obtención de un título reconocido o de un diploma de fin de ciclo, incluido el nivel de doctorado;</p>
    <p class="parrafo">- «alumno», las personas matriculadas como tales en un centro escolar;</p>
    <p class="parrafo">-  «enseñanza  abierta  y  a  distancia»,  todo  tipo de enseñanza flexible, con independencia  de  que  entrañe  o  no la utilización de tecnologías y servicios de información y de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  establecerá  la  lista de los tipos de universidades, centros  escolares  y  demás  centros  de enseñanza a los que hace referencia el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  programa  fomentará  la  cooperación entre los Estados miembros en el sector de   la   enseñanza.   Apoyará  y  completará  la  acción  de  éstos  respetando plenamente  sus  responsabilidades  en  cuanto al contenido de la enseñanza a la organización  del  sistema  educativo,  así  como  a  su  diversidad  cultural y ling ística.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello  y  con  miras  a  contribuir  al  desarrollo  de  una  enseñanza  de calidad, el programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  desarrollar  la  dimensión  europea  en  los  estudios  de todos los niveles para  consolidar  el  espíritu  de  ciudadanía europea apoyándose en la herencia cultural de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  promover  una  mejora  cuantitativa  y  cualitativa  del conocimiento de las lenguas  de  la  Unión  Europea,  en  especial  de  aquéllas  menos difundidas y menos  enseñadas,  para  fortalecer  la  comprensión  y la solidaridad entre los pueblos  que  componen  la  Unión,  así como promover la dimensión intercultural de la enseñanza;</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  en  los  Estados  miembros  una cooperación amplia e intensa entre centros  de  enseñanza  de  todos  los  niveles,  haciendo  que fructifiquen sus posibilidades intelectuales y pedagógicas;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar  la  movilidad  de  los profesores para dar una dimensión europea a los  estudios  y  contribuir  a  la  mejora  cualitativa de las competencias del profesorado;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  la  movilidad  de  los  estudiantes universitaríos, permitiéndoles realizar   una   parte   de   sus  estudios  en  otros  Estados  miembros,  para consolidar la dimensión europea de la enseñanza;</p>
    <p class="parrafo">f)  fomentar  las  relaciones  entre alumnos en la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo la dimensión europea de la educación que se les imparte;</p>
    <p class="parrafo">g)  fomentar  el  reconocimiento  académico  de los títulos, períodos de estudio y  otras  cualificaciones,  con  objeto de facilitar el desarrollo de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza;</p>
    <p class="parrafo">h)   fomentar   la   enseñanza  abierta  y  a  distancia  en  el  marco  de  las actividades del programa;</p>
    <p class="parrafo">i)  promover  los  intercambios  de  información  y  de experiencias para que la diversidad  y  las  particularidades  de  los sistemas educativos de los Estados miembros   se  conviertan  en  una  fuente  de  enriquecimiento  y  de  estímulo recíproco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité,  denominado  en lo sucesivo «Comité»,  formado  por  dos  miembros  designados  por  cada  Estado  miembro y</p>
    <p class="parrafo">presidido  por  el  representante  de  la  Comisión.  Los  miembros  del  Comité podrán estar asistidos por expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  El  Comité  estará  asistido  por dos subcomités, uno en el ámbito de la enseñanza  superior  y  otro  en  el  de  la educación escolar. Estos subcomités estarán  formados  por  dos  representantes  por  Estado  miembro, designados en función de las materias tratadas.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ocupará  de  la  coordinación entre los subcomités. Determinadas cuestiones  podrán  remitirse  a  los  subcomités  para  que  tomen  la decisión final.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Comité  podrá  crear  asimismo grupos de trabajo para determinados temas específicos, en particular para el aprendizaje de lenguas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité proyectos de medidas sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prioridades  y  orientaciones  generales  de  las  medidas comunitarias descritas  en  el  Anexo  y  el programa de trabajo anual que de ellas se derive y el desglose interno del programa;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  apoyo  financiero  de  la  Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">c)   las   modalidades   de   seguimiento,  de  evaluación,  de  difusión  y  de transferencia de resultados;</p>
    <p class="parrafo">d)   los   criterios   de  selección  para  los  distintos  tipos  de  proyectos descritos en el Anexo, incluidos proyectos de colaboración.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en  el  apartado  3  en  un  plazo que el presidente podrá determinar en función de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la  mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  148  del Tratado para adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la (omisión.   Con   motivo  de  la  votación  en  el  Comité,  los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  se  ponderarán de la manera definida en  el  artículo  anteriormente  citado.  El  presidente  no  tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  medidas  que serán aplicables de inmediato. No obstante, cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por  el  Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de las medidas que haya decidido   por   un   período   de  dos  meses  a  partir  de  la  fecha  de  la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  podrá,  además,  consultar  al  Comité  sobre  cualquier  otra cuestión  relativa  a  la  aplicación  del  programa, en particular en los casos contemplados en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  y  le  informará  de  la  manera  en  que  haya  tenido  en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">7.   El  Comité  cooperará  de  forma  regular  y  estructurada  con  el  Comité establecido  en  el  marco  del  programa  de  acción  para la aplicación de una política   de  formación  profesional  de  la  Comunidad  Europea  (LEONARDO  DA VINCI).</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  garantizar  la  coherencia del programa con otras medidas contempladas en  el  artículo  6,  la  Comisión  informará  regularmente  al  Comité  de  las iniciativas  privadas  que  se  hayan  tomado  en  el  ámbito  de  la  enseñanza general y de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ejecución y procedimiento de selección</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución  del programa, con arreglo al Anexo.   Consultará   a   los  interlocutores  sociales  y  a  las  asociaciones competentes  en  el  ámbito  de  la  enseñanza  que  operen  a  nivel europeo, e informará  al  Comité  de  las  opiniones  de  éstos. Velará asimismo por que el Parlamento Europeo esté cabalmente informado de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión  adoptará  las  medidas  que  hagan  posible  garantizar  una transición  adecuada  entre  las  acciones  llevadas  a  cabo en el marco de los programas  ERASMUS  y  LINGUA  y  otras  acciones en curso y las que se realicen en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   adoptarán   las  disposiciones  necesarias  para garantizar  la  coordinación  y  organización  a escala nacional de la ejecución del  programa,  en  particular  estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  para  la  propuesta  y  para  la  selección  de  los  proyectos contempladas en el Anexo serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  apoyo financiero para los proyectos correspondientes a la  acción  1  del  capítulo  1  se  presentarán  a  la  Comisión.  La  Comisión informará  de  dichas  solicitudes  a las estructuras designadas por los Estados miembros.  Antes  de  adoptar  una  decisión definitiva, la Comisión recabará el dictamen   del   Comité  sobre  la  propuesta  establecida  en  función  de  los resultados   de   la   selección.   La  concesión  de  las  becas  de  movilidad contempladas  en  la  acción  2  del capítulo 1 a los estudiantes universitarios que  participen  en  los  proyectos  seleccionados  en  el  marco de la acción 1 será efectuada por las autoridades nacionales contempladas en la acción 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  solicitudes  de  apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones  de  los  capítulos  II y III consideradas descentralizadas [acción 1 y punto  2  de  la  acción 3 del capítulo II; letras b), c) y e) del punto 2 de la acción  1  y  punto  3  de  la  acción  3 del capítulo III] se presentarán a las estructuras   designadas   por   los   Estados   miembros.   Dichas  estructuras seleccionarán   y   asignarán  apoyo  financiero  comunitario  a  los  proyectos aprobados   de   conformidad  con  las  orientaciones  generales  definidas  con arreglo al artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  solicitudes  de  apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones  del  capítulo  II  consideradas  descentralizadas (acción 2 y el punto</p>
    <p class="parrafo">1  de  la  acción  3) serán presentadas por los coordinadores de los proyectos a las   estructuras  designadas  por  los  Estados  miembros.  Dichas  estructuras transmitirán  las  solicitudes  aprobadas  a la Comisión para la decisión final, que deberá tomarse previo dictamen del Comité;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  solicitudes  de  apoyo financiero para los proyectos mencionados en las acciones  del  capítulo  III  consideradas  centralizadas  [letras  a)  y d) del punto  2  de  la  acción  1,  y  acción  2 y 3, con excepción del punto 3] serán presentadas  por  los  coordinadores  de  los  proyectos  a  la Comisión y a las estructuras   designadas   por   los  Estados  miembros.  Estas  comunicarán  su dictamen  a  la  Comisión.  La  Comisión  adoptará las decisiones sobre el apoyo financiero   de   los   proyectos   previa   consulta  a  los  Estados  miembros interesados y previo dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Coherencia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros, velará por que haya   una   coherencia   global   entre   el  programa  y  las  demás  acciones comunitarias, y en particular el programa LEONARDO DA VINCI.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  velará,  junto  con  los  Estados  miembros,  por  fomentar la coordinación  de  las  actividades  del  programa  con  las  del cuarto programa marco  de  la  Comunidad  Europea  para  acciones  comunitarias  en  materia  de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para la ejecución del presente programa durante el período contemplado en el artículo 1 se fija en 850 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  dotaciones  anuales  necesarias  para  sufragar  la  contribución de la Comunidad   a  las  medidas  contempladas  en  el  programa  se  fijarán  en  el procedimiento  presupuestario  anual  con  arreglo a las previsiones financieras correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados   de  Europa  central  y  oriental  (PECO),  de  conformidad  con  las condiciones   fijadas   en   los  protocolos  adicionales  de  los  Acuerdos  de asociación   relativos   a   la   participación  en  programas  comunitarios,  a celebrar  con  esos  países.  Este programa estará abierto a la participación de Chipre  y  Malta  sobre  la  base  de  créditos  suplementarios según las mismas reglas   que   las   aplicadas   a   los  países  de  la  AELC,  con  arreglo  a procedimientos a convenir con estos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará,  en  colaboración con los Estados miembros, del seguimiento  y  la  evaluación  periódica del programa, con el fin de adecuar el programa,   si  ha  lugar,  a  las  necesidades  que  se  presenten  durante  su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados  de  las  medidas  comunitarias  se  someterán  a  evaluaciones externas  periódicas  basadas  en  los objetivos contemplados en el artículo 3 y se  comunicarán  las  conclusiones  de  éstas al Comité, al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité</p>
    <p class="parrafo">Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las  Regiones,  a  más  tardar el 30 de septiembre  de  1998,  un  informe  provisional  sobre  la fase inicial y, a más tardar  el  30  de  septiembre  de 2000, un informe final sobre la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH LAMASSOURE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  programa  SOCRATES  tiene  por  objeto sostener las acciones transnacionales previstas en sus diferentes capítulos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">ENSEÑANZA SUPERIOR (ERASMUS)</p>
    <p class="parrafo">El presente capítulo comprende las dos acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- acción 1: promoción de la dimensión europea en las universidades;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  2:  fomento  de  la  movilidad  de  los  estudiantes universitarios y financiación de las becas ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  que  se  comprometan  en  el mareo de ERASMUS no serán inferiores al 55 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES.</p>
    <p class="parrafo">La   selección  de  los  proyectos  contemplados  en  el  presente  capítulo  se llevará  a  cabo  siguiendo  el  procedimiento  previsto  en el artículo 5 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Acción 1</p>
    <p class="parrafo">Promoción de la dimensión europea en las universidades</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  sirviéndose  de  la  experiencia  adquirida  en la aplicación de los  programas  ERASMUS  y  LINGUA, fomentará la cooperación transnacional entre las    universidades,    en    particular    el    desarrollo    de    programas interuniversitarios   de   cooperación   (PIC),   con   el   fin  de  consolidar progresivamente la dimensión europea en la enseñanza superior.</p>
    <p class="parrafo">A. Cooperación interuniversitaria</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  conceder  ayuda  financiera  a  las  medidas adoptadas con vistas a la organización de las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- en el marco de los PIC:</p>
    <p class="parrafo">a)  movilidad  de  los  estudiantes  universitarios  al  objeto de ofrecerles la posibilidad  de  efectuar  en  otro Estado miembro un período de estudios, en su caso  acompañado  de  experiencia  práctica,  plenamente  reconocidos como parte integrante de su título o cualificación académica;</p>
    <p class="parrafo">b)  promoción  del  sistema  ECTS  (transferencia  de  créditos académicos), sin poner por ello en entredicho la existencia de posibles sistemas similares;</p>
    <p class="parrafo">c)  elaboración  en  común  de  programas de estudios superiores de nivel básico o   avanzado,  con  el  fin  de  facilitar  el  reconocimiento  académico  y  de contribuir,   mediante   el   intercambio   de   experiencias,   al  proceso  de innovación y de mejora de la calidad de la enseñanza a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">d)   movilidad   de  los  profesores  para  impartir  cursos  que  formen  parte integrante del programa de estudios de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">e)  programas  intensivos  de  enseñanza de corta duración, incluidos los cursos de   verano,  dirigidos  a  estudiantes  universitarios  procedentes  de  varios Estados  miembros,  en  particular  en  ámbitos  de  estudio que no se presten a</p>
    <p class="parrafo">estancias prolongadas en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">- fuera del marco de los PIC:</p>
    <p class="parrafo">f)  visitas  de  estudios  destinadas  a  la  preparación de la cooperación, que podrán realizar:</p>
    <p class="parrafo">- los profesores,</p>
    <p class="parrafo">- el personal administrativo de las universidades,</p>
    <p class="parrafo">y, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">-  los  estudiantes  universitarios  que  participen  en  la  preparación de los proyectos de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">B.   Otras   actividades   para  el  fomento  de  la  dimensión  europea  en  la universidad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  alentará  a  las  universidades a que desarrollen actividades transnacionales  encaminadas  a  aportar  una  dimensión  europea  a  todos  los campos  de  estudio  para  beneficio  del  conjunto de la población estudiantil. Podrán beneficiarse de la ayuda comunitaria las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">a)  introducción,  en  los  programas de estudios, de materias que favorezcan la comprensión   de   las   características   culturales,   artísticas,  políticas, económicas  y  sociales  de  los  demás  Estados miembros, así como de elementos relativos  a  la  integración  europea,  en  particular  mediante la creación de módulos multidisciplinarios o interdisciplinarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  aprendizaje  de  las  lenguas  de  la Unión Europea, en particular las menos difundidas  o  menos  enseñadas,  como  parte  integrante  de  los estudios, así como utilización de las nuevas tecnologías educativas;</p>
    <p class="parrafo">c)  introducción  de  materias  como las descritas en la letra a) utilizando los medios de la educación a distancia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Asimismo,   podrán   concederse   ayudas   financieras  a  agrupaciones  de universidades  que  pretendan  desarrollar  en  común  alguna de las actividades contempladas  en  el  punto  1,  con entes territoriales o con agentes adecuados del mundo económico y social.</p>
    <p class="parrafo">C. Contratos institucionales</p>
    <p class="parrafo">Las   universidades   que   participen   en   programas  interuniversitarios  de cooperación   o   en  otras  actividades  contempladas  en  el  punto  B  podrán celebrar  un  «contrato  institucional»  con la Comisión que abarque el conjunto de  actividades  que  puedan  optar  a  ayuda  comunitaria.  La ayuda financiera comunitaria  comprenderá,  en  un  principio,  un  período  máximo de tres años, sin   perjuicio   de   las  conclusiones  de  los  estudios  periódicos  de  los resultados que se realizarán, como mínimo, una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">Proyectos universitarios de cooperación sobre temas de interés común</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  prestará  ayuda  a proyectos que permitan a las universidades, en su  caso  vinculadas  entre  sí  en  el  marco de redes, cooperar en el marco de temas  de  interés  común.  Esa  cooperación deberá facilitar la difusión de las experiencias  y  de  los  conocimientos  adquiridos, centrar la reflexión en los aspectos  cualitativos  e  innovadores  de  la  enseñanza  superior, mejorar los métodos   pedagógicos,   comparar   los   ciclos   de  estudio  y  estimular  el desarrollo  de  los  programas  comunes  y  de  los  cursos  especializados,  en particular    sobre   temas   escasamente   representados   en   los   programas interuniversitarios de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Una   de  las  universidades  participantes  podría  hacerse  cargo  de  la</p>
    <p class="parrafo">coordinación de los trabajos relacionados con cada proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Acción 2</p>
    <p class="parrafo">Fomento  de  la  movilidad  de  los estudiantes universitarios y financiación de las becas ERASMUS</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  que  los  períodos  de  estudio  realizados  en  el  extranjero  sean plenamente  provechosos  para  los  estudiantes universitarios deberán cumplirse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  estudios  en  el  extranjero  deberán  realizarse  a  tiempo completo y durante  un  período  significativo  (res  meses  o  un trimestre académico como mínimo, un ano como máximo);</p>
    <p class="parrafo">b)   las   universidades   de   origen   reconocerán   plenamente  los  estudios realizados en otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  estudiantes  universitarios  poseerán  un conocimiento suficiente de la lengua en que las universidades de acogida impartan los cursos;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  universidades  de  acogida  no  impondrán  tasas  de  matrícula  a  los estudiantes  universitarios  que  participen  en programas de movilidad. Velarán por  facilitar  la  acogida  de  los  estudiantes esforzandose en particular por resolver  los  problemas  prácticos  de  estos últimos, incluidos los referentes al alojamiento;</p>
    <p class="parrafo">e)  los  estudiantes  universitarios  de  primer  curso  no  podrán  optar a las becas de movilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  continuará  el  desarrollo  de  un  sistema de ayudas financieras directas   a   los   estudiantes  universitarios  que  efectúen  un  período  de estudios  en  otro  Estado  miembro,  así  como las actividades relacionadas con su  preparación  (cursos  de  idiomas,  en  particular  en lo que respecta a las lenguas   de   la   UE   menos   difundidas  y  menos  enseñadas,  conocimientos socioculturales   sobre   el  Estado  miembro  de  acogida,  cursos  intensivos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  comunitarios  destinados  a contribuir a las becas de movilidad de  los  estudiantes  se  repartirán  entre  los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  función  de  las  posibilidades  presupuestarias,  cada  Estado  miembro recibirá una cantidad mínima de 200 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  restante  se  asignará  a  los  diferentes Estados miembros en función:</p>
    <p class="parrafo">i) del número total de estudiantes que asisten a las universidades,</p>
    <p class="parrafo">ii)  del  número  total  de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 25 años de cada Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">iii)  de  la  diferencia  del  coste de la vida en el Estado miembro de origen y en el de acogida,</p>
    <p class="parrafo">iv)  del  coste  medio  del  viaje  entre  el  Estado  miembro de origen y el de acogida.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  Comisión  tomará las medidas necesarias para fomentar una participación  equilibrada  de  las  diferentes disciplinas y regiones, tomar en consideración   los   flujos   de   estudiantes   universitarios   y  solucionar determinados  problemas  concretos,  en  particular  la  financiación de ciertas becas  que,  debido  a  la estructura de los programas de estudio, no puedan ser gestionadas  por  las  autoridades  competentes  contempladas  en el punto 3. La</p>
    <p class="parrafo">parte  dedicada  a  estas  medidas  no  podrá  sobrepasar el 5 % del presupuesto anual asignado a becas de estudiantes universitarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  comunitarios  repartidos  según  la  fórmula  contemplada en el punto  2  y  destinados  a  las  becas  de  los  estudiantes  universitarios los gestionarán  las  autoridades  nacionales  responsables de la concesión de becas establecidas  por  todos  los  Estados miembros. Estas autoridades se encargarán de  la  coordinación  con  los  sistemas  nacionales  de  becas o préstamos para estudiantes   universitarios  u  otros  recursos  financieros  que  tengan  como objetivo  fomentar  la  movilidad  de  los mismos. Además, en cooperación con la Comisión,    podrán    emprender   iniciativas   destinadas   a   fomentar   una participación   equilibrada   de   las  universidades  o  facultades  a  es  ala nacional  o  regional,  mediante  la  difusión  de  información  y  acciones  de sensibilización.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  becas  comunitarias  tendrán  por  objetivo  compensar parcialmente los gastos  adicionales  provocados  por  la  movilidad,  es  decir,  los  gastos de viaje,  la  eventual  preparación  ling ística y un coste de la vida más alto en el  Estado  miembro  de  acogida.  El  importe  máximo  de dichas becas no podrá sobrepasar  los  5  000  ecus  por  estudiante  universitario  para una estancia máxima en el extranjero de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  concederá  prioridad  a  los  estudiantes  universitarios  que asistan a cursos  relacionados  con  las  actividades  apoyadas  por la acción 1. De forma excepcional,  podrán  concederse  becas  a  otros  estudiantes (FREE MOVERS) que asistan  a  cursos  para  los  que se adoptarán disposiciones particulares fuera de  los  PIC,  siempre  que satisfagan los criterios de selección mencionados en el punto 1 de la presente acción.</p>
    <p class="parrafo">6.   En   la  atribución  de  las  becas  deberá  tomarse  en  consideración  el principio   de   igualdad   de   oportunidades  entre  hombres  y  mujeres.  Las necesidades   específicas   de  los  estudiantes  universitarios  discapacitados deberían  tomarse  en  consideración  a  la hora de determinar el importe de las becas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Debido  a  que  la contribución de la Comunidad a los gastos ocasionados por la  movilidad  de  los  estudiantes  universitarios es sólo parcial, se invita a los  Estados  miembros  a  participar  en  el  esfuerzo financiero necesario. En este  sentido,  durante  el  período  de  estudios  que  realicen  en el país de acogida,  los  estudiantes  universitarios  continuarán recibiendo el importe de las becas o préstamos que estuvieran recibiendo en su propio Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">ENSEÑANZA ESCOLAR (COMENIUS)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  capítulo  comprende las tres acciones siguientes destinadas al fomento de:</p>
    <p class="parrafo">- acción 1: la asociación entre los centros escolares;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  2:  la  educación de los hijos de trabajadores migrantes, así como de los  hijos  de  personas  que  ejerzan profesiones itinerantes, de viajeros y de gitanos; educación intercultural;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  3:  la  actualización  y  mejora  de  las  competencias  del personal educativo.</p>
    <p class="parrafo">Estas  acciones  se  basarán  en  la experiencia adquirida durante la aplicación del  programa  LINGUA  y  en  los  textos relativos a la cooperación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">en   materia   de  educación  adoptados  por  el  Consejo  y  los  ministros  de Educación  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  incluidos los proyectos piloto realizados   en   el   ámbito   de   la  enseñanza  primaria  y  secundaria,  la escolarización  de  los  hijos  de trabajadores migrantes, así como de los hijos de  personas  que  ejerzan  profesiones itinerantes, de viajeros y de gitanos, y el intercambio de profesores.</p>
    <p class="parrafo">Los   recursos   que   se   comprometan  para  la  enseñanza  escolar  no  serán inferiores al 10 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  comunitarios  destinados  a  contribuir  al  desarrollo  de las actividades  previstas  en  la  acción  1  y  en  el  punto  2 de la acción 3 se repartirán entre los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  función  de  las  posibilidades  presupuestarias,  cada  Estado  miembro recibirá una cantidad mínima de 200 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  restante  se  asignará  a  los  diferentes Estados miembros en función:</p>
    <p class="parrafo">i) del número total de alumnos que asistan a los centros escolares,</p>
    <p class="parrafo">ii) del número de centros escolares,</p>
    <p class="parrafo">iii) del número de profesores,</p>
    <p class="parrafo">iv) del producto interior bruto per cápita,</p>
    <p class="parrafo">v)  del  coste  medio  del  viaje  entre  el  Estado  miembro  de origen y el de acogida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  selección  de  los  proyectos  contemplados  en  el presente capítulo se llevará  a  cabo  siguiendo  el  procedimiento  previsto  en el artículo 5 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  en  cooperación  con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias   para   fomentar   una  participación  equilibrada  de  los  centros escolares  a  nivel  comunitario,  nacional  y  regional.  La  parte  dedicada a dichas  medidas  no  podrá  sobrepasar  el  5 % del presupuesto anual asignado a la financiación de las actividades previstas en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  ayudas  financieras  comunitarias  previstas  en  el  presente capítulo tendrán  como  objetivo  compensar  parcialmente  los  gastos  que se consideren necesarios para la realización de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  ayudas  comunitarias  se  asignarán respetando el principio de igualdad de  oportunidades  y,  en  particular,  el  de igualdad entre hombres y mujeres. Al  determinar  el  importe  de  las  ayudas  deberían  tenerse  en  cuenta  las necesidades   específicas   de   los   discapacitados   que  participen  en  las actividades realizadas en el marco del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Acción 1</p>
    <p class="parrafo">Asociaciones entre los centros escolares</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  fomentará  la  creación  de asociaciones multilaterales entre centros escolares fundadas en un proyecto educativo europeo (PEE).</p>
    <p class="parrafo">Una  asociación  multilateral  es  una  agrupación  de  al  menos  tres  centros procedentes  de  tres  Estados  miembros  diferentes,  en  la que un centro o un órgano  educativo  asociado  se  encarga de la coordinación. En algunos casos la asociación  podrá  ser  bilateral,  cuando  su  objetivo  sea  principalmente la promoción  del  conocimiento  de  las lenguas de la Unión Europea, en particular de las menos difundidas y menos enseñadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  PEE  tendrán  por  finalidad  desarrollar  uno  o  varios  temas de interés</p>
    <p class="parrafo">europeo  a  través  de  un  conjunto  de  actividades  e  iniciativas educativas integradas en la vida de los centros.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  e  iniciativas  educativas  integradas  podrán  comprender, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  de  alumnos  en proyectos que presenten, a ser posible, un carácter multidisciplinario;</p>
    <p class="parrafo">- el aprendizaje y el perfeccionamiento de lenguas de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  la  movilidad  de  los  alumnos,  en  particular  de  los  que  participen en asociaciones  cuya  finalidad  sea  mejorar  el  conocimiento de lenguas. Quedan excluidos de este tipo de proyecto los alumnos de enseñanza preprimaria;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  material  didáctico,  de  información  y de experiencias sobre métodos pedagógicos innovadores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  de  tecnologías  de información y de comunicación, incluidas las  posibilidades  que  ofrece  la  educación a distancia, en particular con el fin  de  difundir  los  resultados  y  las  experiencias  de las asociaciones en beneficio de otras escuelas que no participen en los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  concederse  ayudas  financieras para sufragar PEE durante un período limitado.  En  un  principio,  ese  período  será  como  máximo  de tres años, a reserva  de  las  conclusiones  de  las evaluaciones periódicas de los proyectos realizados.</p>
    <p class="parrafo">Tendrán  prioridad  para  la  obtención  de  ayuda comunitaria los proyectos que tengan como temas de interés europeo:</p>
    <p class="parrafo">-   la  dimensión  europea  en  general,  así  como  otros  temas  relativos  al patrimonio   cultural,   la   protección   del   medio  ambiente,  la  educación artística y la promoción de la ciencia y de la técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  elementos  encaminados  a  promover  la igualdad de oportunidades entre niños y jóvenes de ambos sexos en la educación y la formación;</p>
    <p class="parrafo">-  elementos  encaminados  a  mejorar  los  resultados  escolares  de  todos los alumnos;</p>
    <p class="parrafo">-   elementos   encaminados   a   atender   a   los   niños  con  necesidades  Y posibilidades educativas especiales.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  varios  proyectos reúnan las mismas condiciones de selección, se  dará  preferencia  a  los proyectos presentados por centros escolares que no hayan participado aún en actividades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrán  concederse  ayudas  financieras  para  la  realización de visitas de preparación  de  las  asociaciones,  de  una  semana de dura ción como máximo, y para   los   intercambios,  de  cuatro  semanas  de  duración  como  máximo,  de personal  de  centros  escolares,  con el fin de dar respaldo a las asociaciones y al desarrollo de proyectos educativos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Acción 2</p>
    <p class="parrafo">Educación  de  los  hijos  de  trabajadores  migrantes, así como de los hijos de personas  que  ejerzan  profesiones  itinerantes,  de  viajeros  y  de  gitanos; educación intercultural</p>
    <p class="parrafo">Podrán   concederse   ayudas   financieras   a   los  proyectos  transnacionales destinados a:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  una  participación  lo  más  completa  posible  en  las actividades escolares   y  la  igualdad  de  oportunidades  de  los  hijos  de  trabajadores migrantes,   así   como  de  los  hijos  de  personas  que  ejerzan  profesiones</p>
    <p class="parrafo">itinerantes, de viajeros y de gitanos;</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la escolarización y la calidad de la educación que reciben;</p>
    <p class="parrafo">- atender a sus necesidades y posibilidades educativas específicas;</p>
    <p class="parrafo">-   promover   acciones  de  educación  intercultural  orientadas  a  todos  los alumnos.</p>
    <p class="parrafo">Estos proyectos podrán referirse, en particular,</p>
    <p class="parrafo">-  al  intercambio  de  información  y de experiencias relacionadas, sobre todo, con los aspectos mencionados en el primer párrafo;</p>
    <p class="parrafo">- a la elaboración de cursos y de material pedagógico adaptados;</p>
    <p class="parrafo">- a la introducción de métodos pedagógicos interculturales.</p>
    <p class="parrafo">Acción 3</p>
    <p class="parrafo">Actualización y mejora de las competencias del personal educativo</p>
    <p class="parrafo">1  .  Podrán  concederse  ayudas  financieras  a  los  proyectos transnacionales presentados  por  centros  y  organismos  dedicados  a la actualización y mejora de  las  competencias  del  personal educativo encargado de la enseñanza o de la orientación de los alumnos.</p>
    <p class="parrafo">Dichos proyectos tendrán como objetivo favorecer:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  de  información  y  de  experiencia,  en  relación  con  la introducción  de  la  dimensión  europea,  en  la actualización o adquisición de competencias especiales del personal educativo;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  actualización  y  mejora  de las competencias del personal educativo que se  dedique  de  manera  especial a acciones relacionadas con el éxito escolar y la  participación  más  completa  posible  en  las  actividades escolares de los niños con necesidades y posibilidades educativas especiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  creación  de  asociaciones  en  los  ámbitos contemplados en la presente acción,   incluidos   aquellos  en  los  que  se  utilicen  las  tecnologías  de información y de comunicación, así como la educación a distancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  proyectos  transnacionales  de  actualización  de  competencias del personal  educativo  también  podría  preverse  un  número limitado de estancias en   otro  Estado  miembro,  al  objeto  de  que  el  personal  educativo  pueda participar  en  seminarios  realizados  en  común  por  los centros u organismos participantes.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES TRANSVERSALES</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  descritas  en  el  presente capítulo se aplicarán a todos los niveles  de  enseñanza.  Completarán  las  acciones presentadas en los capítulos I y II y estarán encaminadas a fomentar:</p>
    <p class="parrafo">- acción 1: las competencias ling ísticas en la Comunidad (LINGUA);</p>
    <p class="parrafo">- acción 1: la enseñanza abierta y a distancia;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  1:  los  intercambios  de  información  y  de experiencias (incluidos EURYDICE y ARION) y otras medidas, incluida la educación de adultos.</p>
    <p class="parrafo">Los   recursos   que   se   comprometan  para  medidas  transversales  no  serán inferiores al 25 % del total de los fondos asignados al programa SOCRATES,</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  fondos  comunitarios  destinados  a contribuir al desarrollo de las actividades  previstas  en  las  letras b), c) y e) del punto 2 de la acción 1 y del  punto  3  de  la  acción  3  se  repartirán  entre  los Estados miembros de acuerdo con la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  función  de  las  posibilidades  presupuestarias,  se  asignará  a  cada</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro una cantidad mínima de 200 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  cantidad  restante  se  asignará  a los diferentes Estados miembros, en función:</p>
    <p class="parrafo">a) del número total de profesores,</p>
    <p class="parrafo">b) del número total de alumnos,</p>
    <p class="parrafo">c) del producto interior bruto per cápita,</p>
    <p class="parrafo">d)  del  coste  medio  del  viaje  entre  el  Estado  miembro  de origen y el de acogida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  selección  de  los  proyectos  mencionados  en  el  presente capítulo se llevará  a  cabo  siguiendo  el  procedimiento  previsto  en el artículo 5 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tomará  las medidas necesarias para fomentar una participación equilibrada  entre  los  centros  de enseñanza de los Estados miembros. La parte de  los  créditos  destinada  a  dichas  medidas  no  podrá sobrepasar el 5 % de presupuesto  anual  destinado  a  la  financiación  de las actividades previstas en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  ayudas  financieras  comunitarias  previstas  en  el  presente capítulo tendrán  como  objetivo  compensar  parcialmente  los  gastos  que se consideren necesarios para la realización de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  ayudas  comunitarias  se concederán respetando el principio de igualdad de  oportunidades,  en  particular  entre  hombres  y  mujeres. Al determinar el importe  de  las  ayudas  deberían tenerse en cuenta las necesidades específicas de  los  discapacitados  que  participen  en las acciones realizadas en el marco del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Acción 1</p>
    <p class="parrafo">Promoción de las competencias ling ísticas en la Comunidad (LINGUA)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  promoción  de  las  competencias ling ísticas es un factor clave para la realización  de  un  espacio  europeo  abierto  de  cooperación  en  materia  de educación  y  para  el  fortalecimiento de la comprensión y la solidaridad entre los  pueblos  de  la  Unión  Europea,  a  la  vez  que  conservan  su diversidad ling ística y cultural.</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  programa  SOCRATES  se  entiende por enseñanza de lenguas extranjeras  la  enseñanza,  como  lenguas  extranjeras,  de  todas  las lenguas oficiales  de  La  Unión  Europea,  así como del irlandés (una de las lenguas en las   que  están  redactados  los  Tratados  constitutivos  de  las  Comunidades Europeas)   y  del  luxemburgués  (lengua  hablada  en  todo  el  territorio  de Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">La acción LINGUA se refiere al aprendizaje de las lenguas en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  las  medidas de fomento contempladas en la acción 1 del capítulo I  y  en  la  acción  1  del  capítulo  II, podrán concederse ayudas financieras comunitarias   a   proyectos   transnacionales   para  realizar  las  siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">a)  desarrollo  de  programas  de  cooperación europea (concepción y elaboración en   común  de  marcos  innovadores  de  formación  y  de  material  didáctico), presentados   por   centros   u  organizaciones  responsables  de  la  formación inicial  o  continua  de  los  profesores  de idiomas y que tengan como objetivo actualizar,   fortalecer   y   desarrollar   los  conocimientos  ling ísticos  y pedagógicos de los profesores o futuros profesores de idiomas;</p>
    <p class="parrafo">b)  prácticas  en  régimen  de  inmersión  u  otras  actividades similares en el extranjero  para  los  profesores  de  idiomas, los profesores en reconversión a la  enseñanza  de  idiomas,  los profesores cualificados que tengan intención de volver  a  trabajar  en  un  futuro  próximo como profesores de idiomas y los de otras  disciplinas  que  hayan  de impartir las clases en una lengua extranjera. La duración de los períodos de prácticas será de dos a cuatro semanas;</p>
    <p class="parrafo">c)  períodos  de  ayudantía  en  el  extranjero  para  los futuros profesores de idiomas   con  el  fin  de  permitirles  enriquecer  sus  conocimientos  de  las lenguas  que  vayan  a  enseñar.  El período de ayudantía, cuya duración no será inferior  a  tres  meses  ni  superior  a un año, deberá realizarse en un Estado miembro  que  tenga  como  una  de  sus  lenguas  oficiales  la  lengua  que  el profesor ayudante vaya a enseñar;</p>
    <p class="parrafo">d)   elaboración   e   intercambio  de  programas  de  estudios,  producción  de material  didáctico  innovador  y  mejora  de  los  métodos  e  instrumentos  de reconocimiento  de  los  conocimientos  ling ísticos.  Estos  proyectos  estarán dirigidos  a  todos  los  medios  interesados y se referirán principalmente a la preparación  ling ística  de  los  estudiantes  universitarios  y de los alumnos de  los  centros  escolares  o  de  los centros de aprendizaje, con el objeto de favorecer la movilidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  concederán  ayudas  financieras  limitadas  para intercambios educativos de  alumnos  que  cursen  estudios de formación de carácter general, profesional o   técnico.   Estos  intercambios  se  apoyarán  en  proyectos  de  centros  de enseñanza  y  tendrán  como  finalidad  la mejora de las competencias en materia de  comunicación  en  lenguas  extranjeras y contribuir a aumentar la motivación de los participantes por adquirir competencias en lenguas extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  respecta a las letras a) a d) del punto 2, se dará prioridad a los proyectos y actividades que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  refieran  a  la  enseñanza  de  las  lenguas  de  la  Unión Europea menos difundidas y menos enseñadas;</p>
    <p class="parrafo">-  incluyan  el  uso  de  las  nuevas tecnologías educativas o de la educación a distancia;</p>
    <p class="parrafo">-  tiendan  a  ayudar  a  las  personas menos favorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial en el aprendizaje de lenguas extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  letra  e),  se  dará prioridad a los proyectos de enseñanza profesional o técnica que:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollen  experiencias  innovadoras  en materia de intercambios educativos en el ámbito del aprendizaje de lenguas extranjeras;</p>
    <p class="parrafo">- pongan de relieve la dimensión europea de las formaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  respalden  la  enseñanza  de las lenguas de la Unión Europea menos difundidas y menos enseñadas.</p>
    <p class="parrafo">Acción 2</p>
    <p class="parrafo">Promoción de la enseñanza abierta y a distancia</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  de  la  enseñanza  abierta  y  a distancia, tanto la que utiliza las  tecnologías  de  la  información  y  de  las  comunicaciones  como  la  que utiliza  métodos  tradicionales,  es  un  factor  importante  que  permite a los ciudadanos  de  la  Unión  Europea  disfrutar de las ventajas que resultan de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de educación.</p>
    <p class="parrafo">La   presente  acción  tiene  por  objeto  contribuir,  mediante  la  innovación</p>
    <p class="parrafo">pedagógica,  a  la  calidad  de la enseñanza y favorecer un mayor acceso a todos los  niveles  de  la  enseñanza,  en  especial  para  quienes,  por su situación geográfica o personal, no disponen de otras posibilidades en ese ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   disfrutar  de  las  ayudas  financieras  comunitarias,  además  de  las acciones  correspondientes  a  la  enseñanza  abierta y a distancia contempladas en los capítulos I y II, los proyectos transnacionales destinados a:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitar  la  cooperación  entre  las instituciones y las organizaciones en este ámbito, sobre la base de intercambios de información y de experiencias;</p>
    <p class="parrafo">b)  atender  a  las  necesidades  de  perfeccionamiento  de  los profesores, del personal  de  formación  y  de  los  gestores  educativos en lo que se refiere a las técnicas de enseñanza abierta y a distancia;</p>
    <p class="parrafo">c)  mejorar  la  calidad  del  material  de enseñanza abierta y a distancia y su facilidad de uso;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar  el  reconocimiento  de  cualificaciones  adquiridas en el marco de la enseñanza abierta y a distancia.</p>
    <p class="parrafo">Acción 3</p>
    <p class="parrafo">Promoción de los intercambios de información y de experiencias</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  que  figuran  a  continuación  se  apoyarán  en la experiencia adquirida  a  través  de  los  intercambios  de  información  entre  los Estados miembros,  entre  otras  cosas  durante  las  reuniones de altos funcionarios en el  marco  del  Consejo  y  a  través  de  la  red  EURYDICE,  la  red NARIC, el programa ARION y la acción 4 del programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">1. Cuestiones de interés común relacionadas con la política de educación</p>
    <p class="parrafo">La  (omisión  realiza,  en  colaboración  con los Estados miembros, intercambios de   información  y  de  experiencia  sobre  las  cuestiones  de  interés  común relacionadas  con  la  política  de  educación  que  han  sido  definidas por el Consejo.  Se  podrían  adoptar  para  esos intercambios medidas que favoreciesen un  planteamiento  común  de  esos  temas,  y,  más  concretamente,  las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- estudios y análisis comparativos;</p>
    <p class="parrafo">- organización de coloquios;</p>
    <p class="parrafo">- intercambios de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Deberían abordarse como temas prioritarios:</p>
    <p class="parrafo">-  los  problemas  de  los  niños  y  los  jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin una preparación adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  de  evaluación  de la calidad de la enseñanza y, en su caso, la preparación de proyectos piloto en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">2. Intercambios de información (EURYDICE)</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  recibirán  ayuda  en  este  ámbito deben permitir informar a los  diferentes  grupos  seleccionados,  principalmente  los responsables de las políticas  nacionales  de  educación,  información  sobre  las  políticas  y los sistemas  educativos,  las  reformas,  las  innovaciones y los resultados de las investigaciones en materia de educación.</p>
    <p class="parrafo">Llevarán  a  cabo  estas  acciones  la unidad europea de EURYDICE y las unidades nacionales,  establecidas,  respectivamente,  por  la  Comisión  y  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  ayuda  financiera  para  las  siguientes  actividades  de  la unidad europea y de las unidades nacionales:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  recopilación  de  datos  y  la elaboración y actualización permanente de información  básica  sobre  las  estructuras  y  la organización de los sistemas educativos en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  realización  de  estudios comparativos sobre los temas prioritarios y el análisis  de  las  tendencias  en el ámbito de la educación en concentración con la  Comisión  y  con  los  Estados  miembros,  y la puesta en común de marcos de referencia que faciliten la comparación de información;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  difusión  de  esa información por los canales y enlaces de información y distribución adecuados que existan a nivel nacional, regional y comunitario;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   creación   de   bases   de  datos  comunitarias  sobre  educación,  el establecimiento  de  relaciones  estrechas  entre  las bases de datos existentes de los Estados miembros y la mejora del acceso a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  utilización  de  nuevas  tecnologías  informáticas  y  electrónicas para garantizar  el  carácter  interactivo  de  los  intercambios  y  un  reparto más eficaz  de  los  recursos.  Se  fomentarán las acciones que tengan en cuenta las realizaciones  comunitarias  en  el  ámbito  de  las  redes transeuropeas, y, en particular, las conexiones telemáticas entre administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  de  las  acciones  contempladas  en  las  letras  a) a e), se establecerá  una  estrecha  relación  con  las  acciones  comparables del Centro Europeo  para  el  Desarrollo  de  la  Formación  Profesional  (CEDEFOP)  en  el ámbito  de  la  información  sobre  la  formación  profesional, de la Oficina de Estadística  de  la  Comunidad  (EUROSTAT) en el ámbito de la estadística, de la red   comunitaria   NARIC   (centros   nacionales   de   información   sobre  el reconocimiento  académico)  y  con  cualquier otra red de información que exista en el ámbito de la educación a nivel nacional, europeo e internacional.</p>
    <p class="parrafo">3. ARION</p>
    <p class="parrafo">Podrán   concederse   ayudas  financieras  para  organizar  visitas  de  estudio multilaterales  para  el  personal  facultado  para  tomar  decisiones que pueda actuar  con  un  efecto  propagador,  designado  por los Estados miembros. Estas visitas   de  estudio  tendrán  por  objeto  hacer  posible  el  intercambio  de información  y  de  experiencias  sobre  temas de interés común para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  la  presente acción se considerará personal con facultades decisorias  en  particular  al  personal  educativo  con funciones de dirección, evaluación,  formación,  orientación  y  coordinación  de proyectos europeos y a los responsables de los ministerios.</p>
    <p class="parrafo">4. NARIC</p>
    <p class="parrafo">Podrán  concederse  ayudas  financieras  destinadas a continuar desarrollando la actual   red   comunitaria   de  centros  nacionales  de  información  sobre  el reconocimiento académico (NARIC).</p>
    <p class="parrafo">5. Otras medidas</p>
    <p class="parrafo">A. Promoción de la dimensión europea de la educación de adultos</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  fortalecer  la  dimensión  europea  en  todos los ámbitos de la educación  de  adultos  (general,  cultural  y  social), mediante la cooperación transnacional  y  el  intercambio  de experiencias entre organismos y centros de educación de adultos.</p>
    <p class="parrafo">Podría   concederse  una  ayuda  financiera  comunitaria  a  esos  organismos  y centros para las actividades transnacionales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  tendentes  a  desarrollar  y  reforzar  la dimensión europea de la educación  de  adultos,  en  especial  la  difusión de conocimientos relativos a las  culturas  y  tradiciones  de  los  Estados  miembros  y a las lenguas de la Unión  Europea,  y  a  la  preparación  de  cursos para educación de adultos que contribuyan   a  la  comprensión  de  las  cuestiones  políticas,  económicas  y administrativas de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  que  promuevan  el  intercambio  de  experiencias y la difusión de conocimientos en el ámbito de la educación de adultos.</p>
    <p class="parrafo">B. Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  apoyará  las  siguientes  medidas  complementarias,  tendentes  a promover los objetivos del programa:</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  desarrollados  a  nivel europeo por asociaciones de profesores, de estudiantes universitarios y de padres de alumnos;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  sensibilización  para  fomentar  la cooperación en el ámbito de la  educación  y  de  la  formación,  incluido  el  apoyo  a la organización del concurso «Europa en la escuela» en colaboración con el Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  de  seguimiento  y  de  evaluación  de  las acciones descritas en el presente Anexo;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  información  necesarias para la realización de las distintas acciones  del  programa,  desarrolladas  por  las  agencias  designadas  por los Estados miembros.</p>
  </texto>
</documento>
