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    <identificador>DOUE-L-1995-80391</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>818/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa " La Juventud con Europa" (tercera fase).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950420</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4706" orden="2">Juventud</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia del programa desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.4, por Decisión 2000/69, de 13 de diciembre de 1999</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1995-27559" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>creando la Agencia Nacional española para la aplicación del programa: Orden de 11 de diciembre de 1995</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el  16  de  junio  de  1988  la Decisión 88/348/CEE,  por  la  que  se  establece  un programa de acción «La juventud con Europa»,  para  el  fomento  de intercambios de jóvenes en la Comunidad, y el 29 de  julio  de  1991  la Decisión 91/395/CEE por la que se adopta el programa «La juventud  con  Europa»  (segunda  fase)  para  el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/569/CEE  del  Consejo,  de 1 de diciembre de 1987,  sobre  un  programa  de  acción para la formación y la preparación de los jóvenes   para   la  vida  adulta  y  profesional  (PETRA),  prevé  fomentar  el desarrollo  de  la  creatividad,  de  la  toma  de iniciativas y del espíritu de empresa de los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  89/489/CEE  del  Consejo, de 28 de julio de 1989,  por  la  que  se  establece  un  programa  de  acción  para  promover  el conocimiento  de  lenguas  extranjeras  en  la  Comunidad  Europea  (LINGUA), se subraya   que   el   programa   «La  juventud  con  Europa»  no  podrá  alcanzar completamente   sus   objetivos   sin  medidas  de  acompañamiento  dirigidas  a fomentar  la  formación  en  lenguas  extranjeras  y,  por  otro  lado,  que  el programa  LINGUA  sólo  prevé  una  ayuda para proyectos organizados en el mareo de los establecimientos de enseñanza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Consejo  y  de  los  ministros reunidos en el seno  del  Consejo,  de  26  de junio de 1991, sobre las medidas prioritarias en el  ámbito  de  la  juventud  por la que, en función de la experiencia adquirida en  el  marco  del  programa  «La  juventud  con Europa», se reitera el deseo de intensificar   la  cooperación  en  el  ámbito  de  los  intercambios  y  de  la movilidad  de  los  jóvenes  con  los  países  de  la AELC, los países de Europa central y oriental y en el contexto del diálogo Norte -Sur;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo ha mostrado en repetidas ocasiones su apoyo  activo  al  desarrollo  de  las  acciones  y  los  programas  puestos  en práctica  a  nivel  comunitario  en  el  ámbito de la juventud, en particular en su  informe  de  24  de  mayo  de  1991  sobre  «Las políticas comunitarias y su impacto en los jóvenes»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  conclusiones  de los Consejos Europeos de Edimburgo, de  11  y  12  de  diciembre  de  1992,  y de Copenhague, de 20 y 21 de junio de 1993,   se   subraya,   respectivamente,   que   las  actividades  dirigidas  al desarrollo  de  la  autonomía  y  de  la  creatividad  de  los jóvenes deben ser apoyadas,  y  que  se  deben tomar medidas rigurosas y eficaces para combatir el fenómeno  de  la  exclusión  y  del racismo, en particular mediante la educación de los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  de  jóvenes constituyen un medio apropiado para  conocer  y  comprender  mejor la diversidad de las culturas de los Estados miembros   y  que  de  este  modo  contribuyen  a  reforzar  la  democracia,  la tolerancia  y  la  cohesión  de  la Comunidad en una perspectiva de solidaridad; que  en  este  contexto  la  participación  de los jóvenes en la preparación, la puesta   en  marcha  y  el  seguimiento  de  sus  propios  proyectos  puede  ser</p>
    <p class="parrafo">beneficiosa  para  reforzar  las  relaciones entre los jóvenes de la Comunidad y su ciudadanía activa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es importante promover la participación activa de  los  jóvenes  desfavorecidos  en  estas  actividades facilitando su acceso a las  mismas;  que  es  necesario  apoyar  estas acciones en favor de los jóvenes por  medio  de  acciones  orientadas  a los animador es socioeducativos; que, de este  modo,  la  creación  de un programa de acción comunitaria sobre la base de la experiencia adquirida contiene un valor añadido europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  de  la  Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo,  de  2  de  septiembre de 1992, sobre el «Plan de acción de información a  los  jóvenes»  afirma  la  importancia  que  reviste  para  la  Comunidad  el esfuerzo de información de los jóvenes en el plano europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  reforzar  los lazos entre las acciones realizadas en el  marco  de  este  programa  y  las  que  se  desarrollan  en  el  marco de la política  social,  de  la  lucha  contra  el  racismo  y  la  xenofobia  y de la cooperación con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   particularmente  importante  permitir  a  los  jóvenes procedentes  de  la  inmigración  -  sin perjuicio del objetivo de integración - que puedan conocer su cultura de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  de  la  Comunidad se desarrolla en el contexto de los  objetivos  establecidos  por  el  artículo  126  del  Tratado en materia de juventud,  es  decir,  la  promoción de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos, así como de la cooperación con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la puesta en práctica de este programa se apoye  sobre  estructuras  descentralizadas  designadas por los Estados miembros en   estrecha   cooperación  con  las  autoridades  nacionales  responsables  en materia  de  juventud  con  vistas  a garantizar que la acción comunitaria apoye y  complete  las  actividades  nacionales  y  la acción comunitaria, continuando así  el  respeto  del  principio  de  subsidiariedad  tal  como  se define en el artículo 3 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  «La  Juventud con Europa» debería estar abierto a  la  participación  de  los  países  asociados  de  Europa  central y oriental (PECO),  con  arreglo  a  las  condiciones  que  se  mencionan en los protocolos adicionales  a  los  Acuerdos  de  asociación  relativos  a  la participación en programas   comunitarios   que   se  celebrarán  con  estos  países;  que  dicho programa  debería  estar  abierto  a la participación de Chipre y de Malta sobre la  base  de  créditos  suplementarios  con  arreglo a las mismas normas que son aplicables   a   los  países  de  la  AELC,  según  procedimientos  que  deberán acordarse con dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  establece una dotación financiera que constituye  la  referencia  privilegiada  para la autoridad presupuestaria en el marco   del  procedimiento  presupuestario  anual,  conforme  a  la  declaración común de 6 de marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de  diciembre  de 1994 se ha logrado un acuerdo común MODUS   VIVENDUS   entre  el  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la  Comisión relativo  a  las  medidas  de  ejecución  de  los actos adoptados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa «La juventud con Europa» (tercera fase)</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  el  programa  de  acción  comunitaria «La juventud  con  Europa»  (tercera  fase) tal como figura en el Anexo y denominado en  lo  sucesivo  «el  programa»,  relativo  a  la política de cooperación en el área  de  la  juventud,  incluidos  los  intercambios  de  jóvenes  dentro de la Comunidad y con terceros países.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  queda  adoptado  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  marco  de  la  presente  Decisión se refiere a las medidas adoptadas por los   Estados   miembros  en  beneficio  de  los  jóvenes  dentro  del  contexto sociopedagógico  específico  de  la  cooperación  en  el  ámbito de la juventud, que persiguen la realización total o parcial de los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   permitir   a   los  jóvenes  cobrar  conciencia  de  la  importancia  de  la democracia  en  la  organización  de  la  sociedad  y estimularlos de ese modo a participar activamente en sus instituciones;</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  la  independencia,  la creatividad de los jóvenes y su espíritu de empresa  dentro  del  contexto  comunitario,  en  particular  desde  el punto de vista social, cívico, cultural y del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-   permitir   a  los  jóvenes  que  expresen  sus  opiniones  en  cuanto  a  la organización   de   la   sociedad   y   animar  a  que  éstas  sean  tomadas  en consideración por las diferentes autoridades públicas interesadas;</p>
    <p class="parrafo">-  generar  en  los  jóvenes  la  conciencia  de la importancia de garantizar la igualdad  de  oportunidades  para  hombres  y  mujeres y alentar a las mujeres a llevar una vida activa en todos los sectores de la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar,  mediante  medidas  socioeducativas  destinadas  a  los  jóvenes  y realizadas  por  ellos,  la  conciencia del peligro que representa la exclusión, incluido el racismo y la xenofobia;</p>
    <p class="parrafo">-   animar  a  los  jóvenes  a  informarse  y  a  cobrar  conciencia  del  valor intrínseco de la diversidad de culturas y a reconocerlo;</p>
    <p class="parrafo">-  permitir  que  los  jóvenes  perciban  la  noción de Unión Europea como parte integrante de su entorno histórico, social, cultural y político;</p>
    <p class="parrafo">-   alentar   a   los  jóvenes  a  participar  activamente  en  la  sociedad  en particular  por  el  cauce  de  las  asociaciones  y  organizaciones  sin  fines lucrativos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  no  abarcará  los  proyectos  realizados  en  el  marco de las estructuras formales de la enseñanza y de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">El  programa  tendrá  una  duración  de  cinco  años.  Entrará  en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  dotación  financiera  para  la  puesta en práctica del conjunto del programa se establece en 126 millones de ecus para el período 1995-1999.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles para cada ejercicio  atendiendo  a  los  principios  de  buena  gestión contemplados en el artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Objetivos del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objetivo  principal  del programa será, sobre todo a través de una mayor cooperación   entre  Estados  miembros,  apoyar  el  proceso  educativo  de  los jóvenes  mediante  el  desarrollo  de actividades que propicien los intercambios dentro  de  la  Comunidad,  mediante  otras  actividades  complementarias  en el ámbito  de  la  juventud  relacionadas con los objetivos de dichos intercambios, así  como  mediante  intercambios  con  terceros países con los que la Comunidad haya celebrado en particular acuerdos de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   este   contexto,  los  objetivos  concretos  del  programa  serán  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  intensificar  los  intercambios  de jóvenes entre 15 y 25 años residentes en uno o varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyar  proyectos  e  iniciativas  innovadores  de  interés comunitario o de tipo  transnacional  dirigidos  por  jóvenes  para los jóvenes, que les permitan desempeñar  un  papel  activo  y  reconocido  en  la  sociedad y desarrollar sus aptitudes  personales,  su  creatividad,  su  sentido  de  la  solidaridad  y su independencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  crear  las  condiciones  favorables  para que los encuentros tengan una gran calidad  y  garantizar  la  calidad  de  todas las actividades emprendidas en el contexto del programa;</p>
    <p class="parrafo">d)  apoyar  la  formación  de  animadores  juveniles para que los jóvenes puedan beneficiarse  de  acciones  comunes  de  calidad  relacionadas con los objetivos generales del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">e)  intensificar  la  cooperación  entre  los  Estados miembros, y entre éstos y la   Comisión,   mediante  el  intercambio  de  experiencias  y  de  iniciativas comunes  a  escala  comunitaria,  y  apoyar,  de  esta  manera,  a  los  Estados miembros  en  sus  esfuerzos  por  mejorar  la calidad de los servicios y de las medidas  en  favor  de  los  jóvenes,  entre  otras  formas mediante actividades cuyo  fin  sea  ofrecer  a los jóvenes información relacionada con los objetivos del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">f)  fomentar  los  intercambios  con  jóvenes  de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado en particular acuerdos de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas prácticas dirigidas a los jóvenes desfavorecidos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prestará  especial  atención  al  acceso de los jóvenes desfavorecidos a las  actividades  del  programa  v  a  la  mejora de la calidad de los proyectos llevados a término con respecto a este grupo.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente Decisión, se entenderá por «jóvenes desfavorecidos» los  jóvenes  que  tengan  mayores dificultades para participar en los programas de   acción   existentes,  tanto  comunitarios  como  nacionales,  regionales  y locales,  por  razones  de  índole cultural, social, económica, física, mental o geográfica.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  los  Estados miembros velarán por que al menos un tercio de los  créditos  asignados  en  el  marco  de  la acción A definida en el Anexo se utilicen  en  beneficio  de  jóvenes  desfavorecidos  v  que  se lleve a cabo un esfuerzo  en  este  sentido  en  el  marco de las acciones B, C, D y E definidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  y  los  Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para mantener  v  consolidar  las  estructuras  creadas a nivel nacional para cumplir con  los  objetivos  del  programa  y  para  evaluar  y  supervisar las acciones previstas   en   el   programa   así   como   para  aplicar  los  mecanismos  de concertación y selección correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  dará  su  apoyo  igualmente a la política de cooperación en el ámbito  de  la  juventud  para  fomentar  actividades en favor de los jóvenes en las regiones en las que existan habitualmente pocas posibilidades.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  Estado  miembro  se  esforzará, en la medida de sus posibilidades, por adoptar   las  medidas  necesarias  para  que  los  jóvenes  que  participen  en intercambios  o  en  actividades  transnacionales  en  el  marco del programa no pierdan sus derechos, en especial los relativos a la protección social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará de la ejecución del programa, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  realización  de  esta  tarea,  la  Comisión  estará  asistida por un Comité  compuesto  por  dos  representantes designados por cada Estado miembro y presidido  por  el  representante  de  la  Comisión.  Los  miembros  del  Comité podrán contar con la asistencia de expertos o consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  podrá  examinar  todas  las  cuestiones  relacionadas  con  la ejecución  del  programa.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  sobre las orientaciones  generales  y  sobre  cualquier otra cuestión que no esté prevista en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta  al  máximo  el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la forma en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">5. El representante de la Comisión someterá al Comité:</p>
    <p class="parrafo">- el plan de trabajo anual para las acciones A.II, B.II, C, D y E;</p>
    <p class="parrafo">- el equilibrio general entre todas las acciones;</p>
    <p class="parrafo">- el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de control y de evaluación del programa.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre el proyecto de medidas mencionado en el  apartado  5  en  un  plazo  que  el  presidente podrá fijar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El  dictamen  se emitirá por la mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  148  del Tratado para las decisiones  que  el  Consejo  deba adoptar a propuesta de la Comisión. Cuando se proceda  a  las  votaciones  en  el  Comité,  se  aplicará  a  los  votos de los representantes   de   los   Estados  miembros  la  ponderación  definida  en  el artículo mencionado. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  Comisión  podrá  aplazar  por  un  período  de dos meses la aplicación de las medidas que haya decidido.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Ejecución</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  relativas  al equilibrio general entre los Estados miembros participantes  en  el  programa  y  los  diferentes tipos de acciones se tomarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  aplicará  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar la transparencia  de  todas  las  fases  de  ejecución  del  programa,  teniendo en cuenta   al   mismo  tiempo  la  voluntad  y  la  necesidad  de  garantizar  una descentralización  cada  vez  mayor  de  la  gestión  del  programa y asegurando también una mayor coordinación a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  programa  estará  abierto  a la participación de los países asociados de Europa  central  y  oriental  (PECO),  con  arreglo  a  las  condiciones  que se mencionan   en   los   protocolos  adicionales  a  los  Acuerdos  de  asociación relativos  a  la  participación  en programas comunitarios que se celebrarán con estos  países.  Este  programa  estará abierto a la participación de Chipre y de Malta  sobre  la  base  de  créditos  suplementarios  con  arreglo  a las mismas normas  que  son  aplicables  a  los  países de la AELC según procedimientos que deberán acordarse con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  proyectos  y  demás actividades no descentralizadas se presentarán a la Comisión junto con el dictamen del Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Vínculos    con    otras   acciones   comunitarias   y   cooperación   con   las organizaciones internacionales competentes</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   y   los  Estados  miembros  velarán  por  que  el  programa  sea compatible  y  complementario  con  las demás acciones de los Estados miembros y de la Comunidad relativas a los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  los  Estados  miembros  favorecerán una cooperación relativa al programa   que   permita   una   actuación   complementaria   de   la   de   las organizaciones   internacionales   competentes,  en  particular  el  Consejo  de Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  inicio  de  la  aplicación  de  la  presente  Decisión,  la  Comisión adoptará   las   medidas   necesarias   para  garantizar  el  seguimiento  y  la evaluación  continua  del  programa,  teniendo  en  cuenta el objetivo principal contemplado  en  el  apartado  1  del  artículo  3,  los  objetivos  específicos definidos  en  el  Anexo  y  las  disposiciones  previstas en el artículo 4, así como  las  posibles  indicaciones  del  Comité creado de acuerdo con el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  tercer  año  del  programa,  la  Comisión  presentará al Parlamento Europeo   y  al  Consejo  un  informe  de  evaluación  sobre  la  ejecución  del programa  en  los  dos  primeros  años,  encaminado  a  la  redefinición  y a la</p>
    <p class="parrafo">posible adaptación de las orientaciones del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH A. LAMASSOURE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cinco   acciones   principales,   cada   una   con  sus  objetivos  específicos, persiguen  los  objetivos  generales  definidos en el apartado 1 del artículo 3, con  el  fin  de  garantizar  una mayor cohesión entre las distintas actividades relativas al ámbito de la juventud:</p>
    <p class="parrafo">-  acción  A:  actividades  intracomunitarias  que  afectan  directamente  a los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">- acción B: animadores juveniles;</p>
    <p class="parrafo">- acción C: cooperación entre las estructuras de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- acción D: intercambios con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  E:  información  de  los  jóvenes  y  estudios  en  el  ámbito  de la juventud.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  los  Estados  miembros  cuidarán  de que cualesquiera proyectos que  se  les  presenten  se  basen  en  un  planteamiento  pedagógico  capaz  de fomentar entre los jóvenes la conciencia de su ciudadanía europea.</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa,  la Comisión y los Estados miembros procurarán tener  en  cuenta  las  necesidades  específicas  de  los jóvenes desfavorecidos que,  debido  a  condiciones  persistentes  de  inseguridad,  en  particular  en materia   de  empleo  o  de  formación,  viven  en  una  situación  agravada  de acumulación  de  precariedad  o  de  exclusiones,  para  facilitar  el acceso de dichos jóvenes a las acciones A a E.</p>
    <p class="parrafo">ACCION   A:   ACTIVIDADES  INTRACOMUNITARIAS  QUE  AFECTAN  DIRECTAMENTE  A  LOS JOVENES</p>
    <p class="parrafo">Participación,  iniciativa  v  solidaridad  constituyen  los  fundamentos de los objetivos  concretos  de  la  acción  A,  que  se  articula  en torno a dos ejes principales:</p>
    <p class="parrafo">- acción A.I: intercambios y movilidad de los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  A.II:  espíritu  de  iniciativa,  de  creatividad y de solidaridad de los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">Acción A.I: Intercambios y movilidad de los jovenes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  proseguirá  el  desarrollo  de su sistema de ayuda financiera directa  a  los  intercambios  bilaterales  y  a  los  intercambios y encuentros multilaterales  que  tengan  una  duración  mínima de una semana, efectuados con arreglo  a  planes  conjuntos  dentro  de  la Comunidad, entre grupos de jóvenes residentes  en  uno  o  varios  Estados miembros de edades comprendidas entre 15 y  25  años,  excluendo  los  proyectos  que  se organicen en el contexto de las estructuras formales de la enseñanza o de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  deberá  otorgar  una  atención  especial  a  la  articulación  de  estos proyectos   con  otras  actividades  de  juventud  previstas  en  el  marco  del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  a  los  intercambios  definidos  en la presente acción no debería exceder  del  50  %  del  total  de  gastos  expuestos  (viajes y programa), sin perjuicio de las disposiciones del punto 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  marco  de  consultas  con  los  Estados  miembros  -sobre la base de factores  como  el  número  de jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 25 años con  que  cuenta  su  población,  el alejamiento geográfico, el reequilibrio del flujo  de  intercambios  habida  cuenta  de  la  situación  ling ística  en  los Estados  miembros,  el  producto  interior  bruto  calculado  según  los precios corrientes  del  mercado-  el  cálculo  del reparto de la ayuda concedida tendrá en  cuenta  la  necesidad  de  garantizar  el  equilibrio  de  las corrientes de intercambios,  así  como  la  igualdad de posibilidades de acceso de los jóvenes de cada país.</p>
    <p class="parrafo">5.  De  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 4 de la presente Decisión, una  tercera  parte,  como  mínimo, de los créditos autorizados con arreglo a la presente  acción  se  destinará  a  los jóvenes desfavorecidos desde un punto de vista geográfico, mental, físico, cultural, social o económico. Para ello:</p>
    <p class="parrafo">-  se  destinarán  los  créditos  necesarios  para permitir ayudas financieras a los  intercambios  superiores  al  porcentaje del 50 % estipulado en el punto 3, o  para  apoyar,  si  fuera necesario, otras actividades que puedan facilitar la participación  de  los  jovenes  desfavorecidos,  entre las que se incluirán las medidas  de  preparación  y  seguimiento  de  los  intercambios organizados para ellos.</p>
    <p class="parrafo">Acción  A.II:  Espíritu  de  iniciativa,  de creatividad y de solidaridad de los jóvenes</p>
    <p class="parrafo">1. Iniciativas juveniles</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comunidad  apoyará  proyectos en los que los jóvenes participen activa y directamente   en   iniciativas   innovadoras   y  creativas  y  en  iniciativas orientadas  a  la  solidaridad  de  los  jóvenes  desde el punto de vista local, regional, nacional o europeo que tengan una dimensión comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">b)   Estas   actividades   podrán   estar  vinculadas  a  otras  actividades  de intercambios  y  de  movilidad  establecidas  con  arreglo  a  la  acción  A.I., porque constituyan su primera etapa, o porque sean su resultado final.</p>
    <p class="parrafo">c)  Se  deberán  respaldar  y  promover  de  manera  específica  las iniciativas destinadas a fomentar la conciencia del peligro de exclusión.</p>
    <p class="parrafo">d)  Además,  la  Comunidad  otorgará atención a las iniciativas que impliquen la expresión  cultural  como  medio  privilegiado  de comunicación entre jóvenes en el ámbito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  apoyo  a  las  iniciativas  juveniles  podrá  escalonarse  en  dos  años consecutivos  y  sufragar,  por  una  parte, el apoyo a los proyectos que tengan dimensión  comunitaria,  a  escala  local,  regional o nacional y el fomento del aspecto  transnacional  y,  por  otra,  el  apoyo al establecimiento efectivo de asociaciones  o  de  redes  cooperación  que  favorezcan  el  desarrollo  de una movilidad,  efectiva  o  mediante  las  diferentes  formas de comunicación entre jovenes de grupos y de regiones diferentes.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  apoyo  a  las  iniciativas  en favor de los jóvenes se caracterizará por la   flexibilidad   necesaria  para  fomentar  las  iniciativas  que  tengan  un especial carácter de innovación.</p>
    <p class="parrafo">2. Períodos de prácticas en régimen de servicio voluntario</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comunidad  apoyará  los  proyectos transnacionales destinados a permitir que   los  jóvenes  realicen  períodos  de  prácticas  en  régimen  de  servicio voluntario   en   otro  Estado  miembro.  Estas  actividades  irán  dirigidas  a estimular  el  sentido  de  la  solidaridad  de  los  jóvenes,  a  fomentar  una creatividad   social   en  los  jóvenes  de  la  Comunidad  v  a  brindarles  la posibilidad   de   experimentar   nuevas   formas  de  actividad  productora  de «bienestar» para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">b)  Al  igual  que  las  iniciativas  juveniles  respaldadas  por  la acción 11, estas  actividades  podrán  estar  vinculadas  a las actividades de intercambios y  de  movilidad  respaldadas  por  la  acción A.I., por constituir el resultado final o el origen de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Durante  una  fase  preliminar,  la  Comunidad  se  preocupará igualmente de desarrollar  las  redes  de  cooperación  entre los Estados miembros y procurará estimular  el  desarrollo  de  las  estructuras de tutoría adecuadas, en caso de que no existan.</p>
    <p class="parrafo">Durante  esta  fase  preliminar,  se  dará prioridad a las visitas de estudio, a los  períodos  de  prácticas  en  estructuras preexistentes, a los seminarios de contacto  y  a  los  proyectos piloto en la materia que impliquen directamente a los jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  proyectos  piloto  deberán  permitir  la  experimentación de diferentes formas   de  servicios  voluntarios  a  nivel  comunitario,  tanto  a  nivel  de contenido  y  perfil  de  las  actividades,  como  a  nivel  de duración (corto, medio   y   largo  plazo).  La  evaluación  de  estos  proyectos  deberá  tratar igualmente   sobre   las  modalidades  prácticas  previsibles  para  el  futuro, incluida la financiación.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  que  la Comunidad destine a estos proyectos piloto tendrá en   cuenta  de  forma  prioritaria  los  gastos  de  viaje,  de  acompañamiento pedagógico,  de  preparación  y  de  evaluación,  al  igual  que  los  gastos de seguro de enfermedad y accidentes y de responsabilidad civil, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  letras  a)  a  d)  no  atañen  a  las  actividades  de  sustitución del servicio militar obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">ACCION B: ANIMADORES JUVENILES</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  las  actividades  que  afectan  directamente  a  los jóvenes, la Comunidad   apoyará,   de   la   misma  manera,  actividades  destinadas  a  los animadores  socioeducativos  directamente  a  cargo  de actividades de jóvenes u orientadas hacia éstas y a los responsables de su formación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «animadores  socioeducativos»  o «animadores juveniles», los  que  trabajan  directamente  en  el  ámbito  de la juventud, tal como queda definido  en  el  punto  1, y que trabajan directamente con los jóvenes fuera de los  sistemas  formales  de  educación  y  de  formación, como asalariados o sin percibir retribución alguna.</p>
    <p class="parrafo">Se tendrán en cuenta dos categorías de actividades:</p>
    <p class="parrafo">- acción B.I: apoyo a la acción A;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  B.II:  apoyo  a  la  cooperación  europea  en materia de formación de animadores.</p>
    <p class="parrafo">Acción B.I: Apoyo a la acción A</p>
    <p class="parrafo">1  .  Actividades  (en  particular,  visitas de estudio de corta duración, becas para   los   participantes,   seminarios   de  contacto  y  de  gestión  de  los</p>
    <p class="parrafo">intercambios   interculturales   y  de  preparación  ling ística)  destinadas  a favorecer,  por  una  parte,  la  búsqueda  de  participalites  y  la  puesta en marcha   de   proyectos  de  intercambios  o  de  cooperación  y,  por  otra,  a sensibilizar  a  los  animadores  sobre  la  realidad comunitaria y la situación del trabajo en el ámbito de la juventud en los distintos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Formación  de  los  animadores  juveniles  con  el  fin  de  ayudar  a  los intercambios  y  a  la  movilidad  de  los jóvenes, así como a otras iniciativas de  jóvenes  con  arreglo  al  presente programa y, en particular, para promover la participación de los jóvenes desfavorecidos en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Acción  B.II:  Apoyo  a  la  cooperación  europea  en  materia  de  formación de animadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Actividades  (en  particular,  visitas de estudios, preparación ling ística, seminarios,  períodos  de  prácticas)  destinadas al intercambio de experiencias y  de  información  entre  los responsables de la formación de animadores en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Actividades  (en  particular,  desarrollo  de  módulos  comunes de formación entre  Estados  miembros,  material  destinado  a  la  formación  de animadores, estudios)  destinadas  a  fomentar  una  dimensión comunitaria en la formación v el perfeccionamiento de los animadores juveniles.</p>
    <p class="parrafo">ACCION C: COOPERACION ENTRE LAS ESTRUCTURAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   concederán   ayudas  a  las  actividades  (en  particular  visitas  de estudios,   seminarios,   períodos   de  prácticas)  destinadas  a  promover  la cooperación  entre  las  estructuras  de los Estados miembros, gubernamentales y no  gubernamentales,  que  tengan  atribuidas  funciones  representativas  en el ámbito  de  la  juventud,  así  como  el desarrollo de la vida asociativa de los jóvenes en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  que  reciban  apoyo  en  el  ámbito  de  esta  acción irán dirigidas  tanto  a  los  responsables  de  las  asociaciones de jóvenes como de los servicios públicos responsables de las cuestiones juveniles.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   deberá   otorgar   una  atención  particular  a  los  responsables  de estructuras regionales v locales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   destinarán   créditos  para  apoyar  proyectos  piloto  destinados  al lanzamiento   de   redes   multilaterales   entre  estructuras  de  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  marco  de  la  presente  acción  se  apoyarán asimismo actividades e iniciativas  de  interés  comunitario  animadas  por organizaciones juveniles no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">ACCION D: INTERCAMBIOS CON TERCEROS PAISES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  apoyará  actividades  de intercambios de jóvenes con terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  tres  primeros  años  del  programa (fase preliminar) se podrá conceder una ayuda a:</p>
    <p class="parrafo">a)  actividades  de  intercambios  de jóvenes que afecten al menos a dos Estados miembros,  tales  como  las  que  se  apoyen  con  arreglo  a  la  acción A.I, e intercambios piloto;</p>
    <p class="parrafo">b)  actividades  destinadas  a  establecer bases sólidas y permanentes con miras a   garantizar   una   mejora   cualitativa   de   estos   intercambios   y   su diversificación.   Estas   acitividades   irán   dirigidas   a   los  animadores</p>
    <p class="parrafo">juveniles  y  a  los  responsables  de  las  estructuras de juventud así como al área de la información.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  los  dos  últimos  años  del  programa  (fase de consolidación), se dará  prioridad  a  actividades  que interesen directamente a los jovenes, cuyas formas   y   modalidades  se  adaptarán  a  la  luz  de  los  resultados  de  la evaluación de la fase preliminar y de la evaluación general del programa.</p>
    <p class="parrafo">ACCION E: INFORMACION DE LOS JOVENES Y ESTUDIOS EN EL AMBITO</p>
    <p class="parrafo">DE LA JUVENTUD</p>
    <p class="parrafo">1.  En  relación  con  los objetivos del presente programa y, en particular, los intercambios   y  la  movilidad  de  los  jovenes,  la  Comisión  podrá  adoptar medidas  destinadas  a  favorecer  y  a  fomentar  actividades de cooperación en Europa  en  el  área  de  la  información de los jóvenes y de los estudios sobre el  tema  de  la  juventud. Facilitará información objetiva sobre los derechos y deberes de los jóvenes en el contexto de los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cuanto  a  la información de los jovenes, la Comunidad desempeñará en el marco  de  los  objetivos  del  programa,  un  papel  importante  de apoyo a las actividades  de  las  estructuras  de información de los jóvenes establecidas en los  Estados  miembros.  Se  prestará  especia[  atención  a la información como elemento  de  comunicación  y  diálogo  indispensables  entre  los  jóvenes y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  articulará  su  acción,  principalmente, alrededor de cuatro ejes principales:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  las  actividades  de  estructuras  responsables  para  la difusión  de  la  información  destinada  a los jóvenes en los Estados miembros, incluido el recurso a las acciones de formación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  explotación  de  las  redes  existentes  de  información de los jóvenes a nivel europeo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  creciente  de  los  medios de comunicación con miras a dar a conocer y promover los objetivos y los resultados del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  la  concepción  mediante  redes,  la racionalización y el aprovechamiento, en caso necesario de bancos de datos.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  un  esfuerzo  especial para garantizar que la información llegue a los grupos a los que está destinada, en particular a los jóvenes desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  se  refiere  a los estudios en materia de juventud vinculados a los   objetivos   del  programa,  la  Comisión  centrará  sus  esfuerzos  en  el análisis  y  la  difusión  de  datos, el fomento del intercambio de experiencias entre  los  Estados  miembros  y  entre  éstos  y la Comisión y el fomento de la cooperación comunitaria en este ámbito.</p>
  </texto>
</documento>
