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    <identificador>DOUE-L-1995-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>852/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 852/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950420</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1339" orden="2">Confecciones</materia>
      <materia codigo="4143" orden="">Industria textil</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el último párrafo de su artículo 130 B,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social,  Visto  el  dictamen del Comité  de  las  Regiones  , Considerando que la acción de la Comunidad en favor de  la  cohesión  económica  y  social  debe  desarrollarse en el respeto de las normas  de  la  libre  competencia;  que  el  presente  programa  es  una medida excepcional  y  que,  por  consiguiente, las ayudas comunitarias deben limitarse a   las   acciones   necesarias  para  la  adaptación  de  la  industria  textil portuguesa a las nuevas exigencias de la situación internacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  industria  textil  y  la  confección  de  Portugal,  que representa  un  tercio  de  los  puestos de trabajo y de las exportaciones de la industria  portuguesa,  presenta  una  gran  debilidad  frente  al aumento de la competencia   internacional   de  resultas  de  los  acuerdos  del  GATT,  cuyas consecuencias   en   este   importante   sector  para  el  tejido  económico  de determinadas  regiones  portuguesas  pueden  ir  en  perjuicio  de  la  cohesión económica y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de diciembre de 1993, el Consejo aprobó la propuesta de  la  Comisión  de  destinar  400  millones  de  ecus a la modernización de la industria textil y de la confección de Portugal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  contemplar  la  posibilidad  de una bonificación de intereses  para  los  posibles  préstamos  concedidos  por  el  Banco Europeo de Inversiones   u   otros  organismos  financieros  para  la  realización  de  los objetivos del programa específico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  la  Comunicación  94/C/180/04  a  los  Estados  miembros por la que se fijan  las  orientaciones  de  la  iniciativa  de  modernización de la industria textil   y   de  la  confección  de  Portugal;  Considerando  que  la  autoridad presupuestaria  acordó  consignar  los  medios  financieros  destinados  a  este programa  en  uno  de  los  capítulos  del  presupuesto  que  forma  parte de la rúbrica    III    de    las   perspectivas   financieras   anejas   al   Acuerdo interinstitucional   de   29   de   octubre   de   1993   sobre   la  disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  toda  la  duración  del  programa,  se  incluye  en el presente  Reglamento  un  importe  de referencia financiera, conforme al punto 2 de  la  declaración  del  Parlamento  Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de  marzo  de  1995,  sin  que  ello  afecte  a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   establecer   las  disposiciones  relativas  a  la utilización de esos recursos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  simplificar  la  gestión  de  esos recursos, que debería  confiarse  a  la  Comisión, y de garantizar la coherencia con las demás intervenciones  estructurales  comunitarias,  la  Comisión aplicará por analogía las  disposiciones  pertinentes  que  regulan  los  Fondos  estructurales  y, en particular,  las  establecidas  en  los  Reglamentos  (CEE) nº 2052/88, 4253/88, 4254/88 4255/88, 1866/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   establecido,   para  el  período  1995-1999,  un  programa  especial  de modernización  de  la  industria  textil  y  de  la  confección  de Portugal, en adelante  denominado  «  programa  »,  a  fin  de  facilitar  su adaptación a la</p>
    <p class="parrafo">evolución de la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas   subvencionables,  las  condiciones  de  concesión  de  la  ayuda comunitaria   y   las  disposiciones  relativas  a  la  ejecución  del  programa figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  será  financiado  conjuntamente  por  la República Portuguesa y la Comunidad.  El  importe  de  referencia  financiera  para la participación de la Comunidad  en  la  ejecución  del  presente  programa  para el período 1995-1999 será de 400 millones de ecus a precios de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro  del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  beneficiarias  de  los  préstamos  concedidos  por el BEI u otros organismos  financieros  a  efectos  del  presente  programa podrán beneficiarse de  una  bonificación  de  intereses  cuya  financiación  se  realizará hasta un máximo  de  100  millones  de  ecus,  con  cargo  a  la  dotación prevista en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  de los Reglamentos que regulan los Fondos estructurales  y,  en  particular,  las  que  se  refieren  a los porcentajes de intervención,  los  gastos  subvencionables,  el  seguimiento, la evaluación, la indexación, la ejecución financiera y el control financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A   más   tardar  el  31  de  diciembre  de  1997,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico y Social y al Comité de las  Regiones  un  informe  sobre  la  aplicación del presente Reglamento y, tan pronto como sea posible, un informe de evaluación global.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento,  Portugal presentará a la Comisión su propuesta detallada de programa.</p>
    <p class="parrafo">Este  será  objeto  de  una  apreciación  por  parte de la Comisión con vistas a una decisión de aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   apreciación   se   referirá   en  particular  a  la  existencia  de  una estrategia  de  adaptación  de  la  industria  textil y de la confección durante el  período  1995-1999,  cuya  aprobación  por  parte de la Comisión constituirá una  condición  para  la  concesión  de  ayudas  comunitarias con arreglo a este programa.  junto  con  esta  estrategia  se determinarán las medidas reguladoras de  las  ayudas  a  las  empresas,  especialmente  las  destinadas  a impedir el aumento  global  de  la  capacidad  de producción de la industria textil y de la</p>
    <p class="parrafo">confección portuguesa, expresada en volumen.</p>
    <p class="parrafo">I. MEDIDAS SUBVENCIONABLES</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  medidas  se  destinan  a  las  empresas  del  sector  textil  y de la confección  establecidas  a  1  de  julio  de  1994  en territorio portugués. El programa   presentado   por  las  autoridades  portuguesas  deberá  contener  un conjunto   equilibrado   de   medidas   coherentes   con  el  marco  general  de desarrollo  regional  de  Portugal  y  la  estrategia  de  adaptación global del sector  textil  y  de  la confección, destinadas a la elaboración y ejecución de planes   individuales   de   modernización   de  las  empresas  del  sector,  el desarrollo  de  la  cooperación  entre  empresas  y  el aumento de los servicios disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas subvencionables podrán tener por objeto</p>
    <p class="parrafo">a)  la  ayuda  para  la  financiación  de  evaluaciones  realizadas por expertos externos  con  las  que  se  ayudará  a  las  empresas  a elaborar sus planes de modernización  y  a  mejorar  sus  conocimientos  especializados, por ejemplo en materia  de  diseño,  política  de  calidad,  concepción  y producción asistidas por  ordenador,  marketing,  organización  interna  de  las empresas e higiene y seguridad de los trabajadores ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  actividades  de  formación  profesional relacionadas con la preparación y  la  ejecución  de  los  planes de modernización, así como con la reconversión del personal en paro o amenazado de paro ;</p>
    <p class="parrafo">c)   para  las  pequeñas  y  medianas  empresas  que  cuenten  con  un  plan  de modernización  realizado  con  la  ayuda  de  expertos externos, la contribución temporal  a  la  financiación  de  los  sueldos  de  los  ingenieros, técnicos o administradores contratados para tales actividades ;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  financiación  de  los  planes  de  modernización  de las empresas, ya se trate  de  inversiones  no  materiales, de aumento de los conocimientos técnicos o  de  inversiones  materiales,  incluidos los equipos directamente destinados a la producción.</p>
    <p class="parrafo">Las  inversiones  en  equipos  de  producción sólo podrán fomentarse mediante el acceso  de  las  empresas  a  los  capitales  de riesgo, los préstamos del BEI u otros  organismos  financieros  con  bonificaciones  de  interés y los fondos de garantía;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  organización,  en  favor  del  sector  textil  y  de  la  confección, de equipos   de   monitores  y  de  asesores  que  divulguen  en  las  empresas  la necesidad   de   mejorar   los  conocimientos  especializados  y  las  ayuden  a establecer   relaciones  de  cooperación  entre  sí  y  con  sus  proveedores  y clientes ;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  ayuda  a  la adaptación de las empresas textiles y de la confección a la normativa  comunitaria  en  materia  de medio ambiente, con el fin de reducir el efecto  contaminante  de  las  empresas de este sector mediante el tratamiento y reciclado   de   los  efluentes  líquidos  y  los  residuos  industriales  y  la asistencia   técnica   necesaria   para   crear   métodos  de  producción  o  de mantenimiento menos contaminantes.</p>
    <p class="parrafo">II. CONDICIONES PARA LA CONCESION DE LA AYUDA COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  cada  decisión  de  financiación  de  planes  de  modernización de las empresas,  las  autoridades  portuguesas  responsables  de  la regulación de las ayudas  deberán  comprobar  la  adecuación  de  estos  planes  con la estrategia</p>
    <p class="parrafo">global  de  adaptación  acordada  con la Comisión y supeditar la concesión de la ayuda   al  posterior  cumplimiento  del  plan  establecido.  Las  disposiciones relativas  a  la  tramitación  de las solicitudes de ayuda, el seguimiento de la ejecución  de  los  planes  de  adaptación y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento  de  las  condiciones  de  la  ayuda  se  determinarán  de  común acuerdo  entre  las  autoridades  portuguesas  y  la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  inversión  financiados  con  cargo  al  presente programa se incluyen  en  el  marco  de  los  regímenes  de ayuda horizontales existentes en Portugal.  Por  lo  tanto,  dichos  proyectos  deberán reunir los criterios para la  concesión  de  la  ayuda  establecidos  en  los  citados  regímenes.  No  se creará,  por  consiguiente,  ningún  régimen específico de ayudas para el sector textil y de la confección.</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   beneficiarias   deberán  demostrar  que  cumplen  la  normativa nacional en materia de condiciones de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">III. EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  seis  meses,  la Comisión y las autoridades portuguesas comprobarán el cumplimiento  de  la  estrategia  global  acordada  con la Comisión a través del Comité   de   seguimiento   correspondiente,   sobre  la  base  de  informes  de ejecución   sobre   la  evolución  del  programa  y,  cuando  proceda,  mediante evaluaciones independientes.</p>
    <p class="parrafo">5.   Tanto   las  autoridades  regionales  y  locales  como  los  interlocutores sociales   deberán  participar  en  la  preparación  y  ejecución  del  programa operativo de la manera que se considere más adecuada.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  propuesta  deberá  incluir  una apreciación de la situación en la que se indiquen  los  objetivos  que  se  pretenden  alcanzar  así como un calendario y los   criterios   y  procedimientos  de  ejecución,  seguimiento  y  evaluación. Durante  el  período  cubierto  por  el  programa  y  al  final  del  mismo,  la Comisión  evaluará,  en  cooperación  con  Portugal, los resultados del programa presentado.  Se  informará  de  los  resultados  de  las  evaluaciones  y de las disposiciones  adoptadas  como  consecuencia  de  ellas al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y al Comité de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  gastos  presentados  con cargo al presente programa son subvencionables a partir del 1 de enero de 1995.</p>
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