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<documento fecha_actualizacion="20241021183646">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>851/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 851/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para cerezas de mesa originarias de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/086/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950421</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="4">Frutos de hueso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81004" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de junio de 2002 por Reglamento 933/2002, de 31 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad  y  Suiza, y aprobado  mediante  la  Decisión  86/559/CEE,  la  Comunidad  se  comprometió  a abrir   cada  año,  en  determinadas  condiciones,  un  contingente  arancelario comunitario  libre  de  derechos  para  cerezas de mesa originarias de este país ;   que   conviene,   pues,   abrir   el  contingente  arancelario  en  cuestión precisando,  en  su  caso,  las condiciones de admisión que se hubiesen previsto ;  que  es  conveniente  prever, en un deseo de simplicidad, que las enmiendas y adaptaciones  técnicas  que  puedan  resultar  necesarias al presente Reglamento como  consecuencia  de  las  modificaciones  de  la  nomenclatura combinada y de los  códigos  Taric,  así  como  las adaptaciones del volumen, de los períodos y del  tipo  contingentario,  derivadas  de  decisiones  adoptadas por el Consejo, puedan  ser  efectuadas  por  la  Comisión,  después  de  obtener el parecer del Comité del código aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  arancelario previsto en dicho Acuerdo abarca un   período   indeterminado  y  que  de  hecho,  en  un  deseo  de  eficacia  y simplicidad  de  la  aplicación  de  las  medidas  en  cuestión, parece oportuno prever la aplicación del presente Reglamento sobre una base plurianual ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  en particular el acceso igual y continuo de   todos   los   importadores  de  la  Comunidad  a  dicho  contingente  y  la aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho previsto para estos contingentes a todas   las  importaciones  del  producto  en  cuestión  en  todos  los  Estados miembros  hasta  el  agotamiento  del contingente y esto durante todo el período de validez del Acuerdo CEE-Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad decidir la apertura de contingentes arancelarios,  en  ejecución  de  sus  obligaciones internacionales; que nada se opone,  sin  embargo,  a  que  para  asegurar la eficacia de la gestión común de estos  contingentes,  los  Estados  miembros  sean  autorizados  a  girar de los volúmenes  contingentarios  las  cantidades  necesarias  que  correspondan a las importaciones  efectivas  ;  que  dicho  modo  de  gestión requiere una estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que debe poder seguir, en  particular,  el  estado  de  agotamiento  de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedarán  suspendidos,  desde  el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, los  derechos  de  aduana  aplicables a la importación del producto mencionado a continuación, en el límite del contingente arancelario comunitario indicado.</p>
    <p class="parrafo">Número                                              Volumen del  Derecho</p>
    <p class="parrafo">del orden  Código NC(a)  Designación de la mercancía  contin-    contin-</p>
    <p class="parrafo">gente      gentario</p>
    <p class="parrafo">(en tone-     en (%)</p>
    <p class="parrafo">09.0901   ex 0809 20 19  Cerezas de mesa               1 000         0 (b)</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 29</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 39</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 49</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 59</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 69</p>
    <p class="parrafo">ex  0809 20 79</p>
    <p class="parrafo">(a) Véanse códigos Taric en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(b) Se aplicará el derecho específico adicional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Será  de  aplicación  el  protocolo relativo a la definición de la noción de productos  originarios  y  a  los métodos de cooperación administrativa anejo al Acuerdo   entre   la   Comunidad   Económica   Europea,  por  una  parte,  y  la Confederación Suiza, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  previsto  en  el  artículo 1 será administrado por la  Comisión,  que  podrá  tomar  cualquier  medida  administrativa  útil con el propósito de asegurar una gestión eficaz del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  que  incluya  una  solicitud  de beneficio preferencial para el producto   contemplado   en   el  presente  Reglamento  y  esta  declaración  es aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá,  por  vía  de  notificación  a  la  Comisión,  a  un  giro,  sobre el volumen contingentario, de una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giros,  con  indicación  de  la fecha de aceptación de las declaraciones mencionadas, deberán transmitirse sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  los  giros  en función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  las autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  en  cuestión,  en  la  medida  en  que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades  giradas, las devolverá en cuanto sea posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,   la   asignación   se  llevará  a  cabo  en  proporción  a  las solicitudes. La Comisión informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los importadores del producto en cuestión un  acceso  igual  y  continuo  al  contingente en la medida en que el saldo del volumen contingentario correspondiente lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  necesarias  a  la  aplicación  del presente Reglamento y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  enmiendas  y  adaptaciones técnicas que puedan resultar necesarias como consecuencia  de  las  modificaciones  de  la  nomenclatura  combinada  y de los</p>
    <p class="parrafo">códigos Taric ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  adaptaciones  necesarias  del  volumen,  de  los  períodos  y  del tipo contingentario  como  consecuencia  de  las  decisiones  tomadas por el Consejo, serán   adoptadas   según  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado  2  del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  adoptadas  con arreglo al apartado 1 no autorizarán a la Comisión para :</p>
    <p class="parrafo">-   proceder   a   la  prórroga  de  cantidades  preferenciales  de  un  período contingentario a otro,</p>
    <p class="parrafo">- abrir y gestionar contingentes derivados de nuevos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por el Comité del código aduanero creado por el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que  deban  tornarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso :</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación la aplicación de las medidas por ella decididas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente  Reglamento  que  sea  planteada  por su presidente ya sea a iniciativa de éste o a solicitud de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1995 y durante todo el período de validez del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Número de orden       Código NC            Código Taric</p>
    <p class="parrafo">09.0901          ex 0809 20 19        0809 20 19 * 11</p>
    <p class="parrafo">*81</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 29         0809 20 29 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 39         0809 20 39 *11</p>
    <p class="parrafo">*21</p>
    <p class="parrafo">*31</p>
    <p class="parrafo">*41</p>
    <p class="parrafo">*51</p>
    <p class="parrafo">*61</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 49       0809 20 49  *11</p>
    <p class="parrafo">*21</p>
    <p class="parrafo">*31</p>
    <p class="parrafo">*41</p>
    <p class="parrafo">*51</p>
    <p class="parrafo">*61</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 59      0809 20 59  *11</p>
    <p class="parrafo">*21</p>
    <p class="parrafo">*31</p>
    <p class="parrafo">*41</p>
    <p class="parrafo">*51</p>
    <p class="parrafo">*61</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 69      0809 20 69 *11</p>
    <p class="parrafo">*21</p>
    <p class="parrafo">*31</p>
    <p class="parrafo">*41</p>
    <p class="parrafo">*51</p>
    <p class="parrafo">*61</p>
    <p class="parrafo">ex 0809 20 79     0809 20 79 *11</p>
    <p class="parrafo">*31</p>
    <p class="parrafo">*51</p>
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