<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183645">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 845/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/085/L00022-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3506" orden="5">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="7">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
      <materia codigo="6180" orden="11">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="10">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="12">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  Europeos con Bulgaria y Rumanía establecen una reducción  de  la  exacción  reguladora  por  la  importación  de algunos quesos pertenecientes   al   código  NC  0406  y  dentro  del  límite  de  determinadas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  los  Acuerdos Europeos   el   1  de  febrero  de  1995,  las  disposiciones  de  los  miembros relacionadas   con  el  comercio  y  las  medidas  de  acompañamiento  surtieron efecto   mediante   acuerdo   interinos  para  el  comercio  y  las  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la Comunidad Económica del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº  1588/94  de  la  Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  3337/94,  se establecen   las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  previsto  en  los citados acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Segudos   Protocolos   Adicionales  de  los  Acuerdos Interinos  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con  Rumanía  y  la  República de Bulgaria se aplican a partir del 1 de enero de 1995;  que,  con  el  fin  de  ajustar  el  calendario  sobre  las disposiciones comerciales  incluidas  en  dichos  acuerdos al aplicable a los países asociados</p>
    <p class="parrafo">de  Visegrad,  los  Segundos  Protocolos  Adicionales  prevén  la  aplicación de contingentes para el quinto año que empieza a partir del 1 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han  concedido,  para  los  años  1994/95  a  1998/99, cantidades  suplementarias  de  productos  del  código  NC ex 0406 90 que pueden ser   importadas   procedentes   de  Rumanía  y  Bulgaria  para  compensar,  con respecto  a  Rumanía,  el  retraso  en la aplicación de determinadas concesiones agrarias  establecidas  en  el  Acuerdo  Interino y, con respecto a la República de  Bulgaria,  el  retraso  en  la  entrada  en  vigor del Acuerdo Interino; que siguen  siendo  aplicables  dichas  cantidades suplementarias y que, durante los años  1996/97,  1997/98  y  1998/99,  no  tendrán  en cuenta y se entenderán sin perjuicio   de  las  cantidades  que  se  beneficien  de  una  reducción  de  la exacción  reguladora  a  partir  del año 1996/97, que se decidirán con motivo de los Acuerdos Europeos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  el  Reglamento  (CE) nº 1588/94 para poder poner  en  práctica  las  mencionadas  disposiciones  de los Segundos Protocolos Adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  nº  1588/94  se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Quesos de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicará   una  reducción  del  60  %  de  la  exacción  reguladora  a  las cantidades importadas de los códigos mencionados en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(en tone</p>
    <p class="parrafo">-ladas)</p>
    <p class="parrafo">Código      Designación    del 1.7.   del 1.7   del 1.7   del 1.7.  del 1.7.</p>
    <p class="parrafo">NC          de la mercan   1994 al    1995 al   1996 al   1997 al   1998 al</p>
    <p class="parrafo">-cía           30.6.      30.6.     30.6.     30.6.     30.6</p>
    <p class="parrafo">1995       1996      1997      1998      1999</p>
    <p class="parrafo">Kashlaval</p>
    <p class="parrafo">Sacele(1)      1 333,3    1 533,3   133,3(2)  133,3(2)  133,3(2)</p>
    <p class="parrafo">Kashkaval</p>
    <p class="parrafo">Penteleu(1)       "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90 29       Kashkaval</p>
    <p class="parrafo">Dalia(1)          "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">Kashkaval</p>
    <p class="parrafo">afumat Vidra</p>
    <p class="parrafo">-ru(1)            "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">Kashkaval</p>
    <p class="parrafo">afumat</p>
    <p class="parrafo">Fetesti(1)        "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90 86       Brinza Moie</p>
    <p class="parrafo">-ciu(1)           "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90 87       Brinza Vaca</p>
    <p class="parrafo">(1)               "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90 88       Brinza de</p>
    <p class="parrafo">bruduf(1)         "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">Brinza topita</p>
    <p class="parrafo">Carpati(1)        "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">(1) Elaborado con leche de vaca.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Estas   cantidades  no  tienen  en  cuenta  las  cantidades  que  vayan  a beneficiarse  de  una  reducción  de  la  exacci  reguladora  a  partir  del año 1996/97,  que  deben  acordarse  en el marco del Acuerdo Eurpeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.</p>
    <p class="parrafo">B. Quesos de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicará   una  reducción  del  60  %  de  la  exacción  reguladora  a  las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(en tone</p>
    <p class="parrafo">-ladas)</p>
    <p class="parrafo">Código      Designación    del 1.7.   del 1.7   del 1.7   del 1.7.  del 1.7.</p>
    <p class="parrafo">NC          de la mercan   1994 al    1995 al   1996 al   1997 al   1998 al</p>
    <p class="parrafo">-cía           30.6.      30.6.     30.6.     30.6.     30.6</p>
    <p class="parrafo">1995       1996      1997      1998      1999</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90          Quesos blan</p>
    <p class="parrafo">-cos salados</p>
    <p class="parrafo">a base de le</p>
    <p class="parrafo">-che de vaca   2 233,3    2 233,3   233,3(1)  233,3(1)  233,3(1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0406</p>
    <p class="parrafo">90          Kashkaval Vi</p>
    <p class="parrafo">-tosha a ba</p>
    <p class="parrafo">-se de leche</p>
    <p class="parrafo">de vaca           "          "         "         "         "</p>
    <p class="parrafo">(1)   Estas   cantidades  no  tienen  en  cuenta  las  cantidades  que  vayan  a beneficiarse  de  una  reducción  de  la  exacción  reguladora  a partir del año 1996/97,   que   deben   acordarse  en  el  Marco  del  Acuerdo  Europeo,  y  se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.»</p>
  </texto>
</documento>
