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    <identificador>DOUE-L-1995-80370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/95, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica el Anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1624" orden="2">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de abril de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81628" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/47, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80526" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/13, de 5 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  el  Acuerdo,  y,  en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIX  del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de  marzo  de  1994,  por la que se modifican el Protocolo 47 y determinados anexos del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  26  de  octubre  de  1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo  a  determinados  aspectos  de  los  contratos  de  adquisición  de  un derecho  de  utilización  de  inmuebles en régimen de tiempo compartido , deberá incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  punto  nuevo en el Anexo XIX del Acuerdo después del punto 7.A (Directiva 93/13/CEE del Consejo) :</p>
    <p class="parrafo">«  7.B.  394  L  0047 : Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  26  de  octubre  de  1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo  a  determinados  aspectos  de  los  contratos  de  adquisición  de  un derecho  de  utilización  de  inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 83). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva 94/47/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las   respectivas   versiones   ling ísticas   de   la  presente  Decisión,  son</p>
    <p class="parrafo">auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. J. L. AVERY</p>
  </texto>
</documento>
