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    <identificador>DOUE-L-1995-80369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/95, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/083/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de abril de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81403" orden="5020">
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          <texto>Directiva 93/68, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81150" orden="5020">
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          <texto>Directiva 93/44, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80993" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/368, de 20 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/392, de 14 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCOMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  el  Acuerdo,  y,  en particular, su artículo 98,  Considerando  que  el  Anexo  II del Acuerdo fue modificado en último lugar por  la  Decisión  nº  9/95  del  Comité  Mixto del EEE, de 27 de enero de 1995, por  la  que  se  modifica  el  Anexo  II  (Reglamentaciones  técnicas,  normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  94/C  253/03  de  la  Comisión,  sobre  las fechas  de  aplicación  de  la  Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de  1989,  modificada  por  las  Directivas  91/368/CEE,  93/44/CEE y 93/68/CEE,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas  a  las  máquinas,  a  las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS)  y  a  las  estructuras  de  protección  contra  las  caídas  de  objetos (FOPS), deberá incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   añadirá  el  siguiente  punto  nuevo  después  del  punto  3  (Comunicación C/229/93/p. 3 de la Comisión) del capítulo XXIV del Anexo II del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  C/253/94/p.  3:  Fechas  de  aplicación  de  la  Directiva 89/392/CEE del Consejo,  de  14  de  junio  de  1989, modificada por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE  y  93/68/CEE,  relativa  a  la  aproximación  de las legislaciones de los   Estados   miembros   relativas  a  las  máquinas,  a  las  estructuras  de protección  en  caso  de  vuelco (ROPS) y a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS) (DO nº C 253 de 10.9. 1994, p.3).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Comunicación  C/253/94/p. 3 en lenguas islandesa y noruega, anejos  a  las  respectivas  versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará en la sección EEE en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. J. L. AVERY</p>
  </texto>
</documento>
