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    <identificador>DOUE-L-1995-80363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>822/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 822/95 de la Comisión, de 12 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2577/94 por el que se establecen medidas específicas para los certificados de exportación de malta expedidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/083/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950416</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4846" orden="4">Maltas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de marzo de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81609" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2577/94, de 24 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1521/94  de  la  Comisión, de 29 de junio   de   1994,   por  el  que  se  limita  el  período  de  validez  de  los certificados   de  exportación  con  independencia  de  que  incluyan  o  no  la fijación  por  anticipado  de  la  restitución  por exportación, limita al 30 de junio  de  1995  el  período  de  validez  de los certificados de exportación en caso  de  que  éste  sobrepase  dicha fecha ; que, no obstante, el artículo 4 de dicho  Reglamento  prevé  la  posibilidad  de  adoptar otras medidas para evitar</p>
    <p class="parrafo">una ruptura de los intercambios comerciales de productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2577/94  de  la  Comisión, de 24 de octubre  de  1994,  por  el  que  se  establecen  medidas  específicas  para los certificados  de  exportación  de  malta  expedidos entre el 1 de agosto y el 31 de  diciembre  de  1994,  contempla  la  concesión  de  certificados  de segunda expedición  durante  el  período  comprendido  entre  el  21  de marzo y el 3 de abril  de  1995  ;  que,  debido  al  retraso  en  la aplicación de la normativa sobre  la  aplicación  del  Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay, conviene retrasar  tanto  este  plazo  como  la  fecha  de notificación a la Comisión del número total de certificados de segunda expedición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2577/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El segundo guión del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  certificado  de  segunda  expedición  :  los  certificados  de sustitución expedidos  con  arreglo  al  presente  Reglamento  entre el 21 de mayo y el 6 de junio de 1995, ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1, el período del « 21 al 31 de marzo de 1995 se sustituirá por el de « 21 al 31 de mayo de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  4,  la fecha de « 3 de abril de 1995 » se sustituirá por la de « 6 de junio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  solicitudes  efectuadas durante el período comprendido entre el  21  y  el  31  de  marzo  se  considerarán  realizadas  durante  el  período comprendido entre el 21 y el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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