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    <identificador>DOUE-L-1995-80361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>820/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 820/95 de la Comisión, de 12 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1021/94 relativo en particular a una licitación permanente para la determinación de la exacción reguladora y/o de las restituciones por la exportación de azúcar blanco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/083/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950413</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3502" orden="2">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80603" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 1021/94, de 29 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 283/ 95,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 13, el apartado 5 de su artículo 18 y los apartados 4 y 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 608/72 del Consejo, de 23 de marzo de 1972, por el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación  en el sector del azúcar en caso   de  alza  apreciable  de  los  precios  en  el  mercado  mundial,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  los  compromisos de exportación contraídos en  virtud  del  Reglamento  (CE)  nº  1021/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994,   relativo   en   particular   a   una   licitación   permanente  para  la determinación  de  la  exacción  reguladora  y/o  de  las  restituciones  por la exportación  de  azúcar  blanco,  para  la  campaña de comercialización 1994/95, puede  que  no  permita  garantizar,  de  aquí  al  24  de  mayo  de 1995, fecha prevista  para  el  cierre  de dicha licitación, la comercialización a su debido tiempo  de  los  excedentes  de  dicha campaña ; que, por consiguiente, conviene aplazar el cierre al 28 de junio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1021/94, los términos « 24 de mayo de 1995 » se sustituirán por « 28 de junio de 1995 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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