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    <identificador>DOUE-L-1995-80353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1995, relativa a ciertas medidas de protección respecto a los productos pesqueros originarios de Japón</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/080/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80529" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 94/206, de 8 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81121" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2002/470, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81853" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 95/537, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los  principios  relativos  a  la  organización de controles veterinarios de los productos  que  se  introduzcan  en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  enviada  una  misión  de  expertos de la Comisión a Japón  para  verificar  las  condiciones  de  producción y transformación de los productos  de  la  pesca  exportados  a  la  Comunidad  ;  que, según los hechos constatados  por  los  expertos,  las  garantías  otorgadas oficialmente por las autoridades  japonesas  no  han  sido respetadas y las condiciones de producción y  almacenamiento  de  los  productos pesqueros presentan graves deficiencias en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  higiene  y  de  control  que  pueden  constituir  riesgos  para  la protección  de  la  salud  públ  ;  Considerando que la Decisión 94/206/CE de la Comisión  prohibe  la  importación  de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, originarios  de  Japón,  con  exclusión  de  las  vieiras  y  otros  Pectinidae, congelados o transformados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  suspender  las  importaciones  de  todos  los productos  pesqueros  originarios  de  Japón  en  espera  de  una  mejora de las condiciones de higiene y control de la producción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación de productos pesqueros, bajo cualquier forma, originarios de japón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/206/CE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  aplicadas a las importaciones para  que  éstas  sean  conformes a la presente Decisión, e informarán del hecho a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
