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<documento fecha_actualizacion="20241021183636">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80344</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>797/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 797/95 de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos comunitarios comercializados durante el año 1994, así como el importe del anticipo para 1995, y se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1858/93 en lo que respecta al plazo para el pago del saldo de la ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/080/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 y en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1858/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  796/95,  estableció  las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que  respecta  al  régimen  de  ayuda  compensatoria  por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) nº 404/93,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  basándose en la diferencia entre el  ingreso  global  de  referencia de los plátanos producidos y comercializados en  la  Comunidad  y  el  ingreso  de  producción  medio  obtenido en el mercado comunitario  durante  el  año  de  que  se  trate  ;  que, en caso de que en una región   productora   el  ingreso  de  producción  medio  sea  considerablemente inferior  al  ingreso  medio  comunitario,  se concede un complemento de ayuda a dicha región ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de los plátanos producidos y comercializados en la  Comunidad  a  lo  largo  del  año  1994  se situaron en tales niveles que la media  de  los  precios  en  la fase de primer puerto de descarga en el resto de la  Comunidad,  una  vez  deducidos los costes medios de transporte y de entrega fob,  es  inferior  al  nivel  del ingreso de referencia fijado en el apartado 2 del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) nº 1858/93 ; que, en consecuencia, debe fijarse el importe de la ayuda compensatoria para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   ingreso  de  producción  medio  obtenido  mediante  la comercialización    de    los   plátanos   producidos   en   Madeira   ha   sido considerablemente   inferior  a  la  media  comunitaria  durante  el  año  1994, debido   a   unas  condiciones  de  producción  muy  desfavorables  ;  que,  por consiguiente,  procede  conceder  un  complemento  de  ayuda a esta reducción de plátanos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  es  conveniente  recordar  que el importe unitario   del   anticipo   y   el   de   la   garantía   para   las  cantidades comercializadas  durante  un  año  determinado  están en función del nivel de la ayuda  abonada  el  año  anterior  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) nº 1858/93,  los  tipos  que  deben aplicarse para la conversión en moneda nacional de  los  importes  de  los  anticipos  y  el  saldo de la ayuda son los tipos de conversión  agrarios  vigentes  el  primer  día  de  cada uno de los períodos de comercialización  por  los  que  se  concedan dichos importes ; que, tanto en el caso  del  saldo  de  la  ayuda  que debe abonarse con cargo al año 1994 como en el  caso  del  primer  anticipo  con  cargo  al año 1995, el hecho generador del tipo  de  conversión  es  anterior al 1 de febrero ; que, por lo tanto, al fijar dichos   importes  conviene  tener  en  cuenta  la  aplicación  de  un  tipo  de conversión que incorpore el factor de corrección de 1,207509 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   determinación  del  importe  definitivo  de  la  ayuda compensatoria  con  cargo  al  año  1994  no  ha podido realizarse a tiempo para permitir   su   pago  dentro  del  plazo  establecido  en  el  artículo  10  del Reglamento   (CEE)   nº   1858/93   ;   que,  en  consecuencia,  es  conveniente establecer  un  plazo  de  dos  meses  a  partir  de la fecha de publicación del presente Reglamento para el pago del saldo de la ayuda compensatoria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  surta  plenamente  efecto, el presente Reglamento debe entrar el vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda  compensatoria  contemplada en el artículo 12 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  para  los  plátanos comunitarios del código NC ex 0803,  excluidos  los  plátanos  hortalizas,  comercializados frescos durante el año 1994 es de 17,2 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda  mencionada en el apartado 1 se incrementará en 4 ecus/100 kg en el caso de los plátanos producidos en la región de Madeira.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  unitario  de  los  anticipos  para  los  plátanos  comunitarios comercializados  durante  los  meses  de  enero  y febrero de 1995 se eleva a 12 ecus/100 kg. El importe de la garantía correspondiente es de 6 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  plátanos  comercializados durante los otros meses del año 1995,  los  importes  unitarios  de  los  anticipos  y el importe de la garantía ascienden a 14,49 ecus/100 kg y 7,24 ecus/100 kg respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros abonarán el importe del</p>
    <p class="parrafo">saldo  de  la  ayuda  compensatoria  con  cargo  al  año  1994  en los dos meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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