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    <identificador>DOUE-L-1995-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>107/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se asignan contingentes de producción y de importación de bromuro de metilo, contingentes de importación de hidrobromofluorocarbonos y contingentes de consumo de hidroclorofluorocarbonos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/079/L00024-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3093/94, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3093/94 establece  que,  sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4 y  salvo  que  las  sustancias  estén  destinadas  a  destruirse con una técnica aprobada  por  las  partes  en  el  Protocolo  de  Montreal, a usos como materia prima  para  la  fabricación  de  otras  sustancias  químicas o a cuarentena y a preexpedición,  deben  imponerse  límites  cuantitativos  al  despacho  a  libre práctica  en  la  Comunidad  de  sustancias  reguladas  que,  en  el  caso de la presente  Decisión,  son  el  bromuro  de metilo, los hidrobromofluorocarbonos y los  hidroclorofluorocarbonos  importados  de  terceros países, y que, en virtud del apartado 3 del artículo 7, esos límites pueden modificarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incremento  de  esos  límites  cuantitativos no puede dar origen  en  ningún  caso  a  un  consumo comunitario de sustancias reguladas que supere   los   límites   cuantitativos   establecidos   de  conformidad  con  el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  resultantes  del  incremento de esos límites cuantitativos  se  asignan  a  solicitantes  que tienen la intención de importar sustancias  usadas  o  recicladas,  o  sustancias  que van a usarse como materia prima  para  la  fabricación  de otras sustancias químicas, o sustancias que van a  destruirse  con  una  técnica  aprobada  por  las  partes  en el Protocolo de Montreal, que no provoca daños adicionales al medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   despacho   a   libre   práctica  en  la  Comunidad  de hidrobromofluorocarbonos   importados  de  países  que  no  sean  partes  en  el Protocolo  de  Montreal  estará  prohibido un año después de la entrada en vigor de  la  segunda  enmienda  del  Protocolo  según lo establecido en el artículo 8 del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo 7 del Reglamento (CE)   nº   3093/94,  la  Comisión  debe  asignar  cuotas  a  las  empresas  que solicitan  contingentes  de  importación  de  conformidad  con  el procedimiento establecido en el artículo 16 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  publicado  un  aviso  a  los  importadores comunitarios  de  sustancias  reguladas  que agotan la capa de ozono en relación con  dicho  Reglamento  y  ha  recibido en respuesta solicitudes de contingentes de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  publicado  una  nota  a  los  productores e importadores   de   bromuro   de   metilo  de  la  Comunidad  Europea  para  que suministren  a  la  Comisión  información  sobre  sus  actividades con objeto de determinar  el  consumo  comunitario  de  bromuro de metilo en 1991, 1992 y 1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de contingentes de producción e importación de   bromuro   de   metilo   superan  en  un  4,0  %  los  contingentes  totales disponibles en virtud del apartado 2 del artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  la Comisión no puede acceder totalmente a las  solicitudes  en  relación  con  el  bromuro  de  metilo y tiene que asignar contingentes  de  producción  e  importación  a  los  solicitantes,  teniendo en cuenta   principalmente   el   diferente   impacto  ambiental  de  las  posibles importaciones,  el  historial  de  cada uno de los solicitantes en lo relativo a la importación de bromuro de metilo y las cantidades solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asignación  de  contingentes  de  bromuro de metilo a los solicitantes   debe  basarse  en  los  principios  de  continuidad,  igualdad  y proporcionalidad  a  partir  de  la  información recibida en las respuestas a la nota antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  de  importación  de  bromuro  de metilo se asignarán  a  sus  importadores  en  primera  instancia  que, según la Comisión, son  los  importadores  que  tratan  directamente, mediante facturación, con los productores de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  procedimiento  de  asignación  de  los  contingentes  de importación  de  bromuro  de  metilo  a  los  importadores  en primera instancia debe   revisarse  en  el  año  1995  para  averiguar  si  los  Estados  miembros consideran que el sistema es equitativo en la práctica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  hidrobromofluorocarbonos en 1995 no está sujeta  a  límites  cuantitativos  pero  que,  en  virtud  del  apartado  2  del artículo  7  del  mencionado  Reglamento,  se  ha  asignado un contingente a una empresa con fines de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  momento  no  se han asignado contingentes de consumo de  hidroclorofluorocarbonos  vírgenes  para  usos  dispersivos  en  virtud  del apartado 8 del artículo 4 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de  sustancias  vírgenes  o de sustancias para  posibles  usos  dispersivos  son  potencialmente más perjudiciales para el</p>
    <p class="parrafo">medio  ambiente  que  las  importaciones de sustancias regeneradas o recuperadas para usos como materia prima para la fabricación de otras sustancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  de importación de hidroclorofluorocarbonos regenerados  o  recuperados  no  están sujetos a límites cuantitativos y que las solicitudes  de  algunas  empresas  se  han  revisado  a  la  baja  y se les han asignado  contingentes  de  importación  en  1995  habiendo convenido en que los contingentes  de  1996  se  asignarán  en  función  de  la  adecuación entre las importaciones  efectivas  de  1995  y  los  contingentes solicitados y asignados ese mismo año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autorizaciones  de  importación se concederán de acuerdo con   el   artículo   6  del  mencionado  Reglamento,  previa  comprobación  del cumplimiento por parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  16  del  mencionado  Reglamento  establece  el procedimiento  que  debe  seguirse  para  la  toma  de  decisiones respecto a la aplicación del Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 16 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cantidad  de  bromuro  de  metilo,  sustancia regulada por el Reglamento (CE)  nº  3093/94  y  especificada en el grupo VI de su Anexo 1, producido en la Comunidad  Europea  o  importado  de  terceros  países,  que podrá despacharse a libre  práctica  en  la  Comunidad  Europea  en  1995  será  de 11 530 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  cantidad  de  hidrobromofluorocarbonos,  sustancias  reguladas  por  el Reglamento  (CE)  nº  3093/94  y  especificadas  en  el grupo VII de su Anexo 1, importados  de  terceros  países,  que  podrá despacharse a libre práctica en la Comunidad   Europea   en  1995  será  de  0,03  toneladas  ponderadas  según  el potencial de agotamiento del ozono.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  cantidad  de  hidroclorofluorocarbonos,  sustancias  reguladas  por  el Reglamento  (CE)  nº  3093/94,  producidos  en  la  Comunidad  o  importados  de terceros  países,  que  podrá  despacharse  a  libre  práctica  en  la Comunidad Europea  en  1995  será  de  7  655  toneladas  ponderadas según el potencial de agotamiento   del   ozono.   Cuando   el   productor   o   el   importador  haya comercializado  o  utilizado  por  cuenta  propia  el  80 % de esta cantidad, el resto  se  someterá  a  contingentes  como  se  describe  en  el  apartado 8 del artículo  4  del  mencionado  Reglamento. La Comisión asignará esos contingentes según el procedimiento descrito en el artículo 16 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   cantidad   de   hidroclorofluorocarbonos  regenerados  y  recuperados, sustancias  reguladas  por  el  Reglamento (CE) nº 3093/94 y especificadas en su Anexo   1,  importados  de  terceros  países,  que  podrá  despacharse  a  libre práctica  en  la  Comunidad  Europea en 1995 será de 814,89 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cantidad  de  hidroclorofluorocarbonos  para  usos  como  materia  prima destrucción   con   técnicas   aprobadas  o  transferencias  entre  productores, sustancias  reguladas  por  el  Reglamento (CE) nº 3093/94 y especificadas en su Anexo   1,  importados  de  terceros  países,  que  podrá  despacharse  a  libre</p>
    <p class="parrafo">práctica  en  la  Comunidad  Europea en 1995 será de 654,89 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  asignación  de  los  contingentes  de  importación  de  bromuro  de  metilo, hidrobromofluoracarbonos   e   hidroclorofluorocarbonos   durante   el   período comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  31 de diciembre de 1995 será la que figura en el Anexo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  2  se  enumeran las empresas autorizadas para importar sustancias reguladas con arreglo a las cantidades fijadas en el Anexo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Decisión serán las empresas que se enumeran en el Anexo 2.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">GRUPO VI</p>
    <p class="parrafo">Importadores  de  bromuro  de  metilo  para otros usos que no sean la cuarentena ni la preexpedición de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 3093/94</p>
    <p class="parrafo">ALBEMARLE SA                                       B</p>
    <p class="parrafo">Aldrich Chemical Co.                               UK</p>
    <p class="parrafo">ALFA AGRICULTURAL SUPPLIES SA                      GR</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Eurobrom BV                                        NL</p>
    <p class="parrafo">Great Lakes Chemical (Europe) Ltd                  UK</p>
    <p class="parrafo">Sigma-Aldrich Chemie GmbH                          D</p>
    <p class="parrafo">GRUPO VI</p>
    <p class="parrafo">Productores  en  la  Comunidad  Europea de bromuro de metilo para otros usos que no  sean  la  cuarentena  ni  la preexpedición de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 3093/94</p>
    <p class="parrafo">Elf Atochem                                        F</p>
    <p class="parrafo">GRUPO VII</p>
    <p class="parrafo">Importadores  de  hidrobromofluorocarbonos  vírgenes  para  otros  usos  que  no sean como materia prima</p>
    <p class="parrafo">Aldrich Chemical Co.                               UK</p>
    <p class="parrafo">GRUPO VIII</p>
    <p class="parrafo">Importadores   de   hidroclorofluorocarbonos   regenerados   y   recuperados  de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 3093/94</p>
    <p class="parrafo">COGAL                                         B</p>
    <p class="parrafo">Dehon Service                                 F</p>
    <p class="parrafo">Friogas                                       E</p>
    <p class="parrafo">ICI KLEA                                      UK</p>
    <p class="parrafo">National Refrigerants                         UK</p>
    <p class="parrafo">ORCHIDIS                                      F</p>
    <p class="parrafo">Refrigerant products                          UK</p>
    <p class="parrafo">Rhône-Poulenc                                 UK</p>
    <p class="parrafo">Solvay                                        D</p>
    <p class="parrafo">United Refrigeration                          UK</p>
    <p class="parrafo">GRUPO VIII</p>
    <p class="parrafo">Importadores   de   hidroclorofluorocarbonos   vírgenes   de   acuerdo   con  el Reglamento  (CE)  nº  3093/94  para  usos  como  materia  prima,  destrucción  o transferencia entre productores</p>
    <p class="parrafo">Dehon                                         F</p>
    <p class="parrafo">Elf Atochem                                   F</p>
    <p class="parrafo">Friegas                                       E</p>
    <p class="parrafo">ICI KLEA                                      UK</p>
    <p class="parrafo">SOTRAGAL                                      B</p>
    <p class="parrafo">Unichemie BV                                  NL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">1. ALBEMARLE SA                             11. ICI KLEA</p>
    <p class="parrafo">Monsieur K. Willemen                         Mr A. J. Elphick</p>
    <p class="parrafo">avenue Louise 523                            PO Box 13</p>
    <p class="parrafo">B-1050 Bruxelles                             The Heath</p>
    <p class="parrafo">Runcorn</p>
    <p class="parrafo">2. Aldrich Chemical Co. Ltd                     GB-Cheshire WA7 4QF</p>
    <p class="parrafo">Dr C. D. Hewitt                          12. National Refrigerants of</p>
    <p class="parrafo">America Ltd</p>
    <p class="parrafo">The Old Brickyard                            Mr M. Sweeney</p>
    <p class="parrafo">New Road                                     Units A5/A6</p>
    <p class="parrafo">Gillingham                                   Electra Park</p>
    <p class="parrafo">GB-Dorset SP8 4JL                            Electric Avenue</p>
    <p class="parrafo">Witton</p>
    <p class="parrafo">3. ALFA AGRICULTURAL SUPPLIES SA                GB-Birmingham B6 5SH</p>
    <p class="parrafo">M. W. Paissios</p>
    <p class="parrafo">13 Tim Filimonos Street                   13. Orchidis/PCB</p>
    <p class="parrafo">GR-11521 Athens                               M. Y. Merolle</p>
    <p class="parrafo">rue Auguste-Perret 11</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Mr M. Kessler                             14. Refrigerant Products</p>
    <p class="parrafo">Limited</p>
    <p class="parrafo">6 Arlington Street                            N9 Central Park Estate</p>
    <p class="parrafo">St James                                      Westinghouse Road</p>
    <p class="parrafo">GB-London SW1A 1RE                            Trafford Park</p>
    <p class="parrafo">GB-Manchester M3 2ER</p>
    <p class="parrafo">5. Cogal SA</p>
    <p class="parrafo">Monsieur M. Fuzier                        15. Rhône-Poulenc Chemicals</p>
    <p class="parrafo">Boulevard Henri Cahn                          Mr B. Paul</p>
    <p class="parrafo">Gare des marchandises                         PO Box 46</p>
    <p class="parrafo">BP 27                                         St Andrews Road</p>
    <p class="parrafo">F-94363 Bry-sur-Marne Cedex                   Avonmouth</p>
    <p class="parrafo">GB-Bristol BS11 9YF</p>
    <p class="parrafo">6. Dehon Service                             16. Sigma-Aldrich Chemie</p>
    <p class="parrafo">GmbH</p>
    <p class="parrafo">Monsieur C. Brian                             Herrn Dr. G. Backes</p>
    <p class="parrafo">26, avenue du Petit Parc                      Geschäftsbercich Fluka</p>
    <p class="parrafo">Chemie</p>
    <p class="parrafo">F-94683 Vincennes Cedex                       Messerschmittstr. 17</p>
    <p class="parrafo">D-89231 Neu-Ulm</p>
    <p class="parrafo">7. Elf Atochem</p>
    <p class="parrafo">Monsieur M. Verhille                      17. Solvay Fluor and</p>
    <p class="parrafo">Derivates GmbH</p>
    <p class="parrafo">La Défense 10 Cedex 42                        Herrn F. Grosskopf</p>
    <p class="parrafo">F-92091 Paris-La Défense                      Hans-Bockler-Allee 20</p>
    <p class="parrafo">D-30173 Hannover</p>
    <p class="parrafo">8. Eurobrom BV                               18. Sotragal Belgium</p>
    <p class="parrafo">De Heer V. Levy                               Monsieur C. Schmid</p>
    <p class="parrafo">Postbus 158                                   avenue Carton de Wiart</p>
    <p class="parrafo">79</p>
    <p class="parrafo">NL-2280 AD Rijswijk                           B-1090 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">9. Friogas SA                                19. Uniechemie BV</p>
    <p class="parrafo">Sr. D. J. M. Dehon                            De Heer C. J. L. van der</p>
    <p class="parrafo">Lande</p>
    <p class="parrafo">Polígono Industrial SEPES                     Aruba 21</p>
    <p class="parrafo">Parcela 10                                    NL-7332 BJ Apeldoorn</p>
    <p class="parrafo">E-46500 Sagunto                           20. United Refrigeration Ltd</p>
    <p class="parrafo">Mr J. Sweeney</p>
    <p class="parrafo">10. Great Lakes Chemical (Europe) Ltd            Units 14/15</p>
    <p class="parrafo">Mr C. Musson                                 Park Street</p>
    <p class="parrafo">Ellesmere Port                               Aston</p>
    <p class="parrafo">GB-South Wirral L65 4GD                      GB-Birmingham B6 5SH</p>
  </texto>
</documento>
