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    <identificador>DOUE-L-1995-80328</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>781/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 781/95 de la Comisión, de 5 de abril de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950406</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2269/95, de 27 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,  modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  diferir,  por  lo  que se refiere a 1995, todos los plazos  previstos  para  la  determinación  de  las referencias cuantitativas de los  operadores  con  vistas  a  la gestión del contingente arancelario en 1996, con  el  fin  de  que  los controles y comprobaciones pertinentes se realicen en las mejores condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento conlleva el retraso de plazos y que, por  consiguiente,  conviene  disponer  que  la  aplicación  se  realice  en los plazos más próximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y  5  del artículo 4, en los apartados  1  y  3  del  artículo  5  y en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  las  fechas  del  « 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio,  15  de  julio  y  1  de agosto » se sustituirán, respectivamente, por lo que  se  refiere  al  año  1995,  por  las  de  « 15 de junio, 15 de julio, 1 de septiembre, 15 de septiembre y 1 de octubre ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
