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<documento fecha_actualizacion="20241021183627">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>757/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 757/95 de la Comisión, de 3 de abril de 1995, por el que se fijan las cantidades de carne de vacuno congelada destinada a su transformación que podrán importarse en condiciones especiales en el segundo trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/075/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950404</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 14.4 A) del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº  424/95,  y,  en  particular,  las  letras  a)  y  c)  del  apartado  4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de</p>
    <p class="parrafo">las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  dentro  del  régimen  especial  de  importación aplicable  a  las  carnes  de  vacuno congeladas destinadas a su transformación, ha  establecido,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 30 de junio  de  1995,  un  balance  aproximado  de 25 000 toneladas, divididas en dos cantidades  de  12  500  y  de  12  500  toneladas  cada  una, de acuerdo con la naturaleza de los productos que se han de obtener;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra  a) del apartado 4 del artículo 14 del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68,  resulta necesario determinar las cantidades que  han  de  importarse  por  trimestre  así  como  el  tipo de reducción de la exacción  reguladora  a  la  importación  de las carnes contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  validez  de  los certificados de importación expedidos  de  acuerdo  con  el  presente  Reglamento expira al finalizar el mes de  julio  de  1995;  que,  tras  el 30 de junio de 1995, ya no habrá exacciones reguladoras  variables  por  importación  ;  que,  por  lo  tanto,  es necesario establecer  las  disposiciones  económicas  adecuadas para las importaciones que se realicen después de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  segundo  trimestre  de  1995 las cantidades máximas contempladas en la letra  a)  del  apartado  4  del  artículo  14 del Reglamento (CEE) nº 805/68 se fijan :</p>
    <p class="parrafo">-  en  6  250  toneladas  de  carne, expresadas en carne sin deshuesar, para las carnes  contempladas  en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  14 del Reglamento (CEE) nº 805168,</p>
    <p class="parrafo">-  en  6  250  toneladas  de  carne,  expresadas en came sin deshuesar, para las carnes  contempladas  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  14 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  importaciones de la carne contemplada en el segundo guión del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  1  de julio de 1995, la exacción reguladora que se percibirá será igual  a  la  exacción  reguladora  aplicable el día de la importación, reducida un 55 % ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1 de julio de 1995, incluida esta fecha, además de un derecho de  aduana  del  20  %  ad valoren, el gravamen por importación que se percibirá será  igual  al  importe  de  la exacción reguladora aplicable el 30 de junio de 1995, reducida un 55%</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
